SAP Murcia 251/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2012:1908
Número de Recurso207/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00251/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 207/12

JUICIO ORDINARIO Nº 2167/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 251/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 3 de julio de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 2167/09 -Rollo nº 207/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, entre las partes: como actor Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. José Antonio Muñoz - Zafrilla Palomares, y como demandado Anjopal SL, representado por el/la Procurador/a D. Pedro D. Hernández Saura y dirigido por el Letrado D. José Carlos Linares Navarro. En esta alzada actúan como apelante Anjopal SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Pedro D. Hernández Saura y como apelado Iberdrola Distribución Eléctrica SAU representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 2167/09, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU debo condenar y condeno a Anjopal SL a que abone a la actora la cantidad de veintiséis mil novecientos noventa y un euros con doce céntimos (26.991,12.- Euros) más el interés legal de dicho importe, imponiéndole igualmente el pago de las costas causadas". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Anjopal SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 207/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de julio de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la demandada contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda por la que se le condena al pago de la cantidad de 26.991,12 # derivados de diversas facturas por suministros de energía eléctrica. Como primer motivo alega la nulidad de actuaciones por vulneración de garantías procesales que le han causado indefensión, pues se alegó la falta de legitimación pasiva y se solicitó la intervención provocada al amparo del artículo 14 Ley de Enjuiciamiento Civil de la mercantil Explotaciones El Saladillo SL que era la destinataria de la energía eléctrica facturada y sin embargo el juzgado no acudió al trámite previsto en el texto procesal sino que pretendió suplir tal omisión en la audiencia previa, denegando en la misma tal intervención necesaria dado que es esta mercantil la que podrá dar cuenta del consumo real. Igualmente se solicita la nulidad por vulneración del derecho a la prueba, pues se solicitó prueba pericial y se denegó la misma, lo que le ha causado indefensión. Por último opone la existencia de error en la valoración de la prueba, reiterando la existencia de falta de legitimación pasiva pues a pesar de ser la titular formal del contrato la energía fue suministrada a Explotaciones El Saladillo SL y de hecho las facturas se giran a nombre de dicha mercantil, tratándose de dos sociedades diferentes a pesar de tener el mismo administrador. Destaca igualmente que todas las facturas están impugnadas y la parte apelada no ha intentado ni siquiera su adveración en juicio.

Por la mercantil apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. En tal sentido señala que la apelante es la titular del contrato de suministro al contar con un centro de transformación propio y cuando el mismo se averió y se procedió al consumo directo aceptó la facturación media de Iberdrola como forma de acreditar dicho consumo. Entiende que la única factura impugnada es la de fecha 24 de septiembre de 2008, la cual ya ha sido aminorada en su importe, negando que concurra ninguna causa de nulidad de actuaciones, pues no recurrió la providencia citando a la audiencia previa por lo que la petición de intervención de tercero fue extemporánea e improcedente. La obligación de la demanda deriva de las propias facturas en las que aparece como titular del contrato y en todo caso a través de sus propios actos que contradicen la falta de legitimación pasiva alegada, pues tanto en el escrito presentado ante la Dirección General de Industria como en el fax remitido a Iberdrola encabeza la reclamación en nombre de Anjopal SL. Considera igualmente que no ha existido vulneración del derecho de prueba dado que la pericial solicitada es extemporánea. Se niega finalmente la existencia de ningún tipo de error en la valoración de la prueba.

Segundo

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas, la relativa a la nulidad por vulneración de las garantías procesales que le ha generado indefensión en relación con la intervención provocada solicitada de la mercantil Explotaciones El Saladillo SL. Y dicho motivo debe ser desestimado pues ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...dictada con fecha 3 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 207/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 2167/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de sep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR