STSJ Comunidad de Madrid 672/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0005353/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00672/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 672

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5353/11-5ª, interpuesto por ICTS HISPANIA S.A. representada por la Letrada Dª Yasmina Canalejo Aglio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 865/07 siendo recurrido D. Jose Ignacio, representado por la Letrada Dª Ana de la Cruz García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ignacio, contra ICTS Hispania S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibe salario de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo aplicable. SEGUNDO.-El actor realizó en el año 2005 cuatrocientas setenta y una con cuarenta horas extraordinarias (471,40) y, en el año 2006, quinientas diez con ochenta y cinco (510,85).

Dichas horas extraordinarias fueron retribuidas en el año 2005, a razón de 7,10 #/hora y, en el año 2006, a razón de 7,29 #/hora.

TERCERO

Por los conceptos retributivos de salario base, plus escolta, nocturnidad, festivos, plus peligrosidad, plus festivos y pagas extraordinarias el actor fue retribuido pro la demandada en la cantidad de

15.988,31 # para el año 2005 y, 18.657,82 # para el año 2006.

CUARTO

en fecha 26 de junio de 2007 se presentó la conciliación administrativa previa preceptiva".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Jose Ignacio, contra la empresa ICTS HISPANIA SA DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a abonar al actor la cantidad de

2.726,50#, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ITCS HISPANIA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a tal resolución se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la demandada denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191.1.c) LPL, infracción de lo dispuesto en los arts. 26 y

35 ET así como lo dispuesto en el art 69 G y H del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad privada.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente alega que, el motivo fundamental sobre el que descansa su postura es, a su juicio, y de los hechos probados de la sentencia, que no se ha conseguido constatar que el actor haya acreditado que las horas extras que ha realizado, las haya realizado en festivo o nocturnas, motivo por el cual no procedería incluir tales pluses en la base para el cálculo del valor de la hora extraordinaria; y asimismo, entiende que deberían quedar fuera los pluses funcionales toda vez que se trata, como ya ha señalado el Tribunal Supremo, de conceptos o percepciones que se abonan en función de la realización de un determinado trabajo en unas determinadas condiciones.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del asunto discutido en el caso de autos en sentencias de 7 de febrero y 1 de marzo de 2012 ( recursos números 2.395/11 y 4.478/10, respectivamente); sentencias que vinculan a esta Sala por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley. También esta Sala ha tenido ocasión de aplicar los criterios allí contenidos en la reciente sentencia de 23 de marzo de 2012 donde sintetiza la doctrina del Tribunal Supremo, aplicando la misma a un caso sustancialmente igual al de autos.

La sentencia del TS de 1 de marzo de 2012 establece "Dicha recurrente, en su escrito de interposición del recurso sostiene, como ya sostuvo en la instancia, por una parte que, siendo cierto que conforme a las previsiones del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores forman parte del salario no solo el salario base sino todos los complementos salariales que puedan preverse en un Convenio colectivo y por lo tanto todos ellos integran el concepto de lo que es una hora ordinaria con exclusión de los conceptos extrasalariales, y por otra que siendo cierto igualmente, por disposición de derecho necesario del art. 35 del propio Estatuto, que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria, no es menos cierto que aquellos complementos que estén fijados para retribuir una específica situación o condición de trabajo habrán de integrar el pago de la hora extraordinaria celebrada en tal situación o condición pero no las horas extraordinarias trabajadas al margen de dichas circunstancias excepcionales concretas. Siendo en tal sentido como entiende que debe resolverse el presente procedimiento para desestimar las pretensiones de los actores que en su valoración de las horas extraordinarias reclamadas incluían no solo conceptos extrasalariales sino la inclusión de los complementos de nocturnidad, festividad y análogos sin haber acreditado que las...

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