SAP Barcelona 655/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución655/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Rollo de Sala nº 2/12-C

Sumario nº 2/11

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a. Sres/a. magistrados/a

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de agresión sexual, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Ernesto, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000, nacido en Uruguay el día NUM001 .80, hijo de Luis y Susana, solvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Jordi Esmerats y representado por el procurador de tribunales Sr. Cuscó. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal; ha comparecido ejerciendo la acusación particular Adela, representada por la procuradora Sra. Cristina Santillana y defendida por la letrada Sra. Celia Ruiz. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 12 de diciembre de 2009 en virtud de denuncia formalizada por Adela, que motivó el atestado nº NUM002 del cuerpo de Mossos d'Esquadra. Remitido al Juzgado de Guárdia, se ordenó la incoación de sumario ordinario y la práctica de las diligencias imprescindibles para la averiguación de los hechos, su posible autor y demás circunstancias. Una vez verificado, se dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado, y previa la preceptiva declaración indagatoria, en fecha 31.12.11 se declaró concluso el sumario con remisión de la causa a este tribunal para su enjuiciamiento. Una vez instruidas las partes, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa evacuaron el trámite de calificación provisional mediante la presentación de sendos escritos de conclusiones, acompañados de la oportuna proposición de prueba.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 del Código Penal vigente, del que considera autor al procesado Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta, así como pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, interesó que se le condene a indemnizar a la perjudicada en la suma de 3.000 euros, por los daños y perjuicios morales y psicológicos causados.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito de violación agravada del art. 178, 179 y 180.1 del Código Penal, del que sería autor el procesado, para quien solicitó condena de 13 años y 6 meses de prisión, con sus accesorias legales y costas, así como que se indemnice a la perjudicada en la suma de 30.000 euros. Asimismo, interesó se le imponga una medida de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, una vez extinguida la pena, durante 10 años y a una distancia no inferior a 1000 metros.

CUARTO

La Defensa solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, al no ser ciertos los hechos imputados, con declaración de las costas de oficio.

QUINTO

Mediante auto de 2 de mayo de 2.012 se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y se convocó a todas las partes comparecidas para la celebración del juicio oral el siguiente 30.5.12, con reanudación el pasado 19 de junio. En ambas sesiones se han practicado las pruebas propuestas y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública y gravada en CD.

SEXTO

En trámite de conclusiones definitivas, las acusaciones pública y particular las modificaron en el sentido de añadir la circunstancia agravante de abuso de superioridad por razón del lugar, prevista en el art. 22.2ª CP, al tiempo que mantenían su respectiva petición de penas. Tras los preceptivos informes de las partes, y última palabra del procesado, se declaró el juicio visto para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación y celebración del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas a la ley de enjuiciamiento criminal. El procesado permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de diciembre de 2011, al haber sido decretada su busca y captura como consecuencia de hallarse en ignorado paradero e incumplimiento sistemático de la obligación de comparecencias quincenales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara probado que: el procesado Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Uruguay y sin permiso de residencia en la Unión Europea, se hallaba el día 12 de diciembre de 2009 ejerciendo sus funciones de relaciones públicas en la discoteca "Mar salada", sita en el Port olímpic de esta ciudad de Barcelona. Sobre las 03'25 horas de la madrugada, al ver en la sala de baile a Adela, de 19 años de edad, a quien conocía con anterioridad, se acercó a ella y tras agarrarla fuertemente del brazo le dijo que le acompañara hasta la zona de servicios, ubicada en los bajos del local y detrás de la zona operativa del disc jockey, alegando que tenía que hablar con ella. A pesar de la leve resistencia inicial de Adela, que en aquel momento estaba bailando cogida de la mano con su prima Tamara, el acusado la condujo hasta los WC y la hizo entrar en los mismos aprovechando que en aquel momento no había nadie, así como que Adela se hallaba moderadamente afectada por el consumo de varias bebidas alcohólicas, lo que mermaba su capacidad de reacción.

  2. ).- Una vez allí, el procesado la acorraló en el interior de una de las cabinas, cerró la puerta y la inmobilizó contra la pared del fondo. Inducido del ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos y mientras con una mano la sujetaba, con la otra le bajó los " leggins" y la ropa interior. Acto seguido, le acarició la zona genital e introdujo uno de sus dedos en la vagina, sin atender las reiteradas peticiones de la joven para que cesara en su conducta y la dejara marchar. Lejos de ello, acto seguido se bajó también sus pantalones y tras exhibir su miembro erecto cogió con fuerza la mano de Adela y la colocó sobre su pene, al tiempo que le decía " ahora te toca a ti ", con la inequívoca intención de que lo masturbara.

    Como quiera que la joven se negara a ello, la colocó de espaldas e intentó penetrar vaginalmente, objetivo que no logró al oponer gran resistencia Adela . Percatándose del rumbo violento que tomaban los acontecimientos, y a la vista de que la joven se puso a llorar desconsoladamente, el acusado optó finalmente por desistir de su acción y abandonar el WC, dejando a la chica semidesnuda en su interior.

    Tras unos segundos, la víctima salió y se dirigió hacia la zona de la discoteca donde había dejado a su prima Tamara . Al no encontrarla, salió a la calle y se sentó junto a la entrada llorando. A los pocos minutos, Tamara -que también la estaba buscando alarmada por su ausencia- se reunió con ella y le preguntó qué le había pasado. Al explicarle Adela lo ocurrido, ambas se dirigieron al local de ocio colindante junto a cuya puerta estaba en aquel momento una patrulla uniformada de los Mossos d'Esquadra. A la vista del estado emocional de la joven y atendidas sus manifestaciones, se dio inmediato aviso al servicio especializado de atención a la mujer para asistir a la víctima y trasladarla a un centro sanitario. Simultáneamente, los Agentes se desplazaron hasta la discoteca "Mar Salada" y procedieron a la detención del denunciado, previa lectura de sus derechos.

  3. ).- Como consecuencia de tales hechos, Adela padece aún hoy alteraciones en la esfera emocional, siendo una persona de claro perfil inestable, con estrés postraumático derivado de la anómala experiencia vivida, que cursa con estadios comiciales de ansiedad.

  4. ).- El procesado no padece ninguna afectación cognitiva ni volitiva de su capacidad de raciocinio y/ o control de impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el art. 179 del Código Pernal vigente en el momento de ocurrir la agresión de naturaleza sexual ( LO 15/03 de 25 de noviembre), norma legal que no ha sufrido modificación alguna tras la reforma introducida por la LO 5/10 de 22 de junio.

Superando la anterior descripción objetiva del tipo, que establecía (sic) " comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por via vaginal, anal o bucal, en cualquiera de los casos siguientes: cuando usare fuerza o intimidación; cuando la persona se hallare privada de sentido o se abusare de su enajenación mental o estado transitorio de incapacidad; y/o cuando fuere menor de 13 años cumplidos, aunque en tal caso no concurriere ninguna de las circunstancias anteriores", el actual código ha ampliado dicho abanico punitivo al considerar el legislador que nos hallamos ante la protección del derecho fundamental a la disponibilidad del propio cuerpo, lo que no permite admitir ninguna agresión contra la libertad sexual protegida como bien jurídico básico, Y así, se sanciona penalmente todo acto de acceso carnal no recíprocamente aceptado entre hombre y mujer o entre personas del mismo sexo (sea por cualquiera de las tres vías antes reseñadas y se utilice cualquiera de los miembros físicos que integran el cuerpo humano) a menos que exista previo consentimiento libre.

Los elementos nucleares del tipo aplicable, son por tanto bien la falta de consentimiento válido de la víctima, bien su oposición...

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