SAP Baleares 334/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2012:1680
Número de Recurso175/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00334/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 175/12

S E N T E N C I A Nº 334

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Gómez Martínez

    Magistrados:

    Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

  2. Gabriel Agustín Oliver Koppe

    En Palma de Mallorca, a 28 de junio de dos mil doce.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el número 339/08, Rollo de Sala numero 175/12, entre partes, de una como actora apelante C.P. EDIFICIO000 de Santa Ponsa representado por el Procurador Dña Luisa Adrover Thomas y asistido por el Letrado D. Juan Escandell Torres de otra, como demandada apelada Iberdrola Inmobiliaria SA Unipersonal, representado por el Procurador

  3. Antonio Colóm Ferrá y asistido de la Letrada Dña Joana Cañellas Negre; Industrial de Elevación S.A, representada por la Procuradora Dña Mª Eulalia Arbona Niell y asisitida por la Letrada Dña Maribel Arcés Portero; Ferrovial Agromán S.A representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistido por el Letrado

  4. José Mª Losa Reverte; D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Antonio Colóm Ferra y asistido de la Letrada Dña Marta Rossell Garau y D. Anton, D. Benigno y D. Cipriano, representados por la Procuradora Dña Cristina Sampol Schenk y asistido del Letrado D. Josep Binimelis Vidal.

    ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Dña Luisa Adrover Thomás, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Santa Ponsa, Calviá, frente a la entidad Inelsa SA, condenado a la parte actora a pagar las costas procesales a dicha entidad.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colóm Ferrá, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Inmobiliaria SA de Propietarios del EDIFICIO000 de Sana Ponsa, Calviá, condenándose a la Comunidad al pago de la suma de

46.500 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como las costas procesales. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Santa Ponsa, Calviá frente a Iberdrola, así como la llamada a terceros de la entidad Ferrovial, D. Miguel Ángel D. Benigno, D. Anton, D. Cipriano, condenando a todos solidariamente a la reparación de los ascensores, y condenando a Iberdrola, Ferrovial, D. Benigno, D. Anton, D. Cipriano a la reparación de piscina, de la terraza solarium, interfono y defectos en fachada y parámetros según los informes mencionados en los fundamentos de derecho. Todas las reparaciones deberán realizarse en el plazo de un mes, sin que haya especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Santa Ponsa interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Iberdrola Inmobiliaria SA e Industrial de Elevación SA-INELSA- en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad Promotora Iberdrola:

  1. a reintegrar las cantidades invertidas por la Comunidad en obras reparadoras de las deficiencias que de forma necesaria y urgente se han realizado, consistentes en la suma de 21.218,60 euros por la reparación de la patología derivada del incorrecto funcionamiento de las bombas de achique en los cuartos de maquinas y bombas, adjuntas a los de los ascensores, 4.600,10 euros por la reparación de los desperfectos ocasionados por el mal funcionamiento de dichas bombas de achique y 6.211,80 euros por el coste de dos bombas de pluviales y siete de agua potable, inutilizadas con motivo de las inundaciones provocadas por el incorrecto funcionamiento del sistema.

  2. a abonar la cantidad de 136.466 euros por la reparación de los diez ascensores instalados en cada uno de los bloques del complejo, para que la Comunidad pueda afrontar por sí misma dicha obra dada su pérdida de confianza con la promotora.

  3. a llevar a cabo las obras tendentes a reparar la totalidad de las deficiencias que presenta la obra ejecutada por Iberdrola, consistentes en:

    1. - reparar las deficiencias que presenta la terraza -solarium de la piscina.

    2. - a reparar los caminos de las zonas ajardinadas.

    3. - ventilación de las salas de bombas y salas de ascensores.

    4. - deficiente acometida de la red de agua potable.

    5. - deficiencias de la red de pluviales y fecales.

    6. - deficiente instalación eléctrica de los aparcamientos.

    7. - mala calidad de la señal de televisión.

    8)- mal funcionamiento de los porteros automáticos e interfonos.

    9) deficiencias constructivas en fachada y paramentos.

    10) mala impermeabilización de las galerías acristaladas.

    11) asentamientos en terrazas perimetrales.

    12) deficiencias del sistema de riego del jardín.

    13) deficiencias constructivas de las piscinas.

  4. a declarar a Iberdrola única responsable de las facturas libradas por INELSA por los trabajos de mantenimiento y reparación de los ascensores provocados por el deficiente estado de los mismos, por el período comprendido entre septiembre de 2006 hasta la fecha en que se proceda a la resolución del contrato de mantenimiento. La entidad INELSA se personó en autos y se opuso a las pretensiones articulas en su contra en aquel escrito inicial alegando falta de legitimación pasiva.

    La entidad Iberdrola se personó igualmente en autos, se opuso a las pretensiones articuladas en su contra, solicitó la intervención provocada de la entidad constructora Ferrovial Agromán y formuló a su vez demanda reconvencional en reclamación de la cantidad de 46.500 euros toda vez que en el año 2005 procedió a constituir un fondo de maniobra que debía ser restituido a medida que las partes determinadas del Complejo fueran adquiridas por los distintos propietarios.

    Por auto de 31 de octubre de 2008 se acordó haber lugar a la llamada al proceso de Ferrovial Agromán.

    Dicha entidad solicitó igualmente la llamda al proceso del arquitecto D. Miguel Ángel y de los aparejadores D. Benigno, D. Anton y D. Cipriano, que fue admitida por auto de 30 de marzo de 2009.

    Personados todos ellos y opuestos a las pretensiones articulas en la demanda, en fecha 27 de julio de 2011 recayó sentencia por la que:

    - Se desestimaba la demanda formulada por la Comunicad demandante contra INELSA S.A.

    - Se estimaba íntegramente la demanda reconvencional y se condenaba a la Comunidad de Propietarios a abonar a Iberdrola la cantidad de 46.500 euros.

    - Se estimaba en parte la demanda principal formulada contra Iberdrola, Ferrovial, D. Benigno, D. Anton y D. Cipriano y se les condenaba solidariamente, a reparar la piscina, la terraza del solarium, interfono y defectos en fachada y paramentos, condenando igualmente a todos ellos junto a D. Miguel Ángel a la reparación de los ascensores.

    La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 .

SEGUNDO

Alega el actor en su demanda que el Complejo inmobiliario está integrado por diez bloques, cada uno de los cuales dispone de dos bombas de pluviales, dos bombas de agua potable y dos bombas de achique. Su función es la de impedir la acumulación de agua que por falta de pendiente debe impulsarse mecánicamente hacia el exterior con el fin de evitar la inundación.

Dicho sistema, a juicio de la Comunidad demandante, se dimensionó erróneamente en obra, pues estaban colocadas dos bombas de # c.v y un solo tubo de descarga de 4 cm. de diámetro, de forma que en épocas de importantes precipitaciones el sistema resultó insuficiente, provocando inundaciones de todos los sótanos del Complejo, donde se hallan las salas de bombas, máquinas y ascensores.

La Comunidad de Propietarios acometió de forma urgente la reparación, mediante la sustitución de las bombas de achique de # cv por dos bombas de 1,5 c.v y el tubo único de 4cm. por dos tubos de 5cm. cada uno de ellos, satisfaciendo por dicha reparación a la entidad Jaroga la cantidad de 21.218, 60 euros.

Con motivo de las inundaciones se inutilizaron dos bombas de pluviales de riego y siete de agua potable cuyo importe asciende a 6.211,80 euros, efectuado la entidad Jaroga obras de reparación por importe de

4.600,10 euros.

Iberdrola se opuso al pedimento de la Comunidad demandante de reintegrarle las expresadas sumas alegando que:

- No se les dió en su día la oportunidad de comprobar las deficiencias y de llevar a cabo la reparación in natura.

- Las bombas se ajustaban a las previsiones del proyecto y cumplían la normativa técnica.

- Las inundaciones se produjeron debido a lluvias torrenciales ocurridas en el verano de 2006 que no son imputables a la promotora.

- Las bombas que faltan fueron retiradas por Bombas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...dictada con fecha 28 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 175/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 339/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR