SAP Madrid 305/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución305/2012

My

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 18 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 39 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 162 /2006

SENTENCIA Nº 305/2012

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

Dª MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de hoy, la causa seguida con el número 18/2010 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 162/2006 del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por un supuesto delito continuado de Apropiación Indebida y un delito de deslealtad profesional, contra Don Camilo mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 de 1957, hijo de Mª Ángeles y Domingo, con D.N.I. NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Miguel Torres Álvarez y defendido por el Letrado Don Julián Pérez Templado; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Olga Muñoz Mota, y la Acusación Particular ejercida por Doña Yolanda representada por el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero y asistida por la letrada Doña Esther Arabaolaza Poncela, actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Doña MATILDE GURRERA ROIG que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1 º y 6º del Código Penal y un delito de deslealtad profesional previsto en el artículo 467.2 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Camilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga: por el delito de apropiación indebida la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 200 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y por el delito de deslealtad profesional la pena de MULTA de DIECIOCHO MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 200 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas E INHABILITACION ESPECIAL PARA LA PROFESION DE ABOGADO DURANTE CUATRO AÑOS, de acuerdo con los artículos 42, 45, 50, 53 y 66.6ª del Código Penal y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Yolanda en la cantidad de 202.418,03 euros por las cantidades cobradas y no reintegradas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal concurriendo los subtipos agravados del artículo 250 nº 6 (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7 (con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) del mismo cuerpo legal en concurso de leyes con la deslealtad profesional del artículo 467 del Código Penal y a penar según el artículo 8.1 del Código Penal .

Un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 250.1-2º del Código penal en concurso con un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del mismo cuerpo legal . Y alternativamente califica este segundo delito como deslealtad profesional del artículo 467.2 del C.P .

Considera autor al acusado D. Camilo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito A) la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES a razón de 50 euros al día. Por el delito B) la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES a razón de 50 euros al día y alternativamente, para el caso de considerar solo la concurrencia del delito de deslealtad profesional se le imponga la pena de MULTA de QUINCE MESES a razón de 100 euros diarios e INHABILITACION por tiempo de CUATRO AÑOS, atendiendo a la gravedad de los hechos.

En cuanto a la responsabilidad civil al amparo de los artículos 113 y 116 del Código penal el acusado deberá pagar a Doña Yolanda, por el delito A) la cantidad de 190.556 euros y por el delito B) la cantidad de 432.000 euros siendo en este caso responsable civil subsidiario la sociedad NEGOCIOS INVERSIONES Y SOLUCIONES (NISO) y subsidiariamente, se solicita la condena al acusado por el importe de 361.000 euros siendo responsable civil subsidiario la sociedad NISO y como última y residual petición, solicita la condena por importe de 290.000 euros, para el caso de entender que al beneficio total obtenido por NISO (432.000 #) habría que descontarle el total de los 142.000 pagados por el acusado en la cesión de crédito.

Solicita asimismo que en todo caso se condene al acusado D. Camilo como responsable civil directo y a la sociedad NISO como responsable civil subsidiario a pagar todas aquellas cantidades que se puedan reclamar a Doña Yolanda como consecuencia del procedimiento ejecutivo 525/95 procedente del juzgado de primera Instancia nº 1 de Majadahonda y que de igual manera fue objeto de cesión de crédito de fecha 27 de junio de 2005.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Camilo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, abogado con despacho propio, desde el año 1999 y de forma continuada, asumió la defensa y dirección de los pleitos a favor de Yolanda, formulando demanda judicial contra la sociedad "Inspección y Garantía de Calidad" (IGC) procedimiento que se formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de Majadahonda, recayendo sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 30 de octubre de 2002, en la que se condenaba a la sociedad ICG a abonar Yolanda la cantidad de 100.565.000 pesetas (604.407,82 euros) en concepto de pérdidas patrimoniales sufridas como consecuencia de las garantías prestadas a favor de la entidad IGC, así como a abonar también a Yolanda las cantidades que por cualquier concepto estén pendientes de pago en el procedimiento ejecutivo 1117/95 del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguido a instancia del BBVA ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, incluidos intereses y costas, con expresa condena en costas a la parte demandada o sea ICG.

Como consecuencia de ello el 22 de junio de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda se libra mandamiento de devolución a favor de Yolanda por importe de 604.407,82 euros correspondiente a la liquidación principal líquido de la condena, mandamiento entregado a la Procuradora Carlota el día 23 de junio, quién se lo entrega al acusado que a su vez le extiende un talón del Banco Bilbao Kutxa procedente del despacho del acusado por importe de 492.850 euros. Del mismo modo en fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda se libra mandamiento de devolución por importe de 140.446,16 euros fijados en concepto de intereses, entregado a la Procuradora Francisco Izquierdo el día 27 de septiembre, quién se lo entregó al acusado que a su vez le extiende un talón de fecha 13 de octubre de 2005 procedente de la cuenta del despacho del Banco Bilbao Kutxa por importe de 39.540,36 euros, incorporando a su patrimonio un total de 212.463,62 euros.

En el desarrollo de esta relación, el acusado utilizando la colaboración de otros letrados y de su hermano, compran la sociedad "Negocios y Soluciones S.L." (NISO) y con el fin de salvar la incompatibilidad que presentaba para el ejercicio de la Abogacía privada en pleitos en los que la actora era parte demandada como deudora Yolanda y como acreedora y parte actora el BBVA, en fecha 27 de junio de 2005 la sociedad adquiere la deuda que Yolanda tenía con la entidad del BBVA por importe de 763.285,37 euros mediante una cesión de crédito del BBVA a dicha sociedad, convirtiéndose por ello NISO en acreedora de Yolanda, cliente del acusado, en los pleitos civiles en sustitución del BBVA. Por la cesión se pagó la cantidad de 142.000 euros, dinero que en su mayor parte fue desembolsado por el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de

apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 74 y con el artículo 250.1.6º, todos ellos del Código Penal .

Se han considerado probados los hechos en mérito de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las testificales y la documental aportada que acredita que cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda libró mandamiento de devolución a favor de la Doña Yolanda por importe de 604.407,82 euros correspondiente a la liquidación principal de la condena a ICG, el acusado detrajo unilateralmente parte de dicha cantidad entregándole tan solo 492.850 euros. Lo mismo ocurre con el segundo mandamiento de devolución por importe de 104.446,16 euros fijados en concepto de intereses, siendo que de nuevo el acusado detrajo para sí determinada cantidad entregando a Doña Yolanda

39.540,36 euros, extendiendo en ambos casos un talón del Banco Bilbao Kutxa procedente de la cuenta de su despacho, o sea que con ánimo de lucro se apodera de dinero que incorpora a su patrimonio.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1039/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...la Acusación particular DOÑA Rosalia y del Responsable Civil Subsidiario NEGOCIO INVERSIONES Y SOLUCIONES SL (NISO), contra Sentencia núm. 305/2012, de 4 de junio de 2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 18/2010 , dimanante del P.A......
  • ATS, 2 de Diciembre de 2013
    • España
    • 2 Diciembre 2013
    ...la Acusación particular DOÑA Agustina y del Responsable Civil Subsidiario NEGOCIO INVERSIONES Y SOLUCIONES SL (NISO), contra Sentencia núm. 305/2012, de 4 de junio de 2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 18/2010 , dimanante del P.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR