STSJ Galicia 4277/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4277/2012
Fecha20 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2462/2009 GA

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: FUNDACION BENEFICO ASISTENCIAL VALDEGODOS

Recurrido/s: Marcelina, Virtudes, Celsa, Magdalena, Yolanda, Constanza, Geronimo, Macarena, Zulima, Consuelo, Luz, Visitacion, Crescencia, Oscar, Martina, Matilde, Elsa, Natividad, Adela, Eugenia, Purificacion, Antonia, Graciela, Serafina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000031 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2462/2009, formalizado por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BENEFICO ASISTENCIAL VALDEGODOS, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 31/2009, seguidos a instancia de Dª Marcelina Y OTROS frente a la FUNDACIÓN BENEFICO ASISTENCIAL VALDEGODOS, en reclamación por RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.-los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la demandada "FUNDACION BENEFICO ASISTENCIAL VALDEGODOS" con la categoría y salarios que, para cada uno de ellos se especifican en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

Prestan sus servicios en el centro de trabajo de Viana do Bolo, a excepción de D. Natividad y D. Macarena que lo hacen en el centro de trabajo de Villamartin de Valdeorras./ SEGUNDO.-Durante el año 2007, los actores realizaron la siguiente jornada de trabajo efectivo.

Dª. Magdalena, realizó una jornada de 1.799 horas. Disfruto vacaciones del 1 al 15 de Junio y del 1 al 15 de Julio. Permaneció en situación de I.T. desde el 20-12-2007 al 31-12-2007.

Dª. Purificacion, realizó una jornada de 1.876 horas, disfrutando vacaciones desde el 16 al 30 de Junio y desde el 1 al 15 de Julio.

Dª. Antonia, realizó una jornada de 280 horas. Permaneció en situación de excedencia desde el 10-11- 2006 al 10-11-2007.

Dª Celsa, realizó una jornada de 1.869 horas Disfruto vacaciones desde el 16 al 30 de Mayo y desde el 16 al 30 de Julio

Dª Eugenia, realizó una jornada de 1890 horas. Disfrutó vacaciones del 1 al l5 de Agosto y del 16 al 30 de Diciembre.

Dª Serafina, realizó una jornada de 1.603 horas. Permaneció en situación de I.T. desde el 12-2- 2007 al 3-3-2007, y, estuvo en situación de excedencia desde el 1-4-2007 al 30-4-2007

Dª Yolanda, realizó una jornada de 1.976 horas. Disfruto vacaciones del 16 al 30 de Julio y del 1 al 15 de Septiembre.

Dª Crescencia, realizó una jornada de 1.883 horas. Disfrutó vacaciones del 1 al 15 de Julio y del 16 al 30 de Agosto

Dª Graciela, realizó una jornada de 1.785 horas. Estuvo en situación de IT desde el 3-10-2007 al 22-10-2007.

Dª Constanza, realizó una jornada de 1.890 horas Disfruto vacaciones desde el 16 de Julio al 15 de Agosto.

Dª Virtudes, realizó un a jornada de 1.862 horas Disfrutó vacaciones desde el 16 al 30 de Junio y desde el 1 al 15 de Agosto.

Dª Matilde, realizó una jornada de 1.278 horas. Permaneció en situación de excedencia desde el 1-1-2007 al 16-1-2007 y desde el 6-6-2007 al 17-9-2007.

Dª Luz, realizó una jornada de 1.819 horas. Permaneció en situación de I.T. desde el 21-12-2007 al 31-12- 2007.

Dª Consuelo, realizó una jornada de 1.226 horas. Permaneció en situación de I.T. desde el 18-12-2007 al 7-1-2007, y en situación de maternidad desde el 8-1-2007 al 30-4-2007.

Dª. Martina, realizó una jornada de 1.824 horas. Permaneció en situación de I.T. desde el 3-2-2007 al 18- 2-2007. Disfrutó vacaciones del 16 al 30 de Mayo y desde el 1 al 15 de Agosto.

Dª. Natividad realizó una jornada de 1.847 horas. Disfrutó vacaciones del 1 al 30 de diciembre. Permaneció en situación de I.T. desde el 17-7-2007 al 27-7- 007.

Dª Macarena, realizó una jornada de 1.884 horas. Disfruto vacaciones del 16 al 30 de Junio y desde el 1 al 15 de Septiembre.

Dª Zulima, realizó una jornada de 1.884 horas. Disfrutó vacaciones del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de diciembre. Dª Adela, realizó una jornada de 1897 horas. Disfruto vacaciones del 1 al 15 de Junio y del 1 al 15 de Septiembre.

Dª. Visitacion, realizó una jornada de 1.888 horas. Disfrutó vacaciones del 16 al 30 de Septiembre y del 16 al 30 de Diciembre.

Dª. Elsa, realizó una jornada de 1.884 horas. Disfruto vacaciones del 1 al 15 de Junio y del 1 al 15 de Julio.

Dª Marcelina, realizó una jornada de 1667 horas. Disfrutó vacaciones del 1 al 15 de Julio y del 15 al 30 de Agosto. Permaneció en situación de I.T. desde el 7-11-2006 al 13-2-2007.

D. Oscar, realizó una jornada de 1665 horas Disfrutó vacaciones del 16 al 30 de Mayo y del 1 al 15 de Agosto. Permaneció en situación de I.T. desde el 9-1-2007 al 14-2-2007

-D. Geronimo, realizó una jornada de 1896 horas Disfrutó vacaciones del 1 al 15 de Julio y del 16 al 30 de Septiembre./ TERCERO.-En fecha 11-12-2008, presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 23- 12-2008.

Presentaron demanda que fue turnada a este Juzgado el 7-1-2009."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena, Dª Purificacion, Dª Antonia, Dª Celsa, Dª Eugenia, Dª Serafina, Dª Yolanda, Dª Crescencia, Dª Graciela, Dª Constanza, Dª Virtudes, Dª Matilde, Dª Luz, Dª Consuelo, Dª Martina, Dª Natividad, Dª Macarena, Dª Zulima, Dª Adela, Dª Visitacion, Dª Elsa, Dª Marcelina, D. Oscar Y d. Geronimo contra FUNDACION VALDEGODOS debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: - Magdalena : 775,26.-#; - Purificacion : 920,36.-#; - Antonia : 345,01.-#; - Celsa : 812,13.-#; -Eugenia : 1.059,30.-#; - Serafina :567,08.-#; - Yolanda : 894,52.-#; - Crescencia : 1.005,13.-#; - Graciela

: 1.012,76.-#; - Constanza : 1.059,30.-#; - Virtudes : 793,60.-#; - Matilde : 909,93.-#; - Luz : 867,41.-#;

- Consuelo : 231,85.-#; - Martina : 1.310,84.-#; - Natividad : 1.288,63.-#; - Macarena : 1.123,92.-#; -Zulima : 1.095,36.-#; - Adela : 1.231,90.-#; - Visitacion : 1.147,52.-#; - Elsa : 1.095,36.-#; - Marcelina :

1.066,55.-#; - Oscar : 623,75.-#; - Geronimo : 1.228,80.-#. por los conceptos indicados incrementados en un diez por ciento de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Se denuncia infracción del art 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 de la LOPJ interesando nulidad de actuaciones por cuanto considera la recurrente, que la sentencia de instancia adolece de vicio de incongruencia, al no haber explicado en los razonamientos jurídicos como se hace el cálculo de exceso de jornada.

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes ( arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985 \ 1578, 2635 ] y 191.a Ley de Procedimiento Laboral ). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836), que incluye el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, reafirmado en el art. 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer el de la celeridad como uno de los principios orientadores de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras del proceso laboral ordinario. Como ya expusimos en Sentencia de esta misma Sala de fecha 30/05/2003, R-1872/03, acerca de la nulidad de la sentencia por incongruencia y ausencia de motivación, debe considerarse doctrina constitucional y jurisprudencial concreta, de la que este Tribunal Superior de Justicia, se ha hecho eco en diversas ocasiones que: En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR