SAP Madrid 327/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00327/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0011295 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 879 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 489 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: Jacinta

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Contra: PARK GESTION CUATRO, S.L.

Procurador: MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Jacinta, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado PARK GESTIÓN CUATRO S.L., representado por la Procuradora Dª María del Rosario Fernández Molleda y asistido de la Letrada Dª Carmen García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Leganés, en fecha veintiuno de junio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de DOÑA Jacinta sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y contra PARK GESTION CUATRO S.L., representado procesalmente por la Procuradora DOÑA GEMA REVUELTA DE ANICETO y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora a la que condeno al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de diciembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de junio de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en cuanto en él se

efectúa una relación de los hechos que dan sustento al litigio, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Doña Jacinta Contra la sentencia que, desestimando la demanda que formuló contra Park Gestión Cuatro, S.L., puso fin al procedimiento en la anterior instancia, resulta necesario efectuar, aunque sea sintéticamente, una relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

El 15 de mayo de 2008 Doña Jacinta suscribió contrato de compraventa con Park Gestión por el que la primera compró el despacho profesional 23, portal 4, escalera 2, planta primera, y la plaza de garaje NUM006 en el sótano tercero, situados en la edificación que Park Gestión estaba construyendo en la parcela urbana de su propiedad ubicada en la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI del Casco antiguo de Leganés y en el solar anejo en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad, fincas registrales números NUM001 y NUM002 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés -folios NUM003 a NUM004 -, consumando así la reserva que previamente había efectuado el 28 de marzo de 2008 -folio 23-.

El precio se fijó en 155.000 #, incrementado con el IVA, al tipo del 16%, que asciende a 24.800 #, en total, por tanto, 179.800 #, cuyo pago se fraccionó en la siguiente forma:

28-03-2008 .................. 3.480 # (entregado en el momento de la reserva -folios 23 a 26-)

15-05-2008 ................... 17.400 # (ya pagado, folio 26)

05-10-2008 .................. 11.020 #

05-02-2009 .................. 11.020 #

05-09-2009 ................... 11.020 #

El resto (108.500 + IVA 17.360) se debería abonar en el momento de la entrega de las llaves del despacho profesional, que coincidirá con el otorgamiento de la escritura pública.

Se pactó que la vendedora, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 57/68, depositará las cantidades anticipadas en la cuenta especial nº NUM005, abierta en Caja Ávila, quedando dichas cantidades garantizadas mediante póliza de afianzamiento -cláusula segunda-.

  1. Según lo convenido en la cláusula tercera la vendedora se obligó a terminar y entregar el despacho a la parte compradora no más tarde del día 30 de noviembre de 2009, salvo causas de fuerza mayor y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le incumben.

    No obstante, si surgiere alguna dificultad administrativa o de otro tipo ajena a la voluntad de la vendedora que hiciera imposible la entrega del despacho en la fecha señalada, la compradora concede a la vendedora una prórroga de tres meses sobre la fecha de entrega prevista, que, por tanto, sería el 28 de febrero de 2010. El plazo fijado se verá automáticamente ampliado en caso de fuerza mayor que destruya, paralice o impida la continuación de las obras o huelga legalmente organizada. Ampliación que será por un plazo no superior a tres meses, esto es, 31 de mayo de 2010.

  2. Como Park Gestión no cumplió la obligación, contractual y legal, de garantizar la percepción de las cantidades a cuenta del precio anticipadas por la compradora, por medio de aval bancario suscrito con Caja Ávila, el 2 de octubre de 2008, antes del vencimiento del tercer plazo por importe de 11.020 #, Dª Jacinta requirió formalmente a la vendedora la entrega de la póliza de afianzamiento individual, anunciando que "quedaba en suspenso las obligaciones dinerarias adquiridas en su día por esta parte, mientras subsista esta situación" -folio 27-.

    El 12 de enero de 2009, más de tres meses después, contestó Park Gestión a través de un correo electrónico en el que le decía: " Como te comenté estamos pendientes de la póliza de afianzamiento, por todos los documentos que la financiera solicita para llevar a cabo la misma, esperamos que esto se soluciones en la mayor brevedad posible, en cuanto a la suspensión de las obligaciones de pago, están de acuerdo en suspender el cobro de las mismas mientras no se tenga la póliza de afianzamiento.

    Esperando darte una solución lo antes posible, recibe un saludo ".-folio 28-.

    Park Gestión no entregó nunca la póliza de afianzamiento.

    Caja Ávila informó al Juzgado el 9 de mayo de 2011 que " no existe ninguna póliza de afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta por Jacinta destinadas a la adquisición de un inmueble de la promotora Park Gestión 4 " - folio 165-.

  3. El 26 de febrero de 2010 Dª Jacinta, dirigió un burofax a Park Gestión, que esta recibió el 2 de marzo de 2010, en el que tras relatar las vicisitudes e incumplimientos de las cláusulas del contrato de compraventa por Park Gestión (falta de afianzamiento de las cantidades abonadas y no entrega del despacho en la fecha prevista sin justificación de las causas que hubieran podido impedirla), solicitó a esta la devolución del doble de las cantidades satisfechas, como consecuencia de la cláusula penal expresamente pactada, y su voluntad contundente de exigir la resolución del contrato suscrito, ya sea en vía amistosa o judicial, si no quedara otra alternativa -folios 29 y 30-.

    Park Gestión contestó el 5 de marzo de 2010 excusando la falta de afianzamiento por dificultades de obtener financiación de entidades crediticias o aseguradoras y anunciando, sin...

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