AAP Madrid 135/2012, 27 de Junio de 2012

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2012:11344A
Número de Recurso216/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00135/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 216/2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 2153/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 216/2012, en los que aparece como parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y PLAZA000 NUM001, representada por el procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, y asistida por el Letrado Dª MANUELA SAGARRUY GALINDO, sobre ejecución forzosa de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y PLAZA000 NUM001 contra la mercantil EDI PLAHER S.L.

Firme que sea esta resolución procédase al desglose y devolución de los documentos.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y PLAZA000 NUM001, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

La demanda de ejecución presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000, y Nº NUM001 de la PLAZA000 contra Don Edi Plaher S.L., pretendía la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 8 de febrero de 2011, recaído en procedimiento arbitral seguido a instancia de la Comunidad, y en el que se condenaba a los demandados al pago de 1179,85# en concepto de cuotas por gastos comunes, incluida la indemnización por incumplimiento.

El auto que ahora es objeto de recurso deniega el despacho de ejecución, razonando que puede denegarse el despacho de ejecución por apreciación de oficio de la nulidad del convenio arbitral.

Estima el Juez de Instancia que la clausula arbitral se adopta en una junta de comunidad de propietarios a la que no asistieron los ejecutados, y por tanto no se adhirieron al convenio arbitral, sin que baste la manifestación de los demás propietarios para vincular al ausente que no manifestó su voluntad de someterse a ese método de resolución. En opinión del Juez de Instancia no se trata de un acuerdo de naturaleza estatutaria, ni cabe oponerlo frente a terceros por la fuerza de la publicidad.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios ejecutante, alegando que el convenio arbitral en este supuesto está representado por el acta de la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo de sumisión a arbitraje, acuerdo que no fue impugnado por el ejecutado dentro de los plazos de impugnación legalmente previstos. Añade que en el trámite del despacho de ejecución no está autorizado el control de oficio de la nulidad del Laudo arbitral.

TERCERO

El supuesto de hecho del que trae causa la demanda ejecutiva; ya no ocupamos de otro igual en el Ro 528/11, se remonta a la adopción de acuerdo en Junta de Comunidad de Propietarios, para la sumisión a arbitraje de las controversias surgidas en el seno de la Comunidad o entre ésta y sus partícipes o de estos entre sí, Junta a la que no asistió el ahora ejecutado, sin que conste que el mismo ejercitara acción de impugnación del acuerdo.

No consta tampoco que promoviera acción de anulación del Laudo Arbitral que ahora es objeto de ejecución, y cuya parte dispositiva le condena al pago de gastos de contribución a las cargas de la Comunidad, sanción por impago y costas del arbitraje.

Tampoco nos consta que se hubiese notificado el acuerdo al ausente conforme al Art.17 L.P.H ., y revisada el acta aportada al f. 23 vemos que el acuerdo se adopta sin...

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