STSJ Comunidad de Madrid 653/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:8498
Número de Recurso1085/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución653/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0134031

Procedimiento Ordinario 1085/2009

Demandante: D./Dña. Lorenza

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.1085/2009

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 653

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veinte de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1085/2009 interpuesto por la Procuradora Sra. Amores Zambrano en representación de Doña Lorenza, contra Resolución de 18 de junio de 2009 de la Comisión de Evaluación del art. 10.5 del a ley 52/2007, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la indemnización prevista en el art. 10.1 de la ley 27/2007 en cantidad de 135.000 euros, imponiendo las costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 22 de diciembre de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de junio de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Amores Zambrano en representación de Doña Lorenza, contra Resolución de 18 de junio de 2009 de la Comisión de Evaluación del art. 10.5 de la ley 52/2007, que desestima la pretensión de la recurrente de ser indemnizada con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 52/2007 .

Según los datos obrantes en el expediente administrativo, Doña Lorenza presentó solicitud en fecha 30 de diciembre de 2008, en calidad de cónyuge viuda de Don Baltasar, al amparo de lo dispuesto en la ley 52/2007, por el fallecimiento por fusilamiento de éste, en fecha 27 de septiembre de 1975, después de juicio sumarísimo 1/75 celebrado en la Base de El Goloso (Madrid)

Aporta certificado de matrimonio de fecha 11 de marzo de 1975, y consta una hija del finado y de la recurrente, Regina . Asimismo se aporta declaración de la recurrente de que no había iniciado proceso de separación matrimonial del finado. Consta asimismo certificado de defunción de Don Baltasar de 27 de septiembre de 1975.

Iniciado el procedimiento, se solicita al Tribunal Militar certificación de la documentación obrante en sus archivos, contando la misma.

En el informe obrante en el expediente, emitido por la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía, en fecha 14 de mayo de 2009 figura que el causante tiene antecedentes como miembro del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, FRAP, organización de carácter terrorista, constando literalmente en el citado informe que "Estuvo implicado en el asesinato del Teniente de la Guardia Civil, Don José, ocurrido el 16 de agosto de 1975, en Madrid, por lo que se inició contra él Consejo de Guerra por el Juzgado Militar Permanente n. 5 de la 1ª Región Militar de Madrid, Sumario 310/75, el 17 de septiembre de 1975, siendo condenado a pena de muerte, ejecutada el 27 de septiembre de 1975.

En el informe se recoge que "el FRAP fue una organización revolucionaria española que recurrió al terrorismo para lograr su objetivos".

Se dicta propuesta de resolución denegando la indemnización pretendida, partiendo de que la muerte se produjo por imposición de pena a que fue condenado el Sr. Regina en sentencia de 18 de septiembre de 1975, y se entiende que no guarda relación con una reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos sino con la ejecución de pena capital impuesta al causante.

Consta que los familiares del Teniente José fueron indemnizados, por resolución de 16 de enero de 2001, y figura aquel como fallecido a causa de atentado terrorista cometido en Madrid, el 16 de agosto de 1975, por miembros del FRAP.

Se dio trámite de alegaciones a la interesada, constando las mismas, aduciendo que la sentencia fue dictada por un ominoso Consejo de Guerra sin mínimas garantías, y se refiere al proceso sumarísimo que tuvo lugar, y a que el Tribunal que juzgó al causante era Militar, pese a que él mismo era un civil. Alega que en el juicio no estuvo asistido por abogado alguno, y que no se preservaron sus derechos mínimos. Se le denegó la asistencia letrada, y se refiere a la abolición de la pena capital. Considera que la sentencia está viciada en su origen.

Se ha aportado a las actuaciones tanto el acta del juicio como la sentencia, figurando condenado Don Baltasar por comisión de un delito del art. 294 bis ap. b) n. 1 del Código Penal Militar entonces vigente. En la sentencia se parte de la base en todo momento de la pertenencia del Sr. Baltasar a la organización FRAP, constando la declaración del interesado en tal sentido. Se le condena por delito continuado de terrorismo, con el resultado de muerte del Teniente de la Guardia Civil, Sr. José .

La resolución de la Comisión de Evaluación del art. 10.1 de la ley 52/2007, desestima la petición, por considerar que no se cumplen los requisitos del citado precepto y examina la actuación del Sr. Baltasar

, previa a la imposición de la pena y se considera que es la participación en la muerte del Guardia Civil, como se deduce del informe de 14 de mayo de 2009 y de la sentencia, así como de diarios aportados con la solicitud. Se entiende que la muerte del Sr. Baltasar no tiene relación directa con actos o manifestaciones o acontecimientos relacionados con el Título I de la CE de 1978.

La demanda alega que la resolución impugnada no cuestiona el cumplimiento de requisitos formales, ni la condición de la recurrente como beneficiaria. Considera que encuentra su fundamento en las ilegitimas actuaciones del régimen político cuyas indignidades y excesos se trata de reparar. Insiste en que el juicio se celebró por un ominoso Consejo de Guerra sin la mínima garantía, y fue condenado a pena capital. Se remite al procedimiento sumarísimo, y al hecho de que se aplicó un Decreto Ley de 26 de agosto de 1975 con efectos retroactivos, El Tribunal fue de excepción, e integrado en la jurisdicción militar. Los letrados fueron expulsados del Consejo de Guerra, y suplantada su intervención por un oficial sin garantía alguna. Considera que la resolución es falaz, porque toma como prueba documentos con el mismo origen, afirmando que participó en la muerte de un Guardia Civil, partiendo de los datos del Juzgado Militar núm. 5 Se refiere a que la Ley 52/2007 declara ilegítimos los tribunales contrarios a Derecho (art. 3.2 ) Entiende que la sentencia está viciada en su origen, y se refiere al carácter represivo del procedimiento sumarísimo 1/1975.

Alega el art. 10 de la ley 52/2007, y los artículos 3.2 y 2.1 de la misma. Así como el RD 1803/208, de 3 de noviembre.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a la normativa aplicable, y en concreto al art. 10 de la ley 52/2007 y entiende que no se cumplen los requisitos establecidos.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir la conformidad o no a Derecho de la resolución impugnada, anteriormente descrita y en concreto, si el supuesto de base se encuentra incluido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Por tanto, debe partirse esta Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura. El objeto de la ley según su artículo primero es reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

El art. 2 de dicha Ley dispone con el Título de "reconocimiento general" que:

"1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

  1. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o...

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