SAP Madrid 405/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2012:12152
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00405/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003160 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1080 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: Lucio

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: INSTITUTO INMOBILIARIO BERNA, ELSAN-PACSA S.A.

Procurador: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, GERMAN MARINA GRIMAU

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D.RAMON BELO GONZALEZ

DªMª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a once de julio de dos doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1080/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante- Demandada Reconvenida: INSTITUTO INMOBILIARIO BERNA S.L. y Apelante-Interviniente: D. Lucio, y de otra, como Apelado-Demandado-Demandante Reconvenciona: ESLAN-PACSA S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Instituto Inmobiliario Berna S.L. contra Elsan Pacsan S.A y D. Lucio debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 325.208,23 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente, sin perjuicio de los que se devenguen desde la presente resolución conforme el artículo 576 de la LEC, así como las costas originadas por el presente juicio; así como la resolución del contrato formalizado.

Igualmente estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Elsan Pacsan S.A contra Instituto Inmobiliario Berna S.L., condenando a la actora principal a pagar a la demandante reconvencional la cantidad de 818.072,28 euros más los intereses legales procedentes desde la notificación de la Sentencia y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantedemandada reconvenida, interviniente- y demandada-demandante reconvenciona admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Instituto Inmobiliario Berna S.L formuló demanda de juicio ordinario contra Elsan Pacsa S.A. interesando de declarara resuelto el contrato de ejecución de obras convenido con fecha 7 de Junio de 2007, sobre el proyecto de urbanización de la parcela Z8 del Encinar de los Reyes, debiendo indemnizarle en los daños y perjuicios que había sufrido en tanto que, por una parte, no había ejecutado la entidad demandada la totalidad de las partidas en dicho contrato previstas, y, por otra parte, había realizado defectuosamente algunos trabajos en tal contrato incluidos, de forma que se había visto obligada a contratar con una tercera entidad la realización de los trabajos no ejecutados y la demolición y corrección de los defectuosamente realizados, fijando en la suma de 325.208,23 # la cantidad en que, conforme al porcentaje del que era titular y representaba respecto de los distintos integrantes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, titular de la Urbanización objeto del contrato referido, debía ser indemnizada a la vista de los gastos que había tenido al satisfacer a una tercera entidad el precio por los trabajos que había ejecutado ante el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de lo pactado por Elsan Pacsa S.A.

La representación de Elsan Pacsa S.A., tras plantear una cuestión declinatoria, por entender que los litigantes en el contrato de ejecución de obras a que se había referido la parte actora en su demanda habían acordado someter a arbitraje sus diferencias, que fue desestimada por el Juzgador de instancia (folio 738), presentó escrito solicitando la intervención provocada de D. Lucio, al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 14.2 de la LECv, y ello en tanto que autor del proyecto de urbanización por ella ejecutado en base al contrato de ejecución de obras concertado con fecha 7 de Junio de 2000 objeto de litigio.

Una vez se le dio traslado a Instituto Inmobiliario Berna S.L de tal petición, la misma presentó escrito indicando que no se oponía al llamamiento a la litis del Sr. Lucio si ello era lo que interesaba la entidad Elsan Pacsa S.A. (folio 757), si bien no dedujo pretensión alguna contra él mismo, dictándose finalmente Auto por el Juzgador de instancia acordando notificar a D. Lucio la pendencia del proceso, dándole traslado para que contestara a la demanda en término de veinte días.

D. Lucio presentó escrito en el que alegó, en primer lugar, su falta de legitimación en cuanto a las concretas pretensiones en la litis deducidas, y ello en tanto que interesándose en el suplico de la demanda el pago de cierta cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados ante el deficiente cumplimiento de un contrato, no habiendo tenido él intervención en dicho contrato mal podría serle exigida responsabilidad alguna, por lo que, entendiendo que en su caso las pretensiones frente al mismo deducidas tendrían su posible amparo en las previsiones contenidas en el Art. 1902 del Código Civil, alegó, en segundo lugar, la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido con mucho un año desde que se habían entregado las obras de la urbanización objeto del contrato de ejecución litigioso, teniendo en cuenta al efecto lo dispuesto en el Art. 1968 del Código Civil, manteniendo, en cualquier caso, su correcta y diligente actuación tanto en la proyección como en la dirección de las obras objeto de tal contrato.

Elsan Pacsa S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, reconociendo la legitimación de la entidad en la litis actora para la reclamación por la misma deducida, aunque oponiéndose a que fuera la causa por la misma alegada en su demanda aquélla que fundamentara tal legitimación, negando que hubiera incumplido el contrato de ejecución de obra entre las mismas convenido, resultando que los defectos habidos en la ejecución de las obras habían tenido su causa no en una defectuosa ejecución de los trabajos por su parte, sino en la redacción de un proyecto de las obras a ejecutar técnicamente deficiente y en una dirección de obra errática al compartir su actividad con otro proyecto, alegando que sus incumplimientos en ningún caso fueron sustanciales sino meramente accesorios, siendo lo cierto que los problemas habidos con Instituto Inmobiliario Berna S.L habían surgido al proceder a la liquidación de los trabajos por ella ejecutados, habiéndose negado la misma a abonarle los ciertamente ejecutados por ella, formulando por ello demanda reconvencional en la que reclamó a Instituto Inmobiliario Berna S.L cierta cantidad por los trabajos que había ejecutado fuera y al margen del contrato pactado, así como el coste o precio de las repeticiones y reparaciones de la obra por ella ejecutada con causa en los daños a la misma causados por terceros, así como conforme a lo pactado por la supresión de determinadas partidas por parte de la entidad en la litis actora, de forma que excediendo las mismas de un 20% de las previstas tenía derecho a ser indemnizada en un 10% de las cantidades correspondientes a las obras ejecutadas, reclamándole igualmente cierta cantidad por costes indirectos por demora de los plazos de ejecución sin que le fueran a ella imputables tales retrasos.

Habiéndose opuesto Instituto Inmobiliario Berna S.L a las pretensiones frente a la misma deducidas en la demanda reconvencional, el Juzgador de instancia dictó finalmente sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, así como aquéllas deducidas por la parte demandada en su demanda reconvencional, habiendo dictado Auto posteriormente, aclarando el cuantum en que debía concretarse la cantidad que debía abonar Instituto Inmobiliario Berna S.L a la mercantil Elsan Pacsa S.A, siendo contra esta resolución frente a la que vino a mostrar su disconformidad, por una parte, El Sr. Lucio reiterando debía haber sido estimada la excepción de falta de legitimación pasiva por él mismo ya alegada al contestar a la demanda, no habiendo valorado en todo caso el Juzgador de instancia de forma correcta la prueba en las actuaciones practicada, sin que existiera motivación alguna en la resolución recurrida que justificara su condena y cualquier posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Frente a la sentencia referida vino igualmente a mostrar su desacuerdo la...

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