STSJ Comunidad de Madrid 520/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0001963/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1963-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1805-09

RECURRENTE/S:MINISTERIO DE DEFENSA

RECURRIDO/S: DOÑA Aurelia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 520

En el recurso de suplicación nº 1963-12 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1805-09 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Aurelia contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que estimando la demanda interpuesta por Aurelia contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro despido improcedente causado a la actora con efectos de 3-10-2009 y en consecuencia condenar al MINISTERIO demandado a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 12.846,56 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, a razón de 48,25 euros diarios, con los descuentos que en ejecución de sentencia procedan por un empleo posterior si lo hubiere, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y a abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Aurelia, con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes del Ministerio de Defensa en la Delegación del Ministerio en Madrid con la categoría profesional de Titulado Superior sanitario, médico sin especialidad desde 13-11-2003 percibiendo una retribución bruta mensual de 2.365,81 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo temporal de interinidad por sustitución en cuya cláusula 2ª se establecía: " Aurelia prestará sus servicios en Delegación de Defensa en Madrid en la categoría de Titulado Superior sanitario, médico sin especialidad con carácter interino en sustitución de Eleuterio - Titulado Superior Sanitario, que se halla en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR MOTIVOS FAMILIARES". Doc. 2 demandada.

TERCERO

Al trabajador Eleuterio le fue reconocida situación de Excedencia por cuidado de familiares con fecha de inicio 4-10-2003 en virtud de solicitud formulada por el interesado sin fecha prevista de finalización -Doc. 6 demandada.-

CUARTO

La actora desde el inicio de su relación laboral ha estado destinada en el puesto nº NUM001 en la unidad de reconocimiento médicos de aspirantes a ingresar como personal de tropa y marinería.

-Testifical Sr. Héctor .

QUINTO

Con fecha de efectos de 4-10-2006 el trabajador sustituido Eleuterio pasó a situación de excedencia por cuidado de hijo menor que le fue concedida por resolución de 29-6-2006, tras haber presentado solicitud el 19-6-2006, sin que en ningún momento se incorporara a su puesto de trabajo.

Sin formalizar nuevo contrato, ni alterar la causa de sustitución la actora continuó ocupando la misma plaza en situación de interinidad por sustitución. Doc. 7 demandada.

SEXTO

El trabajador Eleuterio no solicitó en ningún momento la incorporación al servicio activo, acordando la administración demandada de oficio y con efectos de 3-10-2009 pasarle a situación de excedencia voluntaria por interés particular sin reserva de puesto de trabajo -Doc. 5 de la demandada.-

SEPTIMO

Con fecha 23-09-2009 la Administración demandada comunicó a la actora el cese en el trabajo con efectos de 3-10- 2009 mediante carta del siguiente tenor:

"De conformidad con la cláusula sexta del contrato de trabajo de interino por...

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