SAP Asturias 128/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2012:1989
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución128/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00128/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 58/12

Órgano de procedencia:............ Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: .......... Juicio de Faltas nº 709/2011

SENTENCIA

En Gijón, a diecisiete de julio de dos mil doce

VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 709/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 58 de 2012, entre partes, como apelante Dimas, y como apelada Lourdes, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de enero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de dos penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas. § Si el condenado no satisficiere el importe de la multa en el plazo de un día desde la firmeza de esta resolución, previa la vía de apremio, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el centro penitenciario de su domicilio".

Dicha sentencia fue rectificada por auto de 3/2/2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acuerda la rectificación de la sentencia de diecinueve de enero de 2012 en el sentido siguiente: En el fallo, donde dice "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de dos penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas...", debe sustituirse por lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas. § Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos contenidos en la mencionada resolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Dimas de la falta de incumplimiento de régimen de visitas ( art. 618.2 C.P .)...

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