STSJ Comunidad de Madrid 653/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 653/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
RSU 0005739/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00653/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5739/11
Sentencia número: 653/12
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5739/11 interpuesto de forma conjunta por DON Torcuato, DON Marco Antonio, DON Cirilo, DON Gumersindo, DON Nazario, DON Jose Ignacio, DON Alfonso, DON Donato, DON Isidoro, DON Prudencio, DON Luis Angel, DON Avelino, DON Faustino, DON Lorenzo, DON Silvio, DOÑA Macarena, DOÑA Visitacion, DOÑA Coral, DON Adriano, DOÑA Marina
, DON Doroteo, DON Jenaro, DON Romualdo, DON Juan María, DOÑA Adela, DON Casiano, DON Gervasio y DON Obdulio, contra la sentencia dictada en 1 de abril de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos núm. 1.346/09, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra las empresas EUROLIMP, S.A. y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA), sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores han venido prestando sus servicios en las instalaciones de Metro Madrid, en turno de noche, por cuenta de la empresa EUROLIMP S.A., hasta el 30/11/2008, y desde esa fecha por cuenta de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), con antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, siguientes:
D Torcuato
Marco Antonio
D. Cirilo
D. Gumersindo
D. Nazario
D. Jose Ignacio
D. Alfonso
D. Donato
D. Isidoro
D. Prudencio
D. Luis Angel
D. Avelino
D. Faustino
D. Lorenzo
D. Silvio
Dª Macarena
Dª Visitacion
D. Adriano
Dª Marina
D. Doroteo
D. Jenaro
D. Romualdo
D. Juan María
Dª Adela
D Casiano
D. Gervasio
D. Obdulio
14.09.2000
06.03.2007
03.09.1979
06.03.2007 12.11.2002
11.06.1999
01.09.1977
15.02.1983
16.11.1993
12.12.2000
13.11.2002
04.12.1984
01.06.2005
07.07.2007
22.10.1979
22.09.2007
10.07.2007
01.01.1979
17.11.2007
19.12.2002
04.07.2007
15.02.1995
01.02.1990
02.07.2007
02.12.2006
23.04.2001
02.02.1971
LIMPIADOR
LIMPIADOR
ESP-LIM
LIMPIADOR
LIMPIADOR
LIMPIADOR
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
LIMP-CONDUCT
LIMPIADOR
LIMPIADOR
LIMPIADOR
LIMPIADOR
ENCARG. SECTOR
LIMPIADOR LIMPIADOR
RESP. EQUIPO
LIMPIADORA
LIMP-COND
LIMPIADOR
ESP. CONDUCTOR
RESP. EQUIPO
RESP. EQUIPO
LIMPIADOR
LIMPIADOR
RESP.EQUIPO
1790,99 #
1903,34
2331,28 #
1624,04 #
1724,19 #
2038,31 #
2320,00 #
2341,38 #
2263,06 #
2216,04
1971,71 #
2268,41 #
1498,31 #
1555,56 #
3074,10 #
513,16 #
1468,13 #
2525 #
513, 16 #
1863,54 #
1463,74 #
2036,24 #
2498,17 #
1529,84 #
1763,18 #
1690,87 #
416,98 #
Que las empresas demandadas se subrogaron en los derechos y obligaciones que tenían reconocidos los actores con su anterior empresa adjudicataria del servicio de limpieza, CLECE S.A. la cual a su vez se subrogó en los contratos de tos trabajadores de la anterior contrata, OLM, S.A.
Que los actores han sido retribuidos en la anterior empresa subcontratista del servicio de limpieza de Metro, CLECE S.A., por diversos conceptos salariales, entre los que no consta el Plus de Polivalencia reclamado.
Que en fecha 21 de mayo de 1999 se firmó un denominado "Acuerdo General de Actuación de Trabajadores de OLM S.A. en Metro de Madrid, Turno de Noche" entre la Sección Sindical de UGT y la representación de aquella empresa, cuyo ámbito de aplicación era la totalidad de la plantilla de los trabajadores OLM S.A. que prestaban servicios en Metro Madrid, Turno de noche, y que se determinaban en ese acuerdo con nombres y apellidos a continuación - entre los que nos se cuentan los actores - mediante el cual, "al objeto de archivar el procedimiento n° de autos 528/98, J. social n° 33 de Madrid, OLM S.A. se compromete a abonar los trabajadores indicados en el punto primero la cantidad de 10.000 (DIEZ MIL PESETAS), mensuales por doce pagas, no cotizables, en concepto de polivalencia y, exclusivamente, por la manipulación de SUBIDA Y BAJADA DE LAS MAQUINAS, excluyendo todas las demás competencias del peón", plus de polivalencia que se pactaba incrementar todos los años en el mismo porcentaje que subiera el Convenio de la Comunidad de Madrid, de Limpieza de Edificios y Locales, en su masa salarial, con carácter de no absorbible ni compensable por cualquier otro incremento de otros conceptos que pudieran existir ni por las subidas del Convenio Colectivo del la Comunidad de Madrid.
Que el día 6 de enero de 2008, el Comité de Huelga en representación de los Sindicatos convocantes: SUT USO, CGT, UGT y CNT y la de las empresas CLECE SA, EUROLIMP SA, FERROSER SA y VALORIZA FACILITIES SA, alcanzaron un acuerdo de homogeneización todos los trabajadores de limpieza de la red Metro de Madrid, con Unificación-Equiparación a las tablas salariales en el Anexo 1 de esos acuerdos - los cuales se tienen por íntegramente reproducidos a estos efectos - actualizadas a 1 de enero de 2008, estableciendo que "se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan".
Que los actores trabajan en brigadas de limpieza general que han subir y bajar a las estaciones de Metro maquinaria precisa para abrillantar y realizar la limpieza, en las cuales prestan servicios trabajadores que tienen reconocido desde mayo de 1999 el derecho a percibir el plus de polivalencia.
Que el importe del plus de polivalencia, en el periodo a que se contrae la demanda, asciende para los trabajadores que realizan una jornada ordinaria, 1.015,98 #, - 407,30 #, hasta el 30/11/08, más 608,68 #, hasta el 30/6/09 - y en proporción a su jornada semanal para los trabajadores a tiempo parcial.
Que registraron en fecha 29 de julio de 2009 la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por D Torcuato, D Marco Antonio, D Cirilo, D Gumersindo
, D Nazario, D Jose Ignacio, D Alfonso, D Donato, D Isidoro, D Prudencio, D Luis Angel, D Avelino, D Faustino, D Lorenzo, D Silvio, Dª Macarena, Dª Felicidad, Da Visitacion, D Adriano, D Marina, D Doroteo, D Jenaro, D Romualdo, D Juan María, D Adela, D Casiano, D Gervasio, D Obdulio, frente a la empresa demandada, en reclamación de cantidad, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de junio de 2012, señalándose el día 4 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Eurolimp, S.A. y Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (en adelante, PILSA), y en la que los veintiocho actores que mantienen la acción reclaman el abono del denominado "plus de polivalencia" del período que cada uno concreta. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a obtener la declaración de nulidad de la resolución combatida, mientras que el siguiente, que, a su vez, divide en dos apartados, lo hace a revisar la versión judicial de los hechos, y el último...
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STS, 11 de Febrero de 2014
...contra sentencia de fecha 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 5739/2011 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejo y otros, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011 dictada ......