SAP Madrid 215/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00215/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100182 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 636 /2010

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 2286 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Encarnacion, Luis Angel

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA, JORGE DELEITO GARCIA

Contra: FORRAJES SANCHEZ S.L.

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

  3. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 2286/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes Doña Encarnacion y Don Luis Angel y como apelada la entidad FORRAJES SÁNCHEZ, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición de presentación al pago fuera de plazo alegada por Dª Encarnacion y D. Luis Angel, frente al juicio cambiario en su contra interpuesto por FORRAJES SÁNCHEZ, SLL, que estimo en su integridad, DECLARO la pertinencia de la reclamación cambiaria interpuesta por FORRAJES SÁNCHEZ, SLL, contra Dª Encarnacion y D. Luis Angel, por la suma de 4.537,57 euros de principal, más 2.361,27 euros que se presupuestan por los intereses devengados y que se devenguen y costas de ejecución, quedando expedita la ejecución conforme ordena el art. 825 LEC . Con imposición de las costas de este juicio verbal a la parte opositora Dª Encarnacion y

  1. Luis Angel ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los ejecutados, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los opositores cambiarios, Doña Encarnacion y Don Luis Angel, la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la oposición a la ejecución del pagaré instada por la representación de la entidad FORRAJES SÁNCHEZ, S.L.

La sentencia recurrida desestimó los motivos de oposición aducidos por los ejecutados referentes a la inexistencia de declaración cambiaria, al no ser ninguno de ellos los firmantes del pagaré sino un administrador de hecho, y el de ser precisa la doble firma para generarse la obligación cambiaria, teniendo en cuenta la admisión de forma tácita por la ejecutante de que el firmante del pagaré habría sido Don Geronimo y que se admite expresamente por los opositores a la ejecución cambiaria que el mismo tenía plenos poderes para representar a los demandados en la explotación de la finca en el período en que el pagaré se emite, al emitirse con fecha 10 de septiembre de 2008 con vencimiento el 25 de enero de 2009, considerando que la emisión de la declaración cambiaria era válida y efectuada dentro del poder, aunque se omitiese reflejar la expresión por poder en la antefirma, al admitirse por los propios deudores cambiarios que el firmante tenía plenos poderes de representación hasta el 1 de abril de 2009 y considerando, respecto de la necesidad de dos firmas, que tal alegación de parte queda plenamente desmentida por el propio título cambiario que refleja claramente que los dos titulares podrán emitir su declaración "indistintamente", debiendo en consecuencia prevalecer la abstracción propia del título cambiarios sin ser oponible frente a terceros el alegado cambio en las instrucciones cambiarias en el sentido de ser necesaria doble firma, pues ello debió ser efectivamente reflejado en los cheques y pagarés emitibles, que no consta fueran retirados de la circulación comercial y sustituidos por otros nuevos.

Frente al referido pronunciamiento se viene a invocar por la representación de la apelante como motivo de impugnación su disconformidad con que se haya tenido en cuenta únicamente el reconocimiento por los demandados de la existencia de representación conferida al firmante del pagaré y en cambio no se hayan tenido en cuenta las autorizaciones necesarias y específicas para la disposición de la cuenta bancaria y para obligar, mediante la firma de pagarés, a los demandados, considerando que se ha realizado una interpretación sesgada del contenido de la demanda de oposición, cuestionando por otra parte que no aparezca en el fallo de la sentencia apelada la petición expresa de declarar como obligado solidario al firmante del pagaré para que por su parte pueda ejercer, tras el pago del mismo, la acción contra el firmante en virtud del artículo 1145 del Código Civil .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los referidos términos ha de resultar a todas luces improsperable y puesto que, si bien parece con el mismo admitirse la desestimación de la oposición cambiaria y la obligación de responder de los deudores cambiarios a la reclamación basada en el pagaré, en cuanto se admite el poder de representación del firmante al momento de la emisión del título y únicamente se discute la necesidad de contar con dos firmas mancomunadas en función de las instrucciones bancarias, se pretende hacer extensible solidariamente la obligación al firmante del pagaré lo que no resulta posible si se tiene en cuenta que la responsabilidad derivada de la declaración cambiaria...

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