SAP Castellón 251/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 17 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Villarreal

Juicio ordinario número 271 de 2010.

SENTENCIA NÚM. 251 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

__________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de julio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 271 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Moidecar S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Cuartero Gómez, y como apelado, Crédito y Caución S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana María Tirado Martí.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz en nombre y representación de la mercantil MOIDECAR S.L, contra la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de CREDITO Y CAUCION S.A absolviendo a esta de todos los pedimentos y peticiones de condena, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenos en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de CREDITO Y CAUCION S.A, condenado a la mercantil MOIDECAR S.L. al pago de 20971,44 euros en concepto de principal, más los intereses legales que la citada cantidad devengue y todo ello con su expresa condena en costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Moidecar S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda íntegramente sin imposición de costas a esta parte tanto respecto de las causadas por la demanda principal como de las correspondientes a la reconvención

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de enero de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de abril de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de mayo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Moidecar S.L. formuló demanda de reclamación de cantidad contra la aseguradora Crédito y Caución S.A., pidiendo la condena de ésta al pago de 37.055,04 euros, cantidad en la que, según su criterio, debía ser indemnizada en cumplimiento del seguro de crédito que las partes suscribieron, por la cobertura de los impagos de la deudora de la asegurada Ceraworld SA; la suma reclamada es el 80% del total impagado de 46.318,80 euros, que se considera pérdida final a los efectos del art. 71 LCS . Reclamaba también el pago de los intereses de demora con arreglo a lo pactado en el contrato.

Crédito y Caución S.A. se opuso a la demanda y formuló reconvención, pidiendo a su vez la condena de la parte actora al pago de 45.443,26 euros, en concepto de primas devengadas y pendientes de pago por la tomadora y asegurada.

La sentencia de instancia ha rechazado la demanda, por entender que, si bien la asegurada no había incumplido el deber precontractual de comunicar las circunstancias influyentes en la valoración del riesgo, sí había vulnerado el de notificar a la aseguradora la agravación del riesgo. Y ha estimado la reconvención en parte, condenando a la reconvenida al pago de 20.971,44 euros. En cuanto a las costas, ha decidido la juzgadora que la demandante cargue tanto con las de la demanda como con las generada por la reconvención.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Moidecar SL, que pide la estimación de la demanda y, aquietada al pronunciamiento principal sobre la reconvención, solicita que no se le impongan las costas de la misma, al haber sido estimada en parte.

Crédito y Caución pide la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los que siguen son hechos acreditados en base a la prueba documental obrante en el proceso y ni siquiera controvertidos como tales hechos, con independencia de que lo sean sus consecuencias jurídicas:

  1. Las partes concertaron un contrato de seguro de crédito, cuya definición se contiene en el artículo 69 LCS : " Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores ". En este sentido se configura la definición de los riesgos cubiertos en el artículo 1 de las condiciones generales traídas con la demanda como documento 3. Con arreglo a las condiciones particulares, se fijó una cobertura de 6.000.000 euros. En el art. 2.A (clasificación de clientes) de las condiciones generales se decía que al entrar en vigor la póliza debía el asegurado informar de los clientes con los que opera a crédito, indicando para cada uno de ellos importe máximo del crédito que puede llegar a acumular y las condiciones de pago utilizadas, regulándose en los apartados siguientes las normas sobre las coberturas de la aseguradora.

    Los efectos del aseguramiento comenzaron el 1 de junio de 2008. b) Con anterioridad a la firma de la póliza y al comienzo de los efectos del contrato, el día 7 febrero 2008 la tomadora y asegurada Moidecar SL cumplimentó el cuestionario de seguro de crédito que le fue planteado por la aseguradora y obra a los folios 68 y siguientes del procedimiento.

    En el mismo se precisaba el capital asegurado por ventas nacionales (6 millones de euros) y por ventas de exportación (5 millones de euros).

    También versaba el cuestionario sobre la cifra de negocio en los últimos tres años, lo que fue cumplimentado por la tomadora.

    Asimismo, preguntó la aseguradora y respondió la tomadora sobre los sistemas de aplazamiento de el pago y el porcentaje que la modalidad de cada uno de ellos (30, 60, 90, 120, 150,180 y 360 días) representaba en relación con el volumen total de operaciones, diferenciando las ventas nacionales y las correspondientes a la exportación.

    En el mismo cuestionario contestó la tomadora a la pregunta relativa al número de clientes por tramos de riesgo (de 0,00 a 1.200.000 #), diferenciando entre nacional y exportación, resultando 223 clientes de la primera clase y 184 de la segunda.

    Trataba otro apartado del cuestionario del porcentaje de distribución de las ventas por países, que también fue contestado por la tomadora.

    Respondió Moidecar SL en el mismo cuestionario a la pregunta relativa a las formas habituales de pago (pagaré, giro, transferencia) y al apartado epigrafiado "experiencia en impagos", diferenciando nacional y exportación, durante las anualidades 2005, 2006 y 2007, el número de clientes de cada clase y el total de importes impagados.

    Nada más se preguntó en el cuestionario de referencia.

  2. El art. 5.B (agravación del riesgo) dispone que "el asegurado comunicará a la Compañía todas aquéllas circunstancias que lleguen a su conocimiento y supongan una agravación de los riesgos garantizados y, en su caso, de aquéllos sobre los que se solicite clasificación. En particular, el Asegurado notificará a la Compañía los incumplimientos de pago y las prórrogas de vencimiento de los créditos asegurables". Respecto a los impagados, se decía que "Se considerará producido el impago siempre que un cliente no atienda el crédito al vencimiento pactado. Una vez que el asegurado tenga conocimiento del impagado dispondrá del plazo establecido en las Condiciones Particulares para cursar a la Compañía un Aviso de falta de Pago".

    El art. 6 (Aviso de Insolvencia provisional) dice que el aviso de insolvencia provisional es la notificación mediante la que el asegurado traslada a la compañía toda la documentación original acreditativa del crédito impagado y de su cobertura total o parcial por el seguro y da por finalizadas sus gestiones amistosas para la regularización del mismo (A), remitiéndose a lo pactado en las condiciones particulares en lo relativo al plazo máximo de declaración de dicho aviso (B).

    No es de interés precisar el plazo fijado en las cláusulas particulares, al no discutirse su cumplimiento.

    El art. 11.C establece que "la ocultación por parte del asegurado de circunstancias agravantes de los riesgos asegurados facultará a la compañía para proceder a la exclusión de cobertura de los créditos afectados".

  3. Moidecar SL solicitó y obtuvo la clasificación de su cliente Ceraworld SA respecto de...

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