SAP Alicante 255/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 135/79/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 393/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 255/12

Ilmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 393/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Don Mauricio y Don Onesimo, que ha actuado en esta alzada representado por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín y con la dirección del Letrado Don Manuel Francisco Navarro Ripoll; siendo apelada la parte demandada, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado Don Vicente Francisco Clemente Torres.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bieco Marín en nombre y representación de don Mauricio y don Onesimo contra Condenando a la parte actora a abonar las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante, del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 137/79/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 los demandantes firmaron con la mercantil " Medco Levante, S.L." escritura pública de permuta por el que transmitían a dicha sociedad un inmueble sito en la calle Sevilla, número 60 de esta capital, comprometiéndose ésta a construir sobre el mismo un edificio destinado a viviendas, garages y trasteros y a entregar a los cedentes la vivienda correspondiente a la planta tercera, letra B, de sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y la plaza de garage número 6 del sótano primero.

Conforme a lo establecido en la estipulación decimosexta de dicha escritura de permuta, en la misma fecha de su otorgamiento, la entidad demandada constituyó aval bancario a la vista, con carácter solidario y a primer requerimiento, con renuncia de la entidad que lo prestaba a los beneficios de excusión, división y orden, por importe de la 210.000 euros, y a fin de garantizar la finalización y entrega de las viviendas en el plazo establecido de veintiocho meses desde la concesión de la correspondiente licencia de obras.

En el documento que formalizó el citado aval se decía que el mismo tenía por objeto la "garantía de obras según se detalla en la escritura pública firmada en el día de hoy" y que la misma tendría validez hasta el día 29 de diciembre de 2010 en que quedaría cancelada a todos los efectos jurídicos, debiendo ser ejecutado antes de dicha fecha o en los veinte días naturales siguientes.

A la fecha de la demanda (8 de febrero de 2011), las obras garantizadas por el citado aval no habían sido ni siquiera iniciadas, habiendo sido requerida de cumplimiento la mercantil cesionaria por burofax de 28 de mayo de 2010, sin haberse obtenido respuesta alguna y resultando que, según certificó el Ayuntamiento de Alicante con fecha 10 de diciembre de 2010, la concesión de la licencia de obras pendía de la prestación por la solicitante de fianza por importe de 9.000 euros a fin de garantizar los posibles daños en vías y servicios públicos y cuyo depósito no había sido a tal fecha realizado.

Mediante escritura publica de 21 de diciembre de 2010 la demandante dirigió requerimiento de pago del referido aval, al que se viene oponiendo la entidad avalista, antes y después de interposición de la demanda con fundamente en la consideración de que no se ha producido el incumplimiento del contrato de permuta que habilite a la actora a la ejecución de la garantía y en tanto en cuanto el plazo de veintiocho meses pactado para la finalización y entrega de las viviendas había de computarse desde el otorgamiento de la licencia de obras, cuyo "dies a quo" todavía no ha concurrido por lo que el indicado plazo no puede tenerse por inobservado; motivo de oposición que es acogido en la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda en que se interesa la condena de la avalista al pago de la suma garantizada, con los intereses correspondientes desde el requerimiento notarial.

SEGUNDO

El aval o afianzamiento a primer requerimiento o...

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