SAP Madrid 218/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00218/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100156 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 608 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 551 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: Purificacion, Benito, Esteban, Alejandra, Elvira, Mercedes, Yolanda SANCHEZCLEMENTE GESTION INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, RAFAEL GAMARRA MEGIAS, ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, ANA BARALLAT LOPEZ

Contra: Delfina, Luz, Tatiana, IGNORADOS HEREDEROS DE Patricio

Procurador: CARMEN ESCORIAL PINELA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 551/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelantes Doña. Purificacion, D. Benito y D. Esteban, Doña. Alejandra, Lobresa, S.L., Doña. Elvira y Doña. Mercedes y Doña. Yolanda y de otra, como apelados Doña. Delfina, Doña. Luz y Doña. Tatiana e ignorados herederos de D. Patricio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 17 de octubre del 2007, se presentó demanda por parte del Procurador Sr.

Gafas Pacheco, en nombre y representación de Dª Purificacion y otros, contra Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, Dª Elvira, Dª Luz y Dª Tatiana, Dª Mercedes y Dª Yolanda, y frente a otros posibles herederos de D. Patricio, en procedimiento ordinario, de acción declarativa de propiedad presentada ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Arganda del Rey. Siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia 2 de los de dicha población, dictándose auto en fecha de 9 de enero del 2008, emplazando a las partes demandadas.

SEGUNDO

En fecha de 11 de junio del 2008, existe escrito presentado ante dicho órgano judicial por parte de la Procuradora Sra. Beatriz Salcedo López en nombre y representación de Dª Luz y Dª Tatiana, en el que constaba la intención de allanarse a la demanda. Solicitando la no imposición de costas.

TERCERO

En fecha de 11 de junio del 2008, se presentó escrito por parte de la Procuradora Sra. Pilar Cabanelas Herráez, en nombre y representación de la entidad mercantil Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, en el que se contestaba a la demanda y formulaba, a su vez, demanda reconvencional. En dicha demanda reconvencional se solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida en permuta otorgada en fecha de 29 de octubre del 2004. Dictándose resolución en fecha de 19 de junio del 2008, en el que se admitía a trámite la contestación a la demanda y presentación de demanda reconvencional y se daba traslado a las demás partes para ello.

CUARTO

En fecha de 24 de julio del 2008, se presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional por la parte actora, en su representación procesal ya designada, y existiendo en fecha de 16 de julio del 2008, por parte del Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª Yolanda, en la que manifestaba allanarse totalmente a la demanda y solicitando la no imposición de costas. Y en fecha posterior, concretamente el día 17 de octubre del 2008, el mismo Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª Mercedes, mostró su voluntad de allanarse íntegramente con la demanda y solicitando la no imposición de costas.

QUINTO

En fecha de 29 de octubre del 2008, se dictó providencia por el órgano judicial realizando una serie de manifestaciones y añadiendo que no habiendo comparecido Dª Elvira y los ignorados herederos de D. Patricio, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. Fijándose la audiencia previa para el día 22 de enero del 2009.

SEXTO

En dicha fecha se celebró el acta de audiencia previa, dando lugar a la comparecencia de las partes y proponiéndose los correspondientes medios de prueba.

SÉPTIMO

En fecha de 28 de mayo del 2009 tuvo lugar el correspondiente acto de la vista, compareciendo la parte actora y compareciendo igualmente la parte demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, no haciéndolo el resto de codemandados. Quedando los autos vistos para sentencia.

OCTAVO

En fecha de 9 de julio del 2009, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esa población de Arganda del Rey cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: "estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de la parte actora y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Cabanelas, se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, se declara el dominio del 50 % proindiviso de la finca NUM001 que pertenecía a D. Patricio, a favor de D. Samuel por sucesión de su padre, D. Jesús Luis, según escritura de operaciones particionales otorgada el día 23 de julio de 1957 ante el Notario D. Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5, de la finca NUM002, folio NUM003, del tomo NUM004 del archivo, y fue presentado en el Registro a las 11 del día 6 de septiembre de 1957, según el asiento número 1387 del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de

D. Samuel de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

NOVENO

Se solicitó aclaración y complemento de dicha sentencia por escrito presentado por la representación procesal de Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, en fecha de 31 de julio del 2009, existiendo escrito de fecha de 6 de noviembre del 2009, donde por el Procurador Sr. Miranda Monsalvo, compareció en nombre y representación de la codemandada rebelde Dª Elvira . Dictándose auto en fecha de 30 de noviembre del 2009, por el órgano judicial en cuya parte dispositiva se indica que "se completa el fallo de la sentencia dictada con fecha de 9 de julio del 2009, dándole la siguiente redacción: Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, ordenando la cancelación de todas sus inscripciones. Se declara el dominio del 50 % proindiviso de la finca NUM001, que pertenecía a D. Patricio, a favor de D. Samuel, por sucesión de su padre D. Jesús Luis, según escritura de operaciones particionales otorgada el día 23 de julio de 1957, ante el Notario D. Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5, de la finca NUM002, folio NUM003

, del tomo NUM004 del archivo, y fue presentado en el Registro a las 11 del día 6 de septiembre de 1957, según el asiento número 1387, del diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de D. Samuel de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Se declara asimismo el dominio del otro 50 % proindiviso de la referida finca, NUM001, a favor de Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, por título de permuta otorgado a su favor por Dª Elvira, anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Carlos Prada Guaita el día 29 de octubre del2004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad inscripción 4, cuya inscripción se declara subsistente. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

DÉCIMO

Habiéndose preparado y luego formalizado recurso de Apelación por el Procurador Sr. Gafas Pacheco en nombre y representación de Dª Purificacion y otros, en fecha de formalización de 28 de enero del 2010. Por el Procurador Sr. Enrique Miranda Monsalvo, en nombre y representación de Dª Elvira, en escrito de fecha de 25 de febrero del 2010. Del Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª Yolanda y Dª Mercedes, en fecha de 2 de marzo del 2010. Y anteriormente la Procuradora Sra. Cabanelas Herráez, en nombre y representación de Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, en fecha de 9 de diciembre del 2009. Oponiéndose a los recursos correspondientes a las demás partes los interesados en ello. Finalizando todo el trámite con providencia de fecha de 20 de abril del 2010, donde se acordaba tener por formalizado el trámite de la oposición.

DÉCIMOPRIMERO

Tras la notificación edictal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 27 de septiembre del 2010, y tras la entrada en funcionamiento de esta Sección 21 bis, se procedió a remitir lo actuado a la misma, designándose Magistrado Ponente y fijando como día para deliberación, votación y fallo, el día 19 de julio del 2012, habiéndose observado, por esta Sección 21 bis, las prescripciones legales oportunas en cuanto al trámite para dictar sentencia.

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