SAP Madrid 366/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2012
Fecha02 Julio 2012

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 212 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 409 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 366/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA : Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En MADRID, a dos de Julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Sara Martín Moreno, en representación de Pedro Jesús, y la Procuradora Dª. Alicia Martín Yañez, en representación de Donato, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-02-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:>" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Donato, NIS NUM000 ( Millán

, Carlos Manuel o Belarmino ), con NIE- NUM001 y Heraclio ( Prudencio, Juan Carlos ) n° ordinal NUM002, con pasaporte n° NUM003 y permiso de residencia n° NUM004, en concepto de autor, cada uno de ellos, de un delito contra la propiedad intelectual, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y DIEZ MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de cuatro años, y MULTA DE VEINTE MESES a razón de DIEZ EUROS diarios y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, a sustituir para el acusado Donato, conforme al art. 89 del CP por expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar al territorio nacional en un tiempo de diez años Procede el comiso de los efectos intervenidos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente, a través de sus respectivos representantes legales, a la entidad de gestión A.G.E.D.I. en 60.177 euros, a la S.G.A.E. en 22.490 euros y a E.G.E.D.A en 257.796 euros, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C ." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

>"UNICO-. Que desde fecha indeterminada hasta el 24.08.05, los acusados Donato y Heraclio, sin antecedentes penales, se dedicaban a la reproducción, almacenamiento y distribución, no autorizada por las empresas asociadas a E.G.E.D.A, S.G.A.E. y A.G.E.D.A, de música y películas cinematográficas en soporte de DVD y CD, mediante catálogo, utilizando para ello los inmuebles sitos en la CALLE000 n° NUM005, escalera NUM005, piso NUM006, letra NUM007 y la CALLE001 n° NUM008, NUM009 NUM010 y NUM011 anexo, ambas de Madrid.

El 24.08.05, sobre las 12'15 h., se practicó diligencia de entrada y registro en los citados inmuebles mediante autorización judicial, auto de fecha 24.08.05 en el inmueble de la CALLE000 n° NUM005 escalera NUM005, piso NUM006, letra NUM007 se intervinieron, cuatro torres clónicas de DVD y CD con 19 bocas grabadoras y una lectura, 8 grabadoras de repuesto, 7 cajas de carátulas de música y películas numeradas por catálogo, 1 catalogo de películas y 3 cajas de fundas plásticas. 9.495 DVD grabados con películas, 1.185 DVD vírgenes. En el registro del inmueble de la CALLE001 n° NUM008, NUM009 NUM010 y NUM011 se intervinieron, 8.875 CD grabados con música, 5.850 DVD grabados con películas y diversos catálogos. Así mismo se efectuó muestreo, 18 muestras, por el Sr. Secretario Judicial del material decomisado en sendos inmuebles con el resultado que obra en el Acta que al efecto se levanto obrante a los folio 204 y 206 así como 445 de las actuaciones y que se da por reproducido.

Todos los objetos intervenidos tanto a los acusados como en los inmuebles y trastero anexo lo destinaban los acusados a la actividad ilícita, destinándose el inmueble de la CALLE000 NUM005 para la grabación ilegal y el inmueble de la CALLE001 n° NUM008 para el empaquetado y distribución posterior.

En el momento de su detención, 12'20 h. del día 24.08.05, al acusado Heraclio le fueron decomisados los siguientes efectos, 442 euros, un juego de tres llaves correspondientes al inmueble de la CALLE001 n° NUM008 y dos teléfonos móviles, cuando accedía al citado inmueble con las llaves que portaba proveniente del inmueble de la CALLE000 n° NUM005 En el momento de su detención, 12 30 h del día 24 08 05, al acusado Donato salía del inmueble de la CALLE000 n° NUM005 en compañía de Donato el cual portaba un juego de llaves que correspondían al citado inmueble Todas las películas intervenidas son fraudulentas y causan un perjuicio económico a los legítimos titulares de los derechos de explotación, reproducción y distribución de las obras cinematográficas y musicales en soporte de DVD y CD de 60.177 euros a A.G.E.D.I., de 22.490 euros a S.G.A.E., de 257.796 euros a E.G.ED.A., toda vez que la misma se efectúa en cuantía equivalente al 19'8 %, 7'40 % y 84 % respectivamente sobre el RV.P. Conforme pre-peritaje obrante al fol. 276 y pericial practicada, fol. 512, ratificada en el Acto.

El valor del material intervenido en la CALLE000 n° NUM005 alcanzaría en el caso de CD de 170.805 euros y de DVD de 189.900 euros.

El valor del material intervenido en la CALLE001 n° NUM008 alcanzaría en el caso de CD de 133.125 euros y de DVD de 117.000 euros.

Los perjuicios económicos ocasionados por los soportes vírgenes, en el supuesto de comercialización por incorporación de fonogramas, 15 euros/unidad, 48.000 euros, y de videogramas, 20 euros/unidad, 23.000 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan ni se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, que deberán ser sustituidos por los siguientes: Que, sobre las 12:15 horas del día 24 de agosto de 2005, se practicó diligencia de entrada y registro en virtud de auto dictado con la misma fecha en el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga en el inmueble sito en la CALLE000, número NUM005, escalera NUM005, piso NUM006 NUM007, y en la CALLE001, número NUM008, piso NUM009 NUM010 y el NUM011 anexo de esta Capital, interviniéndose en el primero cuatro torres clónicas de DVDs y CDs con 19 bocas grabadoras y una lectora, ocho grabadoras de repuesto, siete cajas de carátulas de música y películas numeradas por catálogo, un catálogo de películas y tres cajas de fundas plásticas, 3500 DVDs, aproximadamente, sin constancia de que todos estuvieran grabados, 2300 CDs, aproximadamente, sin constancia de que todos estuvieran grabados, 1185 DVDs, aproximadamente, aparentemente vírgenes y 3200 CDs, aproximadamente, aparentemente vírgenes.

En el segundo de los domicilios, se intervinieron 3310 CDs, aproximadamente, sin constancia de que todos estuvieran grabados con música, 1210 DVDs, aproximadamente, no constando que todos estuvieran grabados con películas y diversos catálogos. En el sótano se hallaron 5650 CDs, aproximadamente, sin constancia de que todos ellos estuvieran grabados y 4640 DVDs, aproximadamente, sin constancia de que todos ellos estuvieran grabados.

Efectuado un muestreo por el Secretario Judicial del material decomisado en sendos inmuebles, se recogieron 18 muestras.

La prueba pericial efectuada por la Policía Municipal de esta Capital sobre la película "El penalti más largo del mundo" y el CDR "Todo Chichos", arrojó como resultado que los mismos eran copias de los originales o de otra copia, realizadas con una grabadora, sin que conste quiénes fuesen los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los referidos DVDs y CDs, ni si los mismos autorizaron o no su reproducción, pese a lo cual la Policía Municipal tasaba los perjuicios causados a la entidad AGEDI en la cantidad de 33.783 #, a la entidad SGAE en la cantidad de 12.626 #, a la entidad EGEDA en la cantidad de 1509364 # y al Erario Público en la cantidad de 57.495 #, calculando el precio medio de venta al público de los fonogramas en 15 # la unidad y el de los videogramas en 20 #.

Practicada prueba pericial por la Policía Municipal de Madrid, se concluyó que el valor del material intervenido en la vivienda de la CALLE000 era de 170.805 #, en cuanto a los CD-Rs, a razón de 15 euros la unidad, y de 189.900 # en cuanto a los DVD- Rs, a razón de 20 euros la unidad, y, respecto del material intervenido en la vivienda sita en la CALLE001, de 133.125 #, respecto de los CD-Rs y de 117.000 #, respecto de los DVD-Rs, valorándose el perjuicio económico en relación a los efectos decomisados en la CALLE000, en cuanto a los CDR, en 33.819 #, los causados a AGEDI y los causados a la SGAE, en 12.639 # y en cuanto a los DVDR, tasaba los perjuicios causados a EGEDA en 159516 euros, y, en todos los casos, tanto en los fononogramas como en los videogramas, el perjuicio causado al Erario Público se tasaba en 57.712 #, tasando también los...

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