AAP Barcelona 122/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2012:5442A
Número de Recurso316/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 316/2012-1ª

A U T O NUM. 122/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil doce.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50 DE BARCELONA, autos dimanante de juicio cambiario 51/2012 seguidos a instancias de HEINEKEN ESPAÑA S.A contra Antonia .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona en autos de Juicio cambiario 51/2012 promovidos por HEINEKEN ESPAÑA S.A contra Antonia se dictó auto con fecha 25 de enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Deniego las medidas de requerimiento de pago y embargo preventivos solicitadas por el/la Procurador/a ANGEL JOANIQUET TAMBURINI en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA

S.A, respecto de la deudora Antonia .

Archívense las presentes actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandante Heineken España,S.A. el auto de primera instancia que acordó la inadmisión a trámite de la demanda de juicio cambiario promovido contra la demandada Dña. Antonia, con fundamento en los artículos 10 y 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 14, 24, y 96 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y 347 del Código de Comercio, por la cesión ordinaria del pagaré al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A..

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 69/1984, 6/1986, 100/1986, 55/1987, 57/1988, 124/1988, 42/1992, 145/1998, y 115/1999 ), que el derecho de acceso a la actividad jurisdiccional y a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, al tratarse de un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador.

En concreto, en relación con el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 y siguientes, dentro del Libro IV "De los procesos especiales", de la Ley 1/2000,de 7 de enero, con el cual, según la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado XIX, se pretende configurar un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada, se establece en el artículo 819 que sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque, o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque .

En este sentido es doctrina...

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