SAP Castellón 200/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha24 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 666 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 395 de 2007

SENTENCIA NÚM. 200 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de diciembre de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 395 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Vidal, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud, y como apelados, Comunidad de Propietarios Finca Urbana DIRECCION000 NUM000 de Onda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª del Carmen Ten Colomer y Construcciones Coronda S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Manuel Varella Segarra.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA URBANA DIRECCION000 NUM000 DE ONDA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CONSTRUCCIONES CORONDA S.L., a D. Gerardo y a D. Vidal a los demandados a que solidariamente instalen el ascensor en el bloque de vivienda sita en la localidad de Onda DIRECCION000 nº NUM000, de forma que llegue a pie plano, conforme estaba proyectado y normativa vigente, con el abono de cantas tasas y permisos de obras sean precisos para tal fin, haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a la demandada.-" En fecha 7 de marzo de 2011 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACLARA SENTENCIA de fecha 30 de diciembre de 2010 en el sentido siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA URBANA DIRECCION000 NUM000 DE ONDA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados mercantil CONSTRUCCIONES CORONDA S.L. y a D. Vidal a que solidariamente instalen el ascensor en el bloque de vivienda sita en la localidad de Onda DIRECCION000 nº NUM000, de forma que llegue a pie plano, conforme estaba proyectado y normativa vigente, con el abono de cantas tasas y permisos de obras sean precisos para tal fin, haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a los demandados.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Vidal, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la apelada en lo que respecta al apelante y, con estimando la excepción de prescripción, le absuelva, con imposición de costas de la instancia a la parte actora.

Se dio traslado a las demás partes litigantes, presentándose por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Finca Urbana DIRECCION000 NUM000 de Onda, escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en las costas de la alzada al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de noviembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de abril de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de D. Vidal la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la finca urbana DIRECCION000 nº NUM000 de Onda, y que condenó al mencionado demandado, en su condición de arquitecto de la obra, solidariamente con la constructora-promotora de la misma, Construcciones Coronda S.L., y con el aparejador de ésta, D. Gerardo, a que instalen el ascensor en el bloque de la vivienda sita en la localidad de Onda DIRECCION000 nº NUM000, de forma que se llegue a pie plano al mismo, conforme estaba proyectado y a la normativa vigente, con el abono de cuantas tasas y permisos de obra sean precisos para tal fin, haciendo expresa imposición del pago de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Y lo que alega en su recurso son dos motivos por los que pretende la revocación de la Sentencia dictada. Así en primer lugar invoca la prescripción de la acción ejercitada contra el Sr. Vidal, para lo que dice que ha sido errónea la valoración de la prueba y considera infringido el contenido del artículo 18 de la LOE .

En segundo lugar alega en cuanto a la reparación que ha sido desproporcionada y muy dificultosa la condena impuesta y que existen otras soluciones como un salvaescaleras, cuya instalación resulta más acorde con el problema y que solucionaría el problema y el acceso de las personas con movilidad...

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