STSJ Comunidad de Madrid 524/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha16 Julio 2012

RSU 0004510/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00524/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4510-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 200-10

RECURRENTE/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON

RECURRIDO/S: Mónica, Reyes, Tania, María Cristina, Amalia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 524

En el recurso de suplicación nº 4510-11 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 28-3-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 200-10 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Mónica, Reyes, Tania, María Cristina, Amalia contra, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28-3- 11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO las demandas planteadas por DOÑA Mónica, DOÑA Reyes, DOÑA Tania

, DOÑA María Cristina, y DOÑA Amalia contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑON" debo condenar al organismo demandado a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

DOÑA Mónica ........................3.194,40 euros.

DOÑA Reyes ..................................... 1.905,54 euros.

DOÑA Tania ....................... 1.367,00 euros.

DOÑA María Cristina .......... 3.605,52 euros.

DOÑA Amalia ............................. 3.811,08 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que las demandantes vienen prestando sus servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid en las siguientes condiciones:

DOÑA Mónica, presta sus servicios como personal laboral ininterrumpidamente desde el 27-11- 2006 en el Servicio de Cirugía General III Servicio Informes Clínicos, y desde 08-01-2008 hasta la actualidad en el Servicio de Informes Clínicos, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

DOÑA Reyes, presta sus servicios como personal laboral ininterrumpidamente desde el 24-10-2002, a tiempo parcial desarrollando media jornada, en el Servicio de Informes Clínicos, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

DOÑA Tania, presta sus servicios como personal laboral ininterrumpidamente desde el 17-12- 2007, en el Servicio de Informes clínicos, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

DOÑA María Cristina, presta sus servicios como personal laboral ininterrumpidamente desde el 31-01-2006, en el Servicio de Informes clínicos, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

DOÑA Amalia, presta sus servicios como personal laboral ininterrumpidamente desde el 06-03-2007, en el Servicio de Informes clínicos, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

SEGUNDO

Las funciones llevadas a cabo por las demandantes durante el período objeto de la presente reclamación, son sustancialmente las siguientes:

Control y seguimiento de toda la actividad administrativa del Servicio, correspondencia, localización, custodia y envío de todas las historias clínicas necesarias a diferentes departamentos o al archivo central, desarrollando las siguientes tareas:

  1. Gestión, seguimiento y control de todas las historias clínicas del Servicio.

  2. Gestión de informes: registro y mecanografiado.

  3. Diseño y estructuración en Software de todos los informes, datos, cuadros, etc, requeridos en el Servicio.

  4. Supervisión, seguimiento y reclamación a los distintos Servicios Médicos (facultativos) para la conformidad y revisión de forma continuada de todos los informes clínicos definitivos realizados en el Servicio y su agilización en el posterior envío a los pacientes.

Gestión de pedidos y suministros necesarios para el buen funcionamiento del Servicio a distintos Departamentos, Compras, Almacén, Ingeniería y tramitación de las averías que pueden generarse en cualquier aparato o instalación del Servicio.

Revisión y control de las estadísticas realizada en el Servicio. Coordinación con el Servicio de Admisión y el Departamento de Atención al Paciente, de todas las incidencias que se generan en el servicio para el adecuado funcionamiento y registró informático de las consultas e informes clínicos.

Redacción de correspondencia con iniciativa propia y atención personalizada a pacientes.

TERCERO

En el Servicio de Informes Clínicos en el período a que afecta la presente reclamación han venido desarrollando su trabajo sus actuales compañeros, Don Jose Luis y Doña Leocadia, con categoría de Auxiliar Administrativo, a quienes, realizando idénticas funciones que las demandantes, se les ha reconocido por distintas Sentencias Judiciales firmes el derecho al cobro de las diferencias salariales reclamadas por desarrollar trabajos propios de Oficial Administrativo.

También se le ha reconocido por Sentencias judiciales firmes el derecho al cobro de las diferencias salariales por realización de funciones propias de Oficial Administrativo a Doña Noelia, que es la persona a la que ha sustituido la reclamante Doña Tania durante el período reclamado, realizando las mismas funciones que venía desarrollando la Sra. Noelia hasta que causó baja.

CUARTO

El desarrollo de todas estas funciones requiere un elevado conocimiento a nivel de usuario en la utilización y manejo de programas informáticos (Word, Windows, Excel, etc). A lo que hay que añadir el empleo de programas específicos del Servicio (Uniplex), conexión a red hospitalaria y correo electrónico.

Los trabajos indicados anteriormente se desarrollan por las correspondientes con iniciativa y responsabilidad propia y bajo la dependencia directa de Jefes de Servicio o de Unidad, de quienes recibe únicamente instrucciones genéricas, tratándose, en su caso, del mismo superior jerárquico que tienen los Oficiales Administrativos, y encontrándose las funciones descritas comprendidas entre las contempladas y definidas en el Convenio Colectivo aplicable, a título enunciativo, como propias de la categoría de Oficial Administrativo.

QUINTO

El Juzgado de lo Social nº...

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