AAP Barcelona 137/2012, 5 de Julio de 2012
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2012:5481A |
Número de Recurso | 1081/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 137/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo: 1081/2011 -B
A U T O Nº 137/2012
Ilmos. Sres.
D. Jordi Seguí Puntas
Dª Inmaculada Zapata Camacho
D. José Luis Valdivieso Polaino
En Barcelona, a 5 de julio de 2012.
VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte codemandada y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Barcelona en los autos de juicio ordinario número 1030/10 seguidos a instancia de Bernardo contra Consuelo y otros.
Se aceptan los del auto apelado de fecha 14 de junio de 2011 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 2 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Estimar la falta de legitimación pasiva ad processum de las demandadas en este procedimiento Consuelo y Maupas Inversiones SL, habiendo lugar por ello y dado lo insubsanable de dicho defecto al sobreseimiento y fin del pleito en cuanto a tales demandadas. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas a raíz de la intervención de dichas demandadas en este procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Consuelo, que fue admitido a trámite dando traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al recurso únicamente el demandante Bernardo mediante escrito motivado, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 19 de junio.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.
Varias razones conducen a la confirmación del pronunciamiento del Juzgado acerca de las costas ocasionadas a las dos demandadas cuya falta de legitimación pasiva fue apreciada en la fase intermedia del proceso.
La razón principal es que tal apreciación resulta inapropiada en dicha fase procesal, toda vez que los únicos defectos de capacidad o de representación que deben ser resueltos en la audiencia previa por afectar a la válida prosecución del proceso ( artículos 416.1, 1 ª y 418 LEC ) atañen a las cuestiones relativas a la personalidad o a la capacidad procesal ( artículos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba