STSJ Comunidad de Madrid 395/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2007/0076867

Procedimiento Ordinario 549/2007

Demandante: VODAFONE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 395

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 549/07, interpuesto por el procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación de VODAFONE ESPAÑA SA contra resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de Agosto de 2007 desestimando recurso de reposición contra resolución sancionadora de 22 de Marzo de 2007 imponiendo a la recurrente ocho sanciones de multa por infracciones de la Ley 11/98 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de Marzo de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de Agosto de 2007 desestimando recurso de reposición contra resolución sancionadora de 22 de Marzo de 2007 imponiendo a la recurrente ocho sanciones de multa por infracciones de la Ley 11/98 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Las infracciones apreciadas en la resolución impugnada se describen en la resolución impugnada en los siguientes términos:

1). Imposición a consumidores de prestaciones no solicitadas, en base a lo siguiente:

Del 20 de mayo de 2005 al 5 de junio de 2005, VODAFONE ESPAÑA S.A. remitió a los móviles de aproximadamente 1.400.000 clientes, un mensaje con el siguiente texto: "Vodafone informa: Vodafone le va a activar sin coste el servicio de Roaming. Si no lo desea, envíe un SMS gratuito al 5411 indicando Roaming antes del 05/06/05". Pasado el 5 de junio de 2005, Vodafone procedió a activar el servicio de Roaming a todos (os clientes que no solicitaron expresamente la no activación del mismo: 1.340.000 clientes, aproximadamente. Hecho confirmado por la propia empresa imputada en su escrito de fecha 14 de marzo 2006.

2). Incumplimiento del deber de información previa acerca de las condiciones de contratación y de prestación de servicios ofertados:

VODAFONE ESPAÑA S.A. no informó a los clientes, previamente a la contratación del servicio "Roaming" y con la antelación necesaria, acerca de las condiciones y tarifas aplicables a dicho servicio, ni se les remitió el texto de dichas condiciones (incluido que el teléfono 123 de atención al cliente gratuito dejaba de serlo desde el extranjero).

3). Incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios:

VODAFONE ESPAÑA S.A. posteriormente a la activación del servicio "Roaming" no remitió a sus clientes justificación por escrito o en soporte duradero de las condiciones y tarifas aplicables a dicho servicio, a las que los consumidores pudieran prestar su consentimiento.

4). Prestación defectuosa del servicio, en base a lo siguiente:

*VODAFONE ESPAÑA S.A. factura y cobra, de manera generalizada, los mensajes enviados por sus clientes (tanto mensajes cortos de texto, como mensajes multimedia) con independencia de que dichos mensajes, por razones imputables a deficiencias del servicio, lleguen o no a sus destinatarios. Hecho reconocido por la propia empresa putada en su escrito de fecha 14-03-06 y Ref.: 07/058723.9/06.

5). Incumplimiento del deber de veracidad informativa, en base a lo siguiente:

VODAFONE ESPAÑA S.A, en los contratos: Planes de Tarifas Vitamina: 9 euros + IVA//Plan de Tarifas Tarde: 9 euros + IVA//Plan de Tarifas Mañana: 9 euros + IVA//Plan de Tarifas Universal 25: 25 euros + IVA// Plan de Tarifas Universal 40: 40 euros + IVA y Plan de Tarifas Universal 60: 60 euros + IVA, exige a sus clientes un consumo mínimo mensual. Si no se alcanza dicho consumo, VODAFONE ESPAÑA S.A. lo factura igualmente. Sin embargo, no informa a sus clientes que se excluye del cómputo de ese consumo mínimo: a) Las llamadas internacionales a "Roaming"; b) Conexiones a Internet mediante GPRS; c) Mensajes multimedia (MMI) y d) Los mensajes (SMS) para participar en concursos, descargar imágenes, juegos y melodías.

Las exclusiones citadas no figuran, asimismo,, en los contratos (doc 6, aportado por la empresa), ni en los folletos publicitarios (doc. 8 aportado por la empresa), ni en su página web.

6). Publicidad engañosa que induce y/o puede inducir a error a sus potenciales clientes, en base a lo siguiente:

*VODAFONE ESPAÑA S.A ofertaba en su publicidad de "Promoción cruceros..." lo siguiente: "Ahora con Vodafone, podrás ganar un crucero para dos personas al comprar un pack o darte de alta en un contrato de Vodafone con cualquier modelo Siemens. Y además, podrás hacerlo dónde y cuando tú quieras". Al Sr. Sixto (reclamación n° NUM000 ), tras comprar el pack preceptivo y participar en promoción, le comunicaron que había sido agraciado con el premio de un crucero para dos personas. En contra de lo que decía la publicidad, dicho reclamante no pudo elegir destino y, además, tenía que abonar 1.200 euros, en concepto de tasas de puerto que no estaban incluidas en el premio, y que no se decía en la publicidad. Ni siquiera, en las "bases de la promoción" remitidas por Vodafone en su doc. 19 (aunque se refiere a Eroski y el reclamante lo compró en Carrefour), se especifica la cuantía de las tasas de puerto no incluidas. Por otra parte, cabe reseñar que el reclamante rechazó el "premio", pero Vodafone lo declaró en Hacienda como entregado, por un valor de

1.320 euros.

* VODAFONE ESPAÑA S.A, ofertaba en su publicidad: "Ahora la mitad de lo que hablas es gratis" (reclamación n° 06.01141.5 y n° 06.02643.8), realizada en prensa escrita, TV, radio, vallas, cabinas, etc, a nivel nacional, en la que se silencian datos fundamentales como:

-El tiempo de duración de lo ofertado: En un principio del 01-12-05 hasta el 28-02-06, que posteriormente, se amplió hasta el 21- 06-06.

-Que la activación de dicho servicio costaba 6 euros.

-Que no era aplicable a todos los contratos.

-Que estaban excluidos números especiales.

-Que el consumo mínimo en contratos no estaba incluido.

- Que el establecimiento de llamada continuaba siendo de 0,12 euros + IVA.

VODAFONE ESPAÑA S.A, ofertaba en su publicidad: "Para siempre Habla con 30 millones de personas por un céntimo/minuto", "Vente a Vodafone antes del 31 de agosto y habla por un céntimo/minuto y para siempre", realizada en el verano del 2005 a nivel nacional, en prensa escrita, TV, radio, vallas, etc., se silencian datos fundamentales, como:

-La tarifa 1 cént./minuto sólo es para llamadas nacionales a fijos y móviles Vodafone durante sábados, domingos y festivos nacionales en el caso de Contrato 1 y Tarjeta 1 y, para laborables de 18:00 a 9:00 horas en el caso de Contrato 1. En el "Contrato 1", la tarifa a móviles Vodafone y fijos nacionales los laborables de 9:00 a 18:00 horas es de 37 céntimos/minuto (y tiene un consumo mínimo mensual de 9 euros). En la "Tarjeta 1", la tarifa a móviles y fijos nacionales los laborables de 6:00 a 18:00 horas es de 59 céntimos/minuto y de 18:00 a 6:00 los laborables es de 12 céntimos/minuto.

-Están excluidos los números especiales.

-Tiene un coste de utilización para clientes actuales de 6 euros.

-El establecimiento de llamada sigue siendo de 12 céntimos + IVA.

*VODAFONE ESPAÑA S.A. en la oferta emitida en su folleto "Tarjetas. Programa de Puntos Vodafone", incumplió las condiciones de obtención de un teléfono móvil, marca "Siemens C60 con cámara integrada" el cual no fue entregado al reclamante n° 05.5086.7. alegando la empresa imputada que se trataba de un error tipográfico: Doc. 11, aportado por la empresa.

* VODAFONE ESPAÑA S.A. en la oferta emitida en su folleto "Programa Puntos Vodafone", incumplió las condiciones de obtención de un teléfono móvil, marca "Alcatel OT535 con cámara integrada, el cual no fue entregado al reclamante n° 04.10937.4. La empresa imputada niega que haya ofertado dicho móvil con cámara integrada. Se comprueba por la publicidad aportada por el reclamante (original) que el producto anunciado es el mismo que el que figura en el doc. 12, aportado por la empresa. * VODAFONE ESPAÑA...

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