STSJ Comunidad de Madrid 665/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Julio 2012

RSU 0002622/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00665/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2622/2012

Sentencia número: 665/2012

Ce

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2622/2012 formalizado por el Sr. D. ANTONIO ZAPATA LUQUE, Graduado Social en nombre de la empresa AUTOESCUELA NAZARET, S.L., contra la sentencia dictada en 30 de diciembre de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, aclarada por sendos autos de 9 de febrero y 12 de marzo de 2.012, en el procedimiento núm. 567/11, seguido a instancia de DOÑA Justa, contra la empresa recurrente, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Justa ha prestado servicios para Autoescuela Nazaret S.L. con antigüedad desde el día 7 de Mayo de 2008 con la categoría profesional de profesora de autoescuela y un salario bruto mensual de 1.910, 84 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora fue contratada mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial firmado el día 5 de Mayo de 2008. El día 6 de Octubre de 2008 las partes firmaron un anexo al contrato de trabajo por el que modificaban la cláusula tercera del mismo con el contenida siguiente "La jornada será de 35 horas semanales (jornada completa), prestadas de LUNES A SABADOS, con los descansos que establece la Ley.

Al producirse una ampliación de la jornada el contrato pasa de un 200 a un código 100....".

Por último el da 30 de Septiembre de 2009 las partes firmaron un anexo al contrato de trabajo por el que modificaban la cláusula tercera del mismo con el contenido siguiente La jornada será del7 horas y 30 minutos a la semana, siendo esta jornada inferior a la jornada tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, que es de 35 horas, por lo que la prestación de servicios supondrá un 50 % de la jornada habitual a tiempo complete en la empresa.

Al producirse una reducción de la jornada el contrato pasa de un 100 a un código 200....". (documentos número 1 y 2 de la documental demandada y documentos número 5 a 7 de la documental actora)

TERCERO

El día 28 de Febrero de 2011 la demandada notificó a la trabajadora la carta de despido objetivo por causas económicas, alegando el descenso considerable en la matriculación de alumnos y en los servicios que presta, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 2.457, 77 euros, no firmando el original la actora.

El día 2 de Marzo de 2011 se envió una carta con acuse de recibo por Autoescuela Nazaret S.L. a la actora, comunicándola que ha reconocido la improcedencia del despido y ha depositado en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Móstoles el importe de la indemnización y el del peaviso. (documentos número 27 y 28 de la documental demandada)

El día 16 de Marzo se notificó a la actora por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles la consignación efectuada por Autoescuela Nazaret S.L. por el importe de 2.746, 97 euros, expediente de consignación número 337/2011.

CUARTO

En el ejercicio 2009 la mercantil Autoescuela Nazaret S.L. ha obtenido unas pérdidas de -54.386,15 euros y en el ejercicio 2010 unas ganancias de 6.482,13 euros (documentos número 4 y 5 de la documental demandada)

QUINTO

La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el día 30 de Septiembre hasta el día 28 de Diciembre de 2010 derivada de accidente de trabajo. Posteriormente inició otra situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 29 de Diciembre de 2010, naciendo su hijo el día 11 de Mayo de 2011, disfrutando del derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas en las que ha cobrado la correspondiente prestación por maternidad.

SEXTO

Se presentó por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC el día 21 de Marzo de 2011, ce1ebránose sin efecto el día 7 de Abril e interponiendo aquélla la demanda el día 12 de Abril de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Justa frente a Autoescuela Nazaret S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 28 de Febrero de 2010 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 63,69 euros diarios con exclusión del período de tiempo en el que la actora haya estado en situación de incapacidad temporal.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia."

CUARTO

Que en fecha 9 de Febrero de 2012 y 12 de Marzo de 2012 ha habido autos de aclaración cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Justa frente a Autoescuela Nazaret S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 28 de febrero de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 63,69 euros diarios con exclución del período de tiempo en el que la actora haya estado en situación de incapacidad temporal."

"ESTIMAR la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la representación de Autoescuela Nazaret S.L. mediante escrito de 9 de Marzo de 2012, de tal manera que se suprimen los párrafos primero y segundo del Fundamento de Derecho segundo de tal resolución judicial."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de Abril de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de Junio de 2012 señalándose el día 11 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, y aclarada por sendos autos de 9 de febrero y 12 de marzo de 2.012, acogió en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Autoescuela Nazaret, S.L., por lo que declaró la nulidad de dicha decisión extintiva acordada con efectos de 28 de febrero de 2.011, y condenó a la sociedad traída al proceso a "la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 28 de Febrero de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 63,69 euros diarios con exclusión del período de tiempo en el que la actora ha estado en situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandada instrumentando un total de ocho motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los cinco primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Dicho esto, el motivo inicial, encaminado, como ya vimos, a denunciar errores in facto, postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "Doña (...) ha prestado servicios para Autoescuela Nazaret S.L. con antigüedad desde el día 7 de Mayo de 2008 con la categoría profesional de profesora de autoescuela y un salario bruto mensual de 1.910,84 euros con prorrata de pagas extras", ordinal frente al que se alza únicamente en lo que atañe al importe del salario regulador del despido, que la recurrente cifra en 578,30 euros al mes o, si se prefiere, 19,01 euros...

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