STSJ Comunidad de Madrid 627/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0001994/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00627/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 627

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1994/12-5ª, interpuesto por SAE TUBO FABREGA UNIPERSONAL representada por la Letrada Dª Teresa Posada Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 512/11 siendo recurrido D. Severino, representado por el Letrado D. Daniel Revuelta Calzada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Severino, contra Sae Tubo Fabrega Unipersonal sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Severino presta sus servicios para la empresa SAE TUBO FRABEGA UNPERSONAL con la categoría profesional de jefe de administración, y una retribución de 3.095,01 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con antigüedad de 1 de abril de 1999. SEGUNDO.- El pasado día 23 de marzo de 2011, el actor recibió de la empresa la siguiente carta de despido:

"Muy señor nuestro:

La dirección de esta empresa, y tras conceder audiencia previa al delegado sindical del sindicato al que usted está afiliado sin que se haya efectuado alegación alguna por el mismo, ha decidido su despido disciplinario, con efectividad del de día de la fecha, por la comisión de faltas que se detallarán y que han sido calificadas como de muy graves, según el artículo 54.2.a ) y d ) y artículo 46 del CC del sector.

Como le consta, estando de baja por enfermedad, correspondiéndole parte de confirmación de fecha 3/3/2011, jueves, esta empresa no recibió parte de confirmación alguno, motivo (entre los que más abajo se indican) por lo que decidió proceder al despido disciplinario. Toda vez de que esta empresa dejó sin efecto la comunicación del mismo para previamente cumplir con la audiencia previa al representante sindical de su sindicato, usted trató de enmendar su falta y envió por correo el día 11 de marzo el parte de confirmación del día 3 de marzo y el del 10 del mismo mes, es decir, fuera de todo plazo. Pero aún así ha vuelto a incumplir los plazos habida cuenta de que hoy día 21 no se tiene constancia de la confirmación de su baja ni se tiene conocimiento que prosiga en la misma, puesto que no ha presentado su parte de confirmación y por lo tanto ha incumplido los plazos previstos en la ley para su presentación en esta empresa.

Como quiera que ha incumplido su obligación de presentar estos partes en los tres días preceptivos en la empresa sin justificación alguna, esto supone faltas injustificadas de asistencia al trabajo.

Pero además de lo anterior, su forma de proceder a lo largo de los últimos meses ponen de manifiesto una clara y patente transgresión de la buena fe contractual. Con singular rigor e importancia en el campo de las obligaciones contractuales, y muy especialmente en el ámbito del derecho laboral, es trascendental el deber básico de buena fe, contenido en los artículos 5.a ) y 20.2 del vigente texto refundido del ET . Tal es su importancia que una transgresión grave y relevante del citado deber acarrea en las relaciones de carácter laboral la rescisión del contrato "de aquél trabajador productor o causante de tales hechos. Los hechos que vienen a justificar esta decisión son los que a continuación pasamos a detallarle con el necesario y preciso detalle:

El pasado día 27 de diciembre, se le envía por la empresa correo electrónico recordándole que en su calidad de jefe administrativo debía remitir una documentación imprescindible para realizar el cierre mensual y anual de la contabilidad de la empresa.

Sin tener respuesta en ningún sentido por su parte a todos los requerimientos efectuados, el día 29 de diciembre se le remite burofax al objeto, una vez más, de significarle la trascendencia del cumplimiento de sus funciones para el cierre de las cuentas, tanto más cuanto que en esos días el director financiero estaba ausente.

Todo ello, considerando la flexibilidad necesaria en base a las fechas vacacionales.

De fecha 31 de diciembre, usted responde con un burofax en el que de forma absolutamente sorpresiva pone de manifiesto su imposibilidad de cumplir con el requerimiento efectuado por la empresa muchos días atrás (antes de que se fuera de vacaciones) y que se halla de vacaciones, resultando que finalmente, tras su incorporación a la empresa, sigue sin atender sus funciones, hasta que incurre en situación de IT.

Su actuación evidencia, sin lugar a dudas, falta de disciplina y desobediencia en el ejercicio de sus funciones, así como una evidente mala fe y actuación absolutamente fraudulenta para con esta sociedad. Por ello entendemos claramente que en su actuación concurre un ánimo doloso y deliberado con claro conocimiento de faltas a la lealtad depositada en el trabajador por quien lo ha empleado. Esta falta de lealtad ha repercutido de igual modo en sus propios compañeros de trabajo los cuales cumplen estrictamente con todas sus obligaciones y deberes laborales, y cuyos trabajos se han visto de igual modo lógicamente afectados pro su incapacidad para el buen desarrollo de las funciones propias del cargo.

En resumen y según ya le hemos indicado todos los hechos desarrollados en la presente carta son tipificados por la normativa laboral aplicable y vigente, artículos 5 ª, 20.2, y 54.2 b ) y d) del ET, y artículo 46 del vigente convenio colectivo, susceptibles de sancionadas por el despido, medida esta que se le notifica y que surtirá efectos en la fecha arriba indicada.

Le comunicamos igualmente que se corresponda a su disposición desde este momento, en el departamento correspondiente de la empresa, la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía".

TERCERO

Con anterioridad, la empresa había procedido al despido del actor con fecha 9 de marzo de 2011 por las mismas causas; despido que dejó sin efecto por, según comunicación al actor de fecha 16 de marzo de 2011, tener conocimiento de su condición de afiliado al sindicato CCOO. Con dicha fecha de 16 de marzo, la empresa procedió a comunicar al delegado sindical de CCOO el despido.

CUARTO

La empresa, con fecha 27 de diciembre de 2010, a las 18:23 horas, remitió al trabajador el siguiente correo electrónico:

Siguiendo instrucciones precisas, comunicadas por el director de fábrica y la gerencia de SAE TUBO FABREGA UNIPERSONAL, y en virtud de la ausencia que la empresa tiene en estos momentos del cargo de director financiero, se le ha solicitado el trabajo que viene realizando habitualmente en su calidad de Jefe Administrativo, trabajo imprescindible para realizar el cierre mensual y especialmente este mes de diciembre el cierre del año.

A día de hoy, 27 de diciembre a las 18:17 pm, estando en el cumplimiento de su jornada laboral no he recibido ningún dato de los que referencio a continuación, lo que imposibilita a la empresa a realizar el cierre mensual y anual:

Sotk Analítica FC.

Provisión Stock STF mensual.

Distribución salarios de personal.

Situación de variación de existencias mensual.

Resumen imputaciones materiales consumibles.

Resumen imputaciones ingredientes.

Resumen imputaciones materias primas.

Previsión de gastos OP y FC.

Consumo de materias primas.

Informe de amortización de activos fijos.

Impuesto de sociedades.

Sumas y saldos.

Cuentas de pérdidas y ganancias.

De no recibir la información detallada anteriormente, vía email en las próximas horas, la empresa emprenderá las acciones necesarias por considerarlo un incumplimiento de sus obligaciones con consecuencias graves para la empresa.

QUINTO

Con fecha 29 de diciembre de 2011, la empresa remitió a su domicilio al actor la siguiente comunicación:

"Estimado Severino :

Como bien sabes y tal y como te comenté personalmente y vía email, a pesar de las fechas vacacionales en las que nos encontramos, la empresa necesita que tal y como se viene haciendo todos los años, se proceda a realizar las operaciones necesarias para cerrar contablemente el año, y entre ellas están las que tu realizas en tu calidad de jefe administrativo.

Como también sabes, estas operaciones, concretamente las que son competencias tuya, no están hechas a día de hoy y son de fundamental importancia para poder cerrar, como digo, el año contable, no pudiéndose demorar más allá del día 3 ó 4 de enero de 2011, a lo sumo.

Esta situación se ve agravada, como también sabes, por estar la empresa en la actualidad sin director financiero, con lo que se hace de todo punto imprescindible que cada uno cumpla con sus obligaciones puntualmente y de forma correcta para poder cumplir con las obligaciones referidas. Por todo lo dicho te...

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