STSJ Comunidad de Madrid 534/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:9263
Número de Recurso892/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución534/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180408

Procedimiento Ordinario 892/2011-A

Demandante: D./Dña. Erasmo

NOTIFICACIONES A: SINDICATO LIBRE DE CORREOS - C/ CAMPOMANES, 14 - BAJO - 33008

OVIEDO - ASTURIAS

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 534/2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil doce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 892/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por el funcionario D. Erasmo, contra la desestimación presunta del recurso de Alzada formulado en fecha 12/3/2009 frente a la resolución del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA de fecha 18/12/2008, en la que se ofertaron para su cobertura, una vez superado el proceso selectivo de promoción interna al cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, Subgrupo C1, (convocatoria de 18/2/2008 ), BOE Nº57 de seis de marzo de 2008, 377 plazas vacantes en lugar de las 750 que fueron objeto de convocatoria. Se tiene por ampliado el recurso a la Resolución expresa de fecha 29/7/2009.

Ha sido parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 6/7/2009, fue tramitado en su totalidad. Oídas las partes, se dictó Auto por dicho Tribunal, declarando su incompetencia, a tenor de lo que dispone el artículo 14.2 de la LJCA mediante Auto de fecha 16/6/2011 . Se remitieron las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, constando la entrada en el mismo en fecha 3/8/2011 . En virtud de Auto de fecha 15/9/2011 declaró su competencia.

SEGUNDO

Mediante providencia de esta Sección de fecha 14/10/2011, al encontrarse tramitado en su totalidad el recurso contencioso administrativo formulado en el TSJ de Asturias, se acordó dar traslado a las partes personadas con objeto de que se ratificasen en lo actuado, haciendo la salvedad que, para el caso de no oponerse, los autos quedaban conclusos a la espera de que por su turno correspondiese para votación y fallo.

TERCERO

No consta oposición de las partes personadas. Mediante providencia de fecha 23/4/2012, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4 de Julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso formulado frente a la resolución del Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de fecha 18/2/2008 (BOE de 6/3/2008) por la que se acordaba convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna en el cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Frente a la desestimación presunta de la solicitud presentada en fecha 12/3/2009 se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente D. Victoriano, solicitando según el tenor literal del Suplico lo siguiente:

"Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la Resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que se limita a 377 el número de puestos o plazas ofertados para solicitar destino y toma de posesión, cuando las bases de la convocatoria fijaban 750 plazas y número de aspirantes aprobados tras las pruebas selectivas es también de 750 y, seguidamente, se disponga la obligación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a ofertar las 750 plazas o puestos que fueron objeto de la convocatoria"

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, fundamentando la misma en los siguientes motivos expresados en los fundamentos de derecho y son los siguientes: que participó en las pruebas selectivas de promoción interna para acceder al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación en número de 750, superando dichas pruebas y así se le incluyó en la lista de aprobados. Que se ofertan por Resolución de la Sociedad Estatal 377 plazas o puestos a los que puede cursar solicitud y en la resolución se hace mención que se procede a ofertar individualmente a a cada candidato que ha superado el proceso selectivo los puestos que puede solicitar, cuando las bases contemplaban 750.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario, la Abogacía del Estado en la representación que ostenta, expresando que mediante resolución de 21/2/2008, BOE 57 del mismo año se publicaban las bases para convocar pruebas selectivas para cubrir 750 plazas del turno de promoción interna, en el Subgrupo C1 y que en la Base 1.3 se expresaba que quedaban afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, estableciéndose la obligatoriedad de solicitar plaza a la vista de las vacantes ofertadas. Que conforme se expresa en la resolución de 29/7/2009 se procedió a ofertar a los opositores los puestos de trabajo que debían solicitar de acuerdo con las necesidades de correos y su normativa interna, obteniendo el recurrente un puesto de atención al cliente en Madrid, puesto número 20, dado que los 19 anteriores se les adjudicaron anteriores destinos. Alega que no fueron 377 los puestos ofertados, sino 425, siendo limitadas las plazas en Asturias donde el recurrente tiene su residencia, y que, conforme las bases, 403 de los opositores que aprobaron estaban en la situación de preferencia a permanecer en el puesto que vinieran desempeñando siempre que éste se determine como de necesaria cobertura y se acorde al cuerpo o escala al que se haya accedido.

Se alega que hay que diferenciar entre las 750 convocadas y los concretos puestos de trabajo ofertados a los aspirantes que resultaron aprobados, de acuerdo con el RD 365/1964, citando Sentencia del TSJ de Cataluña de 20/9/2001 . Se expresa también en la contestación a la demanda que se aprecia una indefinición en la formulación del Recurso, citando Sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 4/3/2003, que además no se cita precepto legal alguno. Que conforme la Base 1.3 de la convocatoria, quedan afectadas al ámbito geográfico del territorio nacional, y que una vez finalizado el proceso selectivo e identificados todos aquellos funcionarios que optaron por quedarse en su puesto, el resto de vacantes es el que se ha sacado, cuestión que puede hacerse en virtud de las facultades de auto-organización de la Administración ( SAN de fecha 24/9/1996 ). Que no se alega contra el principio de igualdad. Solicita la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO

Una vez que por esta Sección se ha realizado la necesaria revisión y análisis, debemos expresar que del examen de la prueba practicada, consistente en documental presentada por las partes, se ha acreditado que el hoy recurrente es funcionario del organismos demandado, sin que se haya acreditado...

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