SAP Madrid 178/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2012:11807
Número de Recurso192/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00178/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0003110 /2012

RECURSO DE APELACION 192 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Apelante/s: ZURICH ESPAÑA

Procurador/es: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Apelado/s: Luis Angel

Procurador/es: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA NÚM.178/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintinueve de Marzo del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de los de Madrid bajo el núm. 511/2010 y en esta alzada con el núm. 192/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes-apelados, Don Luis Angel, representado por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino y dirigido por el Letrado Don Ramón Pérez Delgado, y, la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Alejandra García Valenzuela Pérez y dirigida por la Letrada Doña Ana María Josa Cirilo. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Luis Angel contra Zurich España, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de cuarenta y cuatro mil treinta y nueve euros con veintiocho céntimos ( 44.039,28 #).

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante los intereses de la anterior cantidad, calculados conforme a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  3. - No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento."

Con fecha 10 de Mayo de 2011 se dictó auto, en cuya parte dispositiva se recoge que el fallo antes referido y donde dice: "1 º. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad cuarenta y cuatro mil treinta y nueve euros con veintiocho céntimos ( 44.039,28 #)", debe decir: "1º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos noventa euros con cuarenta y ocho céntimos (43.690,48 #).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el referido auto de aclaración, por las respectivas representaciones procesales de Don Luis Angel y de la entidad Zurich España, se prepararon sendos recursos de apelación, indicado la primera como pronunciamientos que impugna todos los fundamentos jurídicos de la sentencia, así como el fallo de la misma, por considerar como se explicará en el momento de formalización del recurso, existe una incorrecta valoración de la pruebas practicadas y de aplicación del sistema de valoración de Incapacidades de la Ley de Responsabilidad Civil del Automóvil, y la segunda señala como pronunciamiento que impugna el contenido en los fundamentos de derecho primero a décimo de la sentencia, ambos inclusive, así como el fallo y ello en cuanto a la estimación de la relación causal entre las lesiones y el accidente y en cuanto a la determinación de la indemnización a favor del demandante, todo ello por no ser ajustada a derecho; y tenidos por preparados los interponen, señalando la primera como primer motivo de su recurso, que la cantidad concedida en sentencia por días de curación, con distinción de hospitalarios e impeditivos, es coincidente con la en demanda reclamada, incluido el factor de corrección, esto es, 13.661,22 euros; mostrando disconformidad con lo concedido por secuelas, por lo que pidió cuarenta puntos, siendo que en sentencia se asigna una puntuación de veinte puntos, determinación y valoración con la que muestra disconformidad, la que ampara en el informe pericial aportado con la demanda y no desvirtuado por los demás medios probatorios, pasando a hacer valoración de los mismos, para concluir que a consecuencia del traumatismo perineal sufrido por el ahora apelante, que sufre una lesión importante en las arterias pudendas, fundamentalmente la izquierda, que queda totalmente ocluida y la derecha con severa estenosis, siendo esta alteración vascular de la zona pélvica, la responsable de la erección del pene, provocando una disfunción eréctil postraumática, para cuya solución ha sido necesaria intervención quirúrgica para realizar un bypass arterial, a fin de suplir el flujo arterial necesario para el llenado de los cuerpos cavernosos, la que ha fracasado, permaneciendo la disfunción eréctil y debido a las lesiones severas en las estructuras vasculares del pene el ahora apelante sufre una lesión que ha alterado la estructura del pene, para cuya solución habrá que sustituir los cuerpos cavernosos por una prótesis hidráulica, que aumentará aún más la desestructuración de la anatomía del pene; pasa a hacer valoración de lo que la sentencia recoge como opinión de los doctores Srs. Hugo y Ovidio, para señalar que las mismas no han sido expuestas en el sentido recogido, sino en sentido contrario, para sentar que no es aceptable que la desestructuración del pene, según baremo, sólo es factible cuando existe una mutilación parcial o total del pene, pues se ha de tener presente que el aparto genital masculino lo conforman diversos órganos, internos y externos, y si alguno de ellos está afectado, afecta a la funcionalidad del conjunto, en este caso a la posibilidad de mantener erecciones y poder mantener relaciones sexuales, no debiendo hacerse coincidir la desestructuración del pene sólo con la morfología exterior del mismos, pues ello no tiene apoyo médico ni legal, ya que el sistema de valoración no distingue entre desestructuración interna y externa, ni habla para nada de amputación parcial o total del pene, ni siquiera de su morfología externa, para concluir en este particular que admitido que existe una desestructuración interna del pene, si el baremo no distingue entre desestructuración interna y externa, no es admisible la interpretación restrictiva que hace la demandada y el juzgador de instancia acoge, teniendo en cuenta la gravedad y consecuencias físicas y psicológicas del lesionado, en lo precedente basa que debe ser acogida por el concepto referido la puntuación de 40, que sumada con la otra secuela admitida (parestesis en partes acras, 2 puntos), daría una cantidad de 65.702,28 euros, más el factor corrector del 10%, calculándose aparte lo correspondiente al perjuicio estético.

El motivo segundo de su recurso, lo esgrime señalando como en demanda solicitaba como factores de corrección, por incapacidad permanente total que impide totalmente la realización de tareas u ocupación habitual, en la cantidad de 60.000 euros, con base en la Tabla IV, considerando asimilable la secuela de impotencia o disfunción eréctil como secuela que impide totalmente la realización, no de una tarea de trabajo, pero sí le impide de forma permanente la realización de las tareas de ocupación habituales de todo ser humano, como en el concreto caso mantener relaciones sexuales naturales y normales, haciendo alegaciones en justificación y cita de doctrina jurisprudencial.

Para señalar como último y tercer motivo, la existencia de error en la cuantificación de los puntos por secuela de perjuicio estético, para señalar que sobre cuatro punto resulta la cantidad de 732,83 # punto, con el resultado final de 2.931,32 euros, más el facto de corrección del 10 #, en total 3.224,45 euros.

Se termina suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 13.661,32 # por incapacidad temporal; 65.702,28 # por secuelas funcionales y 3.224,45 # por perjuicio estético, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

TERCERO

El segundo de los recursos más arriba referidos, de la parte en la instancia demandada, se fundamenta en error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de relación o nexo causal entre el accidente y la lesión de disfunción eréctil reclamada en la demanda, pasando a fundamentar la inexistencia de esa relación, por cuanto, indica, no consta ningún informe médico que acredite que el demandante refiriera dolor agudo en la zona escrotal o perineal, ni en el lugar del siniestro a los facultativos que le atendieron, ni en el centro hospitalario al que fue trasladado de urgencias, ni en los informes médicos obrantes en autos, realizados por los médicos con posterioridad al accidentes, siendo que la primera referencia que aparece de esa disfunción eréctil se objetiva varios meses después del traumatismo; además de la prueba de ecografía que le fue realizada al paciente el 26 de Diciembre de 2006, dos meses después del accidente, se concluye una circulación arterial del pene dentro de la normalidad, lo que descarta la existencia de la lesión a esa fecha, pasando esta apelante a hacer referencia a las pruebas que, indica, avalan dichas afirmaciones y referencia a los argumentos que en contrario se recogen en la sentencia y dice están basados en conjeturas e hipótesis; desde otra vertiente se fundamente esta recurso en la existencia de error en la aplicación del baremo en cuanto a la determinación del perjuicio estético, así como en el incremento del 10%...

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