SAP Asturias 128/2012, 17 de Julio de 2012
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2012:1989 |
Número de Recurso | 58/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 128/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00128/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 58/12
Órgano de procedencia:............ Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: .......... Juicio de Faltas nº 709/2011
SENTENCIA
En Gijón, a diecisiete de julio de dos mil doce
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 709/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 58 de 2012, entre partes, como apelante Dimas, y como apelada Lourdes, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de enero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de dos penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas. § Si el condenado no satisficiere el importe de la multa en el plazo de un día desde la firmeza de esta resolución, previa la vía de apremio, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el centro penitenciario de su domicilio".
Dicha sentencia fue rectificada por auto de 3/2/2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Se acuerda la rectificación de la sentencia de diecinueve de enero de 2012 en el sentido siguiente: En el fallo, donde dice "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de dos penas de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas...", debe sustituirse por lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a un total de 225 euros, y costas. § Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos contenidos en la mencionada resolución.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Dimas de la falta de incumplimiento de régimen de visitas ( art. 618.2 C.P .)...
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