SAP Madrid 252/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución252/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0001534 /2012

RECURSO DE APELACION 94 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1804 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Apelante/s: TESSA IBERICA S.A.

Procurador/es: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Apelado/s: Tatiana

Procurador/es: PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA NÚM.252

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RÚIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RÚIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1804/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 94/12, en el que han sido partes, como apelante TESSA IBÉRICA SA, que estuvo representada por el procurador Sr. Sandín Fernández; y de otra, como apelado Tatiana, representada por el procurador Sr. Hornedo Muguiro.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RÚIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. -ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en esencia los que se contienen en los de la sentencia que se recurre, que constituyen punto de partida de las presentes, y complemento de las que ahora se expresan.

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente :" Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. PABLO HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de DOÑA Tatiana contra la mercantil TESSA IBERICA SA debo condenar a la entidad demandada a sufragar el coste total de la ejecución sustitutoria, así como a la ejecución de la construcción de la cubierta del edificio principal con fachada a la CALLE000, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 6 de Febrero de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para que dicte la oportuna resolución resolviéndose mediante auto de 15 de Febrero, no habiendo lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia. Con fecha de 22 de Febrero mediante escrito de la representación procesal de la parte apelante se interpone recurso de reposición contra el auto de 15 de Febrero que es resuelto mediante auto de 4 de Abril señalándose a la vez vista para el día 7 de Mayo de 2012, y se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones se promueve por doña Tatiana contra

TESSA IBERICA S.A... La primera es propietaria de la vivienda situada en la CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 . Con ocasión de mostrar la demandada su intención de adquirir las plantas NUM003 y NUM004 de ese inmueble, se celebró una reunión para autorizar las obras a ejecutar; se adoptó el acuerdo de autorizar a la demandada, una vez adquiriera las plantas NUM003 y NUM004 a ejecutar las obras precisas que afectarían a elementos comunes, a su costa y a cualquier otras obras que obtenida la licencia municipal le fueran autorizadas, quedando obligada - ver Junta de 18-4-2002- a soportar el coste de todas las obras que la comunidad se vea obligada a ejecutar para subsanar las deficiencias del edificio reflejadas en el acta de la inspección técnica de 27 de junio de 2001, compromiso que se extiende a la realización de las obras que el Ayuntamiento de Madrid pudiera exigir, ejecutar a su costa una nueva cubierta del edificio principal con fachada a la CALLE000 aun cuando no sea exigida por el Ayuntamiento, y soportar los costes de honorarios de redacción de proyectos, dirección facultativa de las obras, licencias municipales y todo lo demás necesario hasta la finalización, señalándose un plazo prudencial para inicio y terminación. Se pedía una sentencia, según el suplico de condena a soportar el coste de las obras que constan en el acta de inspección de 27-6-2001, ello en un plazo prudencial. De no ser posible por haber sido ejecutadas en parte por el Ayuntamiento se condena a la sustitutoria y construcción de la cubierta del edificio. La sentencia acoge la demanda y condena a la demandada a sufragar el coste total de la ejecución sustitutoria, así como la construcción de la cubierta del edificio principal con fachada a la CALLE000, condenando en costas a la demandada. Se alzada la condenada contra la sentencia a través del presente recurso.

SEGUNDO

Se denuncia infracción de los arts. 209 y 219 LEC en cuanto no se determina en el fallo -se dice- la cantidad objeto de la condena sin que pueda reservarse para ejecución de sentencia. No puede acogerse este pretendido defecto de la sentencia. Baste para ello leer el suplico de la demanda, pero más aún el contenido de su escrito de contestación a la demanda, y desde luego el fallo de la sentencia. La obligación que se impone a la demandada queda plenamente determinada, y salvable claramente en la ejecución, sin que se precise volver a cuestionar, ya en aquella fase de ejecución aspectos de la misma que no queden claramente determinados en la sentencia.

La recurrente hace referencia luego al rechazo del recibimiento a prueba, que a su criterio le ha originado indefensión. Resulta innecesario recordar que no toda denegación de prueba supone sin más indefensión; en el caso actual se han admitido los documentos que la parte propuso, que hacen referencia además a hechos posteriores a la demanda y que no cabe que puedan sustentar ahora su recurso.

Haciendo un repaso de la conducta de la demandada desde el momento inicial, ha de destacarse en primer lugar que no es ajena al mundo de la construcción siendo esa su faceta principal, lo que hace presumir un conocimiento de las cuestiones que afectan a la rehabilitación de edificios, problemática que suscita y entidad de las obligaciones que asumía. En este contexto, en la junta de 18 de abril de 2002, a cuenta de la autorización para construir en las plantas NUM003 y NUM004 que pensaba adquirir y de hecho adquiere a los cuatro días, asume una serie de obligaciones, en síntesis recogidas en el fundamento que precede, y cuya amplitud, extensión y consecuencias, no puede ahora pretender ignorar. A partir de ese momento, su conducta no es sino dilatoria al inicio de las obras, que ya no existía obstáculo para que llevara a cabo, de manera que en la Junta de 29- 9-2003 informa que las iniciará a finales de octubre, para luego el 22 de octubre oponer que carece de documentación, volviendo a dar largas en que se celebra el 22 de abril de 2004. Es en la de 10 de marzo de 2004 cuando por primera vez muestra abiertamente sus reticencias a llevar a cabo las obras, haciendo constar que las obras son mucho más importantes, como si conociera o debiera conocer por la amplia documentación de que disponía como de su cualificación técnica, el alcance de las obras ya desde el primer momento.

En relación con las obligaciones asumidas, poco cabe añadir a lo expuesto. La extensión y alcance de las que se desprende del acta...

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