STSJ Comunidad de Madrid 502/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2012:8396
Número de Recurso897/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución502/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 897/11

Registro General 7839/11

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0000103

Derechos Fundamentales 897/2011 - 07

SENTENCIA Nº 502

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veinte de junio de dos mil doce

VISTO, por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales nº 897/11, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de junio del pasado año 2011- por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de Bernabe ; Fidel ; Raimunda ; Antonia ; Guadalupe ; Patricio ; Verónica ; Daniela ; Milagrosa ; Adoracion ; Fermina ; Rosaura ; Miguel Ángel ; Catalina ; María ; Eliseo ; Julio ; Amelia ; Gregoria ; Teresa ; Victoriano ; Edurne

; Paula ; Ariadna ; Julia ; Balbino ; María Antonieta ; Florentino ; Felisa ; Susana ; Pedro ; Elena ; Petra ; Berta ; Mariana ; Pedro Enrique ; Andrea ; Juliana ; María Cristina ; Felicisima

; Teodora ; Elisenda ; Reyes ; Consuelo ; Paulina ; Camino ; Milagros ; Aurora ; Rebeca ; Constanza ; Purificacion ; Concepción ; Rosa .; Diana ; Sabina ; Elisabeth ; Ana María ; Lina

; Angelica ; Juan Alberto ; Modesta .; Carmen ; Rafaela ; Elias ; Emma ; Leon ; Victoria ; Gema ; Jose Ramón ; Agueda ; Benedicto .; Noemi ; Covadonga ; Sofía ; Filomena ; María Virtudes ; Luisa ; Brigida ; Rocío ; Esther ; María Dolores ; Macarena ; Carlota ; Socorro ; Inmaculada .; Belen .; Ricardo ; Sonia ; Joaquina ; Bernarda ; Serafina ; Isabel ; Carmela ; RUA000 ; María Consuelo .; Nicolasa ; Cayetano ; Flor ; Ascension ; Silvia ; Lidia ; Joaquín

; Elsa ; Agustina ; Rosana ; Leticia ; Elisa ; Amalia ; Sonsoles ; Carlos Daniel ; Mónica ; Frida ; Coral ; Adriana ; Zaira .; Emilio ; Lorenzo ; Víctor ; Valle ; Paloma ; Benito ; Gonzalo

; Miriam ; Juana ; Guillerma ; Estrella ; Victorino ; Delia ; Camila ; Ana ; María Milagros ; Vicenta ; Salome ; Pura ; Noelia ; Daniel ; Remedios ; Piedad ; Otilia ; Raquel .; Tarsila

; Tania ; Visitacion .; Roque ; María Esther ; Aida ; Araceli ; Carla .; Dolores ; Aquilino ; Gloria ; Lourdes .; Gregorio ; Romualdo ; Violeta ; Amanda ; Alberto ; Clemencia ; Florencia

.; Matilde ; María del Pilar ; Celestina .; Inés ; Penélope ; Begoña .; Florinda ; Pilar ; Angelina ; Francisca ; Rosario ; Candida ; Lucía ; Adolfina ; Serafin ; Leocadia ; Adelaida ; Jacinta

; Alicia ; Magdalena ; Belinda ; Nuria ; Celestino ; Erica ; María Inés ; Margarita ; Eloisa ; Leandro ; Alejandra ; Rosalia ; Laura ; Luis María ; Estefanía ; Casilda ; Constantino ; Jeronimo

; Celsa .; Antonieta ; María Inmaculada ; Zulima ; Virtudes ; Vanesa ; Juan Manuel ; María Teresa ; Almudena ; Carina ; Eufrasia ; Julieta ; Ramona ; Adela ; Encarnacion ; Marcelina ; Eva María ; Eva ; Tatiana ; Eulalia .; María Luisa ; Marcial .; Carlos José ; Bruno ; Patricia ; Flora ; Beatriz ; Tomasa ; Montserrat ; Loreto ; Nemesio ; Marta ; Natalia .; Salvadora ; María Angeles .; Benita ; Estela ; Marisol ; Asunción ; Marina .; Candelaria ; Olga ; Gabriela ; Cecilia

; Angustia ; Adelina .; Apolonia ; Crescencia ; Graciela ; Ruth ; Debora ; Sagrario ; Horacio

; Sara ; Maribel ; Isidora ; Lorena ; Sandra ; Blanca ; Rita ; Justa .; Emilia .; Esmeralda ; Hortensia ; Sacramento ; Dulce ; Ángeles ; Africa ; Carolina ; Lorenza ; Claudia ; Zaida ; Bárbara ; Irene ; Caridad ; Azucena ; Estibaliz ; Marí Juana ; Yolanda ; Elvira ; Amparo ; Juan ; Felicidad ; Bibiana ; Enriqueta ; Juan Ignacio ; Esperanza ; Gracia ; Ernesto ; Miguel

; Genoveva ; Melisa ; Martina ; Encarna ; Ofelia ; Marí Trini ; Ángela ; Celia ; Bartolomé ; Tamara ; Íñigo ; Clara ; Josefa ; María Rosa ; Virginia ; Inocencia ; Josefina ; Jesús Ángel ; Regina ; Marisa ; Nieves ; Herminia ; Palmira ; Fernando ; Fidela ; Delfina .; Soledad ; Maite

; Eugenia ; Natividad ; Custodia ; Manuela ; Evangelina ; Carlos Francisco ; Fátima ; Diego

; Trinidad ; Valentina ; Leonor ; Marí Jose ; Aurelia ; Micaela ; María Rosario ; Marí Luz ; Cristina ; Mercedes ; Enma ; Carlos María ; Coro ; Mariola ; María Purificación ; Luz ; Santiaga

; Juan Enrique ; Eutimio ; Ovidio ; Abel ; Felicisimo ; Raúl ; Alfonso ; Genaro ; Santos ; Arsenio ; Inocencio ; Jose María ; Cesareo ; Luis ; Jesús María ; Erasmo .; Pio .; Alvaro ; Héctor ; Tomás ; Casimiro ; Manuel ; Juan Luis ; Ezequias ; Rosendo ; Bernardino ; Lázaro

.; Jesús Carlos ; Felipe ; Segundo ; Carlos ; Melchor .; Adriano ; Hipolito ; Jose Augusto ; Efrain, todos ellos Jueces sustitutos, Fiscales sustitutos y/o Magistrados suplentes, contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 7 de junio de 2011, por la que se deniegan -en aplicación de los arts. 5 y 7 del Real Decreto 431/04, de 12 de marzo, en relación con la Transitoria Tercera de la Ley 15/03, del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal - sus peticiones (articuladas en escrito presentado el día 1 del mismo mes y año) de reconocimiento de trienios.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de la Resolución recurrida por ser contraria al art. 14 CE, declarando el derecho de los actores a que se les reconozca la antigüedad (trienios) por los servicios prestados como jueces sustitutos, magistrados suplentes y/o fiscales sustitutos, con efectos retributivos desde el 1 de junio de 2006, cantidades que habrán de ser incrementadas con los intereses legales desde esa fecha hasta que se produzca su pago efectivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que postulaban el dictado de sentencia desestimatoria del...

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