SAP Alicante 241/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha06 Junio 2012

6 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 702-A/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de junio de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 241

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada EUROCONS 21 PROMOCIONES S.L., representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y dirigida por el Letrado D. Francisco Zaragoza Gómez de Ramón, frente a las partes apeladas, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, Dª. María Angeles, D. Gaspar, D. Joaquín Y D. Narciso, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotés y dirigida por el Letrado D. Guillermo Martínez Berenguer, también como apelada D. Sebastián, representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Molina Martínez, y D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra. Pérez Hernández y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Maruenda Pérez, y como apelada no comparecida OBRAS PUNTA DEL ESTE S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 1636/06, se dictó en fecha 1 de junio de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes en nombre y representación de la C.P. de la DIRECCION000 nº NUM000 de alicante contra la mercantil Eurocons 21 Promociones S.L. y contra la mercantil Obras Punta del Este S.L. declarada en rebeldía y por ende condeno a estas últimas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de veinticuatro mil quinientos dos euros con diez céntimos (24.502,10 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la presente interpelación judicial así como los judiciales del artículo 576 desde Sentencia), con expresa condena en costas a las demandadas.

Que absuelvo a Don Sebastián y a Don Carlos Manuel de cualquier responsabilidad en el presente procedimiento. Con expresa condena de las costas de éstos a Eurocons 21 Promociones S.L." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 702-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado la comunidad de propietarios actora reclamaba con carácter principal la cantidad de 24.502,10 euros en concepto de indemnización por daños causados en su edificio por obras en uno colindante, dirigiendo su acción contra las mercantiles promotora y constructora. La primera provocó la intervención del arquitecto y aparejador de la construcción y la otra ha permanecido en situación de rebeldía procesal en las dos instancias. La sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de prescripción alegada por la promotora, estimó la demanda frente a las sociedades, desestimándola respecto de los técnicos, siendo recurrida por la empresa comparecida que solicita su revocación y sustitución por otra absolutoria.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso vuelve a plantear la excepción de prescripción de la acción intentando alterar el "dies a quo" del plazo establecido en el art. 1.968.2º del Código Civil, que no puede aceptarse, con arreglo a lo dispuesto...

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