SAP Alicante 250/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha09 Mayo 2012

Rollo de apelación nº 649/11

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Alicante

Autos juicio ordinario nº 1536/09

SENTENCIA Nº250/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000649/2011, en los que aparece como parte apelante, J.P. MOTOR S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ORTEGA RUIZ, IRENE, asistido por el Letrado Sr. Campos Belda, y como parte apelada, CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA S.L.V., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CORDOBA ALMELA, JOSE L., asistido por el Letrado Sra. Rosende Villar.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1536/09 en fecha 13/06/11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señor Cordoba Almela, en nombre y representación de Carrefour Property España S.L.U, debo declarar y declaro que JP Motor S.A ocupa ilegítimamente parte de la cabida de la finca número 16.258 del Registro de la Propiedad número cinco de Alicante, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo, y que existe una confusión de linderos entre aquella y la porción de mil metros cuadrados del resto de la finca matriz de la que se segrega y,virtud de todo ello, debo condenar y condeno a la demandada a deslindar ambas conforme a la propuesta realizada por el perito judicial con titulación de ingeniero agrónomo que ha actuado en este pleilto y a desocupar la porción invadida y demoler a su costa la parte de construcción que la ocupa, restituyendo a la demandante su posesión. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº649/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8/05/12. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la acción reivindicatoria planteada en la demanda, se alza en apelación la parte demandada, alegando en primer término la infracción del art. 22 de la LEC, al entender que el pleito quedó sin objeto al aprobarse el proyecto de reparcelación UA nº 6, lo que al entender de la parte apelante suponía una modificación en la configuración física de las fincas y que a la apelante se le ha adjudicado una parcela que engloba la superficie que reivindica la demandante, quien debe ser compensada económicamente por el aprovechamiento urbanístico de su finca.

El motivo de recurso no puede merecer favorable acogida, en la medida en que entendemos no se produce la satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del pleito como propugna la parte demandada apelante; puesto que si bien es cierto que el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 6 (Poliderportivo), que afecta a diversas fincas, entre ellas las de los litigantes en el presente procedimiento; fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante de fecha 29 de marzo de 2010. Dicho Acuerdo o resolución no es firme, al haber sido impugnado por diversos propietarios afectados por el mismo, interponiéndose Recurso contencioso administrativo nº 508/2010 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, procedimiento en el que por Auto de fecha 23 de septiembre de 2010 se acordó como medida cautelar, suspender la efectividad de la resolución impugnada (de 29.3.10), durante la tramitación del procedimiento contencioso administrativo. En consecuencia, lo cierto es que dicho Acuerdo no ha producido efecto jurídico alguno, por lo que no se ha producido la carencia de objeto pretendida.

Segundo

Formula la mercantil demandada como segundo motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba, pues a su entender el perito judicial, cuyo peritaje...

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