SAN, 27 de Diciembre de 2011
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2011:5974 |
Número de Recurso | 21/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO
SENTENCIA EN APELACION
Fecha de Deliberación: 14/12/2011
Fecha Apelación: 27/12/2011
Núm. de Recurso: 0000021/2011
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General: 00205/2011
Objeto de la Apelación: OTRAS MATERIAS
Ponente Ilma. Sra. : Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Apelante: FONCASAL TRADING, S.L.
PROCURADORA: Mª CARMEN PALOMARES QUESADA
Apelado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO
Juzgado de Procedencia: Juzgado Central de lo Contencioso Nº 9
Resolución: DESESTIMATORIA
Breve Resumen:
Reintegro de restituciones a la exportación por empresa que exporta carne de bovino a Rusia. Reglamento CEE 4045/89, falta de justificación del origen, naturaleza, cantidad y calidad de productos exportados por los que obtuvo las citadas restituciones.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000021/2011
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General: 00205/2011
Apelante: FONCASAL TRADING, S.L.
PROCURADORA: Mª CARMEN PALOMARES QUESADA
Apelado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
SENTENCIA EN APELACION
Ilmos/as. Sres/Sras.:
Presidente:
D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Magistrados:
Dª. ELISA VEIGA NICOLE
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 21/2011, interpuesto por FONCASAL TRADING, S.L., frente a la sentencia del Juzgado Central nº 9 de 28 de octubre de 2010 , que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por dicha apelante contra la Resolución de 8 de abril de 2008 que confirma en reposición la anterior Resolución de 18 de febrero que declara que dicha entidad percibió indebidamente 450.134,36 euros por restituciones a la exportación durante el ejercicio 2003 , acordando el reintegro de dicha cantidad, que debía incrementarse por los intereses legales desde la fecha en que estas ayudas se abonaron y la de la resolución recurrida hasta su total de 557.559,23 euros. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, representado por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 ha dictado sentencia con fecha de 28 de octubre de 2010 , cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por Foncasal Trading SL contra la resolución de 8 de abril de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior resolución de 18 de febrero que declara que dicha entidad percibió indebidamente 450.134,36 euros por restituciones a la exportación durante el ejercicio 2003 , acordando el reintegro de dicha cantidad, que debía incrementarse por los intereses legales desde la fecha en que estas ayudas se abonaron y la de la resolución recurrida, hasta su total de 557.559,23 euros.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2008 la representación de Foncasal Trading SL ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la sentencia recurrida por no ser ajustada a derecho, dictando sentencia en la que se declare el derecho de Foncasal Trading al percibo de las ayudas a la exportación que se concretan en el expediente del que este escrito trae causa.
TERCERO.- Concedido traslado al Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 28 de febrero de 2011 en el que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- Recibidas en la Sala las actuaciones, y una vez denegada la práctica de la prueba solicitada en esta apelación mediante providencia de 3 de junio de 2011 se acordó señalar la audiencia del 14 de diciembre de 2011 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación, por Foncasal Trading SL la sentencia del Juzgado Central nº 9 de 28 de octubre de 2010 , que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por dicha apelante contra la Resolución de 8 de abril de 2008 que confirma en reposición la anterior resolución de 18 de febrero que declara que dicha entidad percibió indebidamente 450.134,36 euros por restituciones a la exportación durante el ejercicio 2003 , acordando el reintegro de dicha cantidad, que debía incrementarse por los intereses legales desde la fecha en que estas ayudas se abonaron y la de la resolución recurrida, hasta su total de 557.559,23 euros.
Son datos fácticos relevantes para enjuiciar la controversia, los que a continuación se exponen:
Foncasal Trading SL es exportadora a terceros países de distintas partidas de carne vacuno y porcino.
Al objeto de percibir las restituciones correspondientes a esas expediciones, tal actora presentó ante el FEGA solicitud de ayuda que, junto con la documentación reglamentaria, dio lugar al correspondiente expediente de restituciones a la exportación.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales remitió al FEGA escrito en el que daba cuenta de las actuaciones llevada a cabo al objeto de determinar la realidad y regularidad de las operaciones de exportación de sus productos, acogidas a los beneficios de las restituciones y abonadas por el FEGA en el ejercicio 2003, cuyo importe total ascendió a 1.363.334,74 euros.
El Departamento de Aduanas concluyó que, como consecuencia de las irregularidades detectadas, la empresa actora había percibido indebidamente 450.104,36 euros, en relación con la exportación a Rusia de determinados productos denominados "panceta cocida y ahumada" y "bacón cocido y ahumado".
Por ello, además de proponer la recuperación de las ayudas indebidamente percibidas por tal empresa exportadora, proponía la aplicación de las medidas previstas en el Art. 51.1 del Reglamento (CE ) 800/99.
Con fecha de 7-2-2006 el Departamento de Aduanas remite al FEGA escrito relativo al control llevado a cabo para comprobar la regularidad y realidad de las operaciones, en el que figura que había detectado lo siguiente:
En las exportaciones realizadas bajo los códigos (...) 9110 y 9130 no quedaban suficientemente acreditados el origen, naturaleza, cantidad y calidad de los productos exportados. Y las autoridades aduaneras rusas no confirmaron la llegada a destino de las mercancías amparadas por siete DUAS, tres bajo el código (...) 9130, una del código (...)9210 y tres del código (...)9110.
A fin de determinar si procedía o no el reintegro de las restituciones, se dictó Acuerdo el 22-2-2007, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro (expediente nº 5307/06).
Expediente que concluye mediante Resolución de...
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