STSJ Comunidad de Madrid 513/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2012
Fecha19 Julio 2012

RSU 0001053/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00513/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052438 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1053/2012

Materia: RECARGO POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Onesimo, ESTRUCTURAS COVALSA SA, FERROVIAL AGROMAN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA nº 887/2010

C.A.

Sentencia número: 513/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 19 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1053/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID, en sus autos número 887/2010, seguidos a instancia de FERROVIAL AGROMAN SA frente a las entidades recurrentes, D. Onesimo y ESTRUCTURAS COVALSA SA, en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Por Resolución de 09/03/00 de la Directora Provincial del INSS de Madrid, que se da por reproducida de los folios 93 a 96, se acordó declarar: 1º) la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo que sufrió Don Onesimo el 13 de junio del 2008; 2°) la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresa ESTRUCTURAS COVALSA SA y FERROVIAL AGROMAN SA que habrían de responder solidariamente y 3º) la procedencia de la aplicación del mismo recargo para futuras prestaciones que puedan reconocer en el futuro.

SEGUNDO

Interpusieron ambas empresas sendos escritos de reclamación previa el 15 y 16/04/10 respectivamente, alegando Ferrovial-Agroman SA que no se le había concedido trámite de Audiencia, siendo ambos desestimados mediante Resolución de 17/05/l0, que igualmente se da por reproducida de los folios 105 a 107 contestando el órgano gestor, "que se podría prescindir del trámite de audiencia cundo no figuren en el procedimiento, ni hayan de ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas, que las aducidas por el interesado, habiendo sido informadas las partes del inicio del procedimiento y de su derecho a presentar alegaciones y ser tenidas en cuenta al dictar la resolución. No cabe hablar de falta total y absoluta de procedimiento por tanto no cabe la nulidad ni tampoco la anulabilidad"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda presentada por la empresa FERROVIAL AGROMAN, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS); tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que alega la Administración de la Seguridad Social en su recurso contra la sentencia de instancia, que estima la demanda y anula las dos resoluciones administrativas que imponen el recargo por falta de medidas de seguridad...

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