STSJ Comunidad de Madrid 655/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:8519
Número de Recurso356/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0121109

Procedimiento Ordinario 356/2009

Demandante: D./Dña. Pablo Jesús

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

Demandado: Ayuntamiento de Mejorada del Campo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

D./Dña. Hugo

NOTIFICACIONES A: CALLE: NARVAEZ, 39 Esc/Piso/Prta: 1º A C.P.:28009 Madrid (Madrid)

Recurso núm.356/2009

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 655

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veinte de junio de dos mil doce. Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 356/2009 interpuesto por, el Procurador Sr. Torrijos León en representación de Don Pablo Jesús contra la convocatoria para provisión de plaza de policía local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, convocadas por Acuerdo de la comisión de Gobierno de 28 de enero de 2000; así como contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto contra Decreto de 12 de agosto de 2008, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Javier Zabala Falco y como parte codemandada D. Hugo actuando por sí mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se revoquen y dejen sin efectos las resoluciones citadas: convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza de Guardia del Cuerpo de Policía Local, inactividad de la Administración por silencio del Ayuntamiento al no contestar la reclamación o recurso de revisión de 17 de noviembre de 2008, y Decreto de 12 de agosto de 2008 que nombra a Don Hugo funcionario del Cuerpo de Policía local. Solicita que se dejan sin efecto, y que se otorgue al recurrente el puesto, por haber obtenido el segundo lugar, o subsidiariamente que se anule la convocatoria de quien consigue plaza, por no reunir los requisitos, En segundo lugar solicita indemnización de daños y perjuicios, que valora en todas las mensualidades dejadas de percibir, y costas.

SEGUNDO

El Procurador SR. Zabala Falcó en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

Don Hugo contesta la demanda y solicita la desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 8 de abril de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de junio de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Torrijos León en representación de Don Pablo Jesús," contra a) la convocatoria para provisión de plaza de policía local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, convocadas por Acuerdo de la comisión de Gobierno de 28 de enero y b) acto presunto por inactivad de la administración por silencio administrativo del Ayuntamiento de Mejorada del Campo al no haber contestado la reclamación o recurso de revisión de 17de noviembre de 2008"

Según los datos aportados en el expediente, por Decreto de 16 de octubre de 2006 se convocan bases y convocatoria de una plaza de policía local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Se trata de un proceso de oposición libre, en el que los aspirantes deben reunir una serie de requisitos, detallados en la publicación en el Boletín Oficial, remitiéndose a la Orden 1148/1997. Entre los requisitos que establecen las bases consta "haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de representación de instancias".

Por Decreto 122/2007 se publica la lista de admitidos y excluidos, constando el recurrente. El proceso finaliza con el nombramiento por Decreto de 12 de agosto de 2008, de Don Hugo como Guardia del Cuerpo de policía Municipal.

El recurrente tomó parte en dicho proceso selectivo quedando en segundo lugar. Y presentó recurso de revisión contra el citado Decreto, en fecha 17 de noviembre de 2008, insistiendo en que la persona que ha sido nombrada había cumplido los 30 años el 9 de mayo de 2006. La fecha de presentación de instancia finaliza el 11 de diciembre de 2006.Consdera que el acto es anulable y se refiere a lo dispuesto en el art. 56 de la ley 7/2007, y art. 34 de la ley 5/92, de Coordinación de policías locales que establece los requisitos para acceder al Cuerpo, entre ellos la edad inferior a treinta años antes de finalizar el plazo representación de instancias.

Este recurso no ha sido respondido, por lo que ha de considerarse presuntamente desestimado.

La demanda hace referencia a la situación planteada, y a que concurrió a la plaza convocada por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Alega que Don Hugo ha nacido el 9 de mayo de 1976 y por tanto cumplía la edad de 30 años el 9 de mayo de 2006, por tanto antes de la fecha de finalización de presentación de instancias, 11 de diciembre de 2006. Entiende que es el nombramiento del citado es nulo de pleno Derecho, y se refiere a los requisitos generales que constan tanto en la Ley del Empleado Público como en la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales, y se refiere a Sentencias dictadas en supuestos semejantes. Se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso, del Ayuntamiento demandado. Solicita que se deje sin efecto el nombramiento declarando el acto nulo o subsidiariamente anulable y que sea nombrado el recurrente... Y reclama los daños causados al recurrente, debiendo ser indemnizado con las mensualidades dejadas de obtener desde que debió ser nombrado.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Zabala Falcó en representación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo Alega inadmisión del recurso en la medida en que los actos que figuran en la demanda no se anuncian en el escrito. Refiere que en ningún momento del proceso se efectuó alegación alguna por el hecho de que el Sr. Hugo hubiera alcanzado los 30 años antes de finalizar el plazo de presentación de instancias Entiende que no es un tema que produzca nulidad. Se refiere a que el límite de 30 años está siendo cuestionado por discriminatorio. Y se refiere a sentencias que anulan el mismo. Así como a limite de dad fijado en otras Comunidades Autónomas.

Don Hugo contesta la demanda y alega que no se ha formulado alegación alguna contra el recurrente durante el proceso selectivo, y que en la demanda se alude a las bases y convocatoria,...

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