STSJ Comunidad de Madrid 557/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha18 Julio 2012

RSU 0006187/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00557/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050701, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006187 /2011-s

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Edmundo, Isidoro, Prudencio, Raimunda, Luis Angel, Antonieta, Gloria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000955 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006187 /2011, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 31.5.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000955 /2010, seguidos a instancia de Edmundo, Isidoro, Prudencio

, Raimunda, Luis Angel, Antonieta y Gloria frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores son profesores de religión y moral católica en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, prestando sus servicios paa la CAM (Consejería de Educación) en los centros y desde las fechas en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

El nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato fue transferido del Ministerio de Educación y Ciencia de la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de madrid en materia de enseñanza no universitaria, y el nivel educativo de Educación Infantil y Primaria por REAL DECRETO 917/2002, de 6 de septiembre, sober ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

TERCERO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la antigüedad, a efectos de percepción de trienios, en el período de 1.6.2007 a 31.5.2008.

Por sentencia del JS nº 30 de Madrid de 16.3.2009 (autos nº 949-2008) se declaró el derecho de los actores a percibir el complemento retributivo de trienios condenado a la CAM y a que les abonara determinadas cantidades por el referido concepto.

Por sentencia del TSJ de Madrid de 15.7.3009 se confirma la anterior sentencia.

CUARTO

Por sentencia del JS nº 10 de Madrid se condena a la CAM a abonar los trienios por el periodo de 1.6.2008 a 31.5.2009.

QUINTO

En el año 2009 los funcionarios docentes en Educación Infantil y Primaria, percibieron la cantidad de 35,62 euros brutos al mes por cada trienio perfeccionado. Ascendiendo en el año 2010 a 35,73 euros brutos al mes, por cada trienio perfeccionado.

Para los funcionarios docentes de ESO y Bachillerato asciende a 44,51 euros trienio en 2009 y a 43,65 en 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda se declara el derecho de los actores a percibir el complmento retributivo de trienioS por el período de junio 2009 a mayo 2010 y se condena a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) a abonar a los actores las cantidades siguientes:

D. Isidoro 2.553,80 EUROS

D. Gloria 1.393,98 EUROS

Dª Antonieta 2.196.61 EUROS

Dª Raimunda 2.196,61 EUROS

D. Prudencio 4.803,57 EUROS

D. Edmundo 4.117,34 EUROS

D. Luis Angel 2.526,11 EUROS".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de los demandantes a percibir el complemento retributivo de trienios por el periodo de junio de 2009 a mayo de 2010 y se condena a la Comunidad de Madrid (en adelante CAM) al abono de la cantidad correspondiente a ese periodo, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción del artículo 222.4 de la LEC, por entender que no concurren los requisitos necesarios para poder entender el efecto positivo de la cosa juzgada.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, autos nº 949/2008, se declaró el derecho de los actores a percibir el complemento retributivo de...

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