SAP Burgos 189/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2012:736
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00189/2012

S E N T E N C I A Nº 189

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: PRESCRIPCIÓN PROCESO PENAL PREVIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 49 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 558/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, siendo parte, como demandante-apelado D. Carlos Manuel, representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigalvarez y como demandado-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Angel Ariznavarreta Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de D. Carlos Manuel frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.

  1. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Martínez Amigo, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la demandante la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SEIS CENTIMOS (2.537,06 euros), imponiendo a su vez a la compañía BANCO VITALICIO los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 24 de abril de 2012 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia, que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Manuel, le condena a abonar 2.537,28 # al actor en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido en Burgos el día 25 de Junio de 2006 entre los vehículos Volkswagen Bora, matrícula ....-MGR, conducido por el actor, y el vehículo Volkswagen Golf, matrícula JA-....-Q, asegurado en Banco Vitalicio.

Como motivos del recurso se alega la prescripción de la acción; incorrecta apreciación de los días impeditivos, e improcedencia de los perjuicios reconocidos por el tiempo que se tardó en reparar el vehículo.

SEGUNDO

Prescripción de la acción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando los hechos den lugar a actuaciones penales, éstas paralizan la posibilidad de actuar en vía civil, hasta que las actuaciones penales hayan terminado.

Así se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de Octubre de 1980, dijo: "Promovido juicio en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo asunto, mientras el proceso penal estuviera pendiente".

Cuando los hechos den lugar a actuaciones penales, tenga o no acción penal el perjudicado, éste no puede iniciar actuaciones civiles, mientras las actuaciones penales no hayan terminado.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de Abril de 2004 ha declarado que: "Cuando existe un proceso penal no se inicia (la prescripción) hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellos, ni contra otros demandados". Así resulta de los artículos 111(mientras estuviera pendiente la acción no se ejercitará la civil con separación...) y 114 (promovido juicio civil en averiguación de un delito o falta no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho...") de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Esto responde a la necesidad de evitar que por los Tribunales de distinta jurisdicción a la penal se puedan efectuar pronunciamientos que contraríen lo que allí se resuelva, contradicción que podría producirse aún en el supuesto de que fueran distintas las personas demandadas en el orden civil, pero siempre, claro está, que el proceso civil y penal versaran sobre el mismo hecho y se asentaran sobre iguales presupuestos.

Concretamente cuando se ha seguido previo proceso penal por los mismos hechos, el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar en vía civil comienza a partir de la notificación al perjudicado de la resolución firme que pone fin al proceso civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil, por cuanto antes no pudo ejercitarse la acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2003, así lo dice: ...

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