SAP Tarragona 205/2012, 2 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de resolución | 205/2012 |
Rollo de Sala 44/2006
Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta
Procedimiento Sumario Ordinario 5/2016
Juzgado de Instrucción núm. Cinco, de Tarragona.
Tribunal
Javier Hernández García (presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA 205/12
En la Ciudad de Tarragona, a dos de mayo 2012
Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento Rollo 44/2006, por incendio y resistencia, contra Adriano, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa. Ha sido asistido por la letrada Sra. Gómez y representado por el procurador Sr. Colet.
El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública, la privada, los Sres. Alexis asistidos por el letrado Sr. Tarragó y representados por la procuradora Sra. Muñoz.
Ha sido ponente de la sentencia, el Magistrado, Javier Hernández García.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Iniciado el acto del juicio oral no se plantearon cuestiones previas. A continuación se practicó todas las pruebas propuestas y admitidas, si bien las partes renunciaron durante el trascurso del juicio a la prueba pericial.
En trámite de calificación, la acusación pública interesó la condena del acusado como autor de un delito de incendio del artículo 351 CP, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y a la pena de seis meses de prisión, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, como autor de un delito de resistencia del artículo 556 CP con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Y que como responsable civil, indemnizará en 16.752, 34 # a favor de los Sres. Alexis y en 4.200 # a favor de la Sra. Vanesa y en lo que se determine en ejecución de sentencia a favor de la Sra. Elisabeth, de la Sra. Piedad y de los herederos de la Sra. Blanca . Cantidades que devengarían el interés legal.
La acusación particular y la defensa de acusado se adhirieron de forma íntegra a las pretensiones del
Ministerio Público.
Las partes evacuaron sus informes en apoyo de sus pretensiones y se concedió la última palabra al acusado. HECHOS PROBADOS
De conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado, Sr. Adriano, se personó el día 14 de junio de 2004, sobre las 19.30 horas, se personó en el domicilio que en esos momentos compartía con Doña. Vanesa, sito en la CALLE000 de Tarragona. Una vez en su interior comenzó a romper mobiliario y lanzarlo por la ventana, trasladando una bombona de gas al salón, procediendo a romper la goma. Acto seguido prendió fuego en una habitación que se propagó por la vivienda. La combustión provocó llama viva que salía por las ventanas. El incendio generó un denso humo que se distribuyó por la escalera de la finca. Además, a consecuencia del mismo, resultaron afectadas las viviendas colindantes, en concreto los pisos NUM000 . NUM001, NUM001 . NUM000 y NUM002 . NUM000, sufriendo desperfectos las paredes de los pisos y la escalera así como diferentes enseres de los inquilinos de las referidas viviendas. Ante la magnitud del incendio, los vecinos del inmueble fueron desalojados por la policía y los bomberos que intervinieron en la extinción.
A consecuencia del fuego, los Sres. Alexis, propietarios del inmueble, sufrieron daños por importe de
16.752,34 #; Doña. Vanesa por importe de 4.200 #; Doña. Piedad en la cantidad de 600 #; y Doña. Elisabeth y Doña. Blanca en lo que se determine en ejecución de sentencia.
Con motivo de la intervención de los agentes de policía, cuando estos se representaron la posible participación en el incendio del hoy acusado y al indicarle que se identificara, el Sr. Adriano comenzó a insultarles con expresiones tales cómo "hijos de puta" al tiempo que les profería frases cómo "os voy a matar". Así mismo se mostró renuente a introducirse en el vehículo policial, obligando a los agentes a utilizar la fuerza necesaria para vencer su actitud. Dentro del vehículo comenzó a pegar patadas a los cristales del vehículo policial con los codos y los puños. Una vez llegaron a las dependencias policiales y al ser sacado del vehículo se abalanzó sobre los agentes, debiendo ser reducido por éstos.
Ha quedado acreditado que sobre las 16 horas de ese mismo día, el acusado, cuando se encontraba en el bar Sucarrat de esta ciudad llamó a la Sra. Guadalupe a la que espetó que iba a quemar la casa, diciéndole que se presentara en la casa o que sino quemaría también al hijo de Doña. Guadalupe .
Al tiempo de los hechos Doña. Guadalupe y el Sr. Adriano mantenían una relación de pareja, con convivencia que se nutría de una voluntad común de estabilidad.
JUSTIFICACIÓN PROBATORIA
En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas debe destacarse que contamos con un rico cuadro probatorio, integrado por una pluralidad de medios probatorios, tanto de naturaleza directa como indirecta, cuyos resultados disipan toda duda razonable de participación criminal del acusado en los hechos objeto de acusación.
Así debemos destacar, por un lado, el testimonio de Doña. Guadalupe que de forma serena, firme y coherente dio cuenta de las circunstancias en las que se desarrollaba la relación personal con el acusado y cómo éste el mismo día 14 de junio le había anunciado que prendería fuego a la vivienda. Por su parte, el hijo de aquélla, Jeronimo, nos dio cuenta de cómo una vez en el domicilio pudo comprobar cómo el acusado estaba rompiendo el mobiliario, en estado de gran excitación, cómo colocó una bombona de butano en el salón y cómo al salir el entonces menor de la casa de forma precipitada y asustado, a los pocos minutos, observó desde la calle cómo salían llamas de la vivienda.
Los agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrulla por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba