SAP La Rioja 247/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00247/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 118 /2011

S E N T E N C I A Nº 247 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a veintinueve de junio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 306 /2010, procedentes del JDO. de 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 118 /2011, en los que aparecen como apelantes y apelados 1.- D. Emiliano y Dª Juana representados por el Procurador de los tribunales D. LUIS OJEDA VERDE y asistidos por el letrado D. JOSE VILLORIA FERNANDEZ ; 2.- D, Luciano representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y como parte apelada 1.- Dª María Luisa representada por la procuradora Procurador de los tribunales, Sr./a. MAR Procurador de los tribunales Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON, y asistida por el letrado D. ANGEL LOR; 2.- D. Jose Ángel representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Emiliano y Da Juana contra Da María Luisa por obligación de hacer y se ABSUELVE a la misma de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Emiliano y Da Juana contra D. Luciano y D. Jose Ángel por obligación de hacer y debo acordar y acuerdo:

Condenar solidariamente a D. Luciano y D. Jose Ángel a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo al muro de Hormigón de cierre de parcela, las cuales consisten en la aplicación de un chapón por cada fisura de 70 x 20 x 0,50 cm de hierro, colocado de forma apaisada (en horizontal) y anclado al hormigón mediante resina epoxi.

Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a las fisuras sobre el acabado de monocapa en las esquinas de las fachadas, las cuales consisten en picar la zona de revestimiento afectada y realizar un lIagueado similar al existente en horizontal en el resto de fachadas hechas con monocapa.

Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo al ladrillo de cierre rústico suelto, las cuales consisten en recibir dos ladrillos rústicos sueltos, previo picado de la masa de agarre existente y recibido de nuevo de los mismos con mortero de cemento y arena.

Condenar solidariamente a D. Luciano y D. Jose Ángel a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a la acera perimetral de la vivienda hundida, las cuales consisten en el levantado total de las aceras incluido el pavimento cerámico superior y la solera d hormigón y la excavación del material de relleno, posteriormente se añadirían zahorras adecuadas y por tongadas (por capas) debidamente compactadas, volviéndose a ejecutar la solera de unos 15 cm de espesor y mallazo de 15 x 15 x 6, encima de ésta se realizará un nuevo pavimento cerámico.

Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a la cubierta de teja, las cuales consisten en el levantado de las tejas de la zona y el picado de la zona abombada, realizando los anclajes necesarios de los canes del vuelo y dejando todo el faldón con la planeidad suficiente, finalmente se repondrán todas las tejas inicialmente desmontadas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Juana y D. Emiliano de una parte y D. Luciano de otra, se presentaron escritos anunciando e interponiendo recursos de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitidos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro, se dictó sentencia en 2 de enero de 2010, procedimiento ordinario 306/2010, en cuyo fallo se disponía: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Emiliano y Da Juana contra Da María Luisa por obligación de hacer y se ABSUELVE a la misma de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Emiliano y Da Juana contra D. Luciano y D. Jose Ángel por obligación de hacer y debo acordar y acuerdo:

Condenar solidariamente a D. Luciano y D. Jose Ángel a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo al muro de Hormigón de cierre de parcela, las cuales consisten en la aplicación de un chapón por cada fisura de 70 x 20 x 0,50 cm de hierro, colocado de forma apaisada (en horizontal) y anclado al hormigón mediante resina epoxi.

Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a las fisuras sobre el acabado de monocapa en las esquinas de las fachadas, las cuales consisten en picar la zona de revestimiento afectada y realizar un lIagueado similar al existente en horizontal en el resto de fachadas hechas con monocapa. Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo al ladrillo de cierre rústico suelto, las cuales consisten en recibir dos ladrillos rústicos sueltos, previo picado de la masa de agarre existente y recibido de nuevo de los mismos con mortero de cemento y arena.

Condenar solidariamente a D. Luciano y D. Jose Ángel a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a la acera perimetral de la vivienda hundida, las cuales consisten en el levantado total de las aceras incluido el pavimento cerámico superior y la solera de hormigón y la excavación del material de relleno, posteriormente se añadirían zahorras adecuadas y por tongadas (por capas) debidamente compactadas, volviéndose a ejecutar la solera de unos 15 cm de espesor y mallazo de 15 x 15 x 6, encima de ésta se realizará un nuevo pavimento cerámico.

Condenar a D. Luciano a realizar las operaciones necesarias para solucionar el defecto relativo a la cubierta de teja, las cuales consisten en el levantado de las tejas de la zona y el picado de la zona abombada, realizando los anclajes necesarios de los canes del vuelo y dejando todo el faldón con la planeidad suficiente, finalmente se repondrán todas las tejas inicialmente desmontadas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Por la Procuradora doña Marina López Tarazona, en representación de don Luciano se anunció y se interpuso recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 824 850, se diese lugar a la revocación de la misma, con declaración de lo que se consignaba en los motivos 3º y 4º del escrito y todo ello con imposición de costas a la actora.

A ). En el primer motivo del recurso, folio 324, se hace referencia a la consideración del recurrente como constructor, entendiendo que los defectos constructivos habían prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, atendiendo a que tales defectos se referían en cuanto a los extremos a que se contraía el recurso, consistentes en: muro de hormigón de cierre parcela; fisuras sobre la acabado de monocapa en las esquinas de las fachadas; ladrillo de cierre rústico suelto; acera perimetral de la vivienda hundida; y cubierta de teja.

B ). En el segundo motivo del recurso, folio 826, se hace referencia a la prescripción a que se refiere el artículo 1591 CC y los artículos 17 y 18 LOE .

En relación con tales preceptos en el primero de ellos (1591 Código Civil), literalmente se dispone que el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la digiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización dura la 15 años.

En el segundo y en el tercero de los artículos indicados, 17 y 18 LOE, literalmente se dispone:

CAPÍTULO IV. Responsabilidades y garantías

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

  1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

    1. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que...

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