SAP Madrid 407/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha12 Julio 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 306/12

JUICIO ORAL: 195/10

JUZGADO PENAL Nº 18 MADRID

SENTENCIA NUM: 407

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

--------------------------------------En Madrid, a 12 de julio de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 195/10 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de estafa contra María Cristina, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16-1-2012, cuyo

FALLO

decretó:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Cristina como autora criminalmente responsable de un DELITO de ESTAA precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Igualmente está condenada al pago de las de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, María Cristina deberá indemnizar a la compañía Vodafone en la cantidad de 570,95 euros, más el interés legal previsto ene l artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Cristina, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 9 de julio de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 306/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy. II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a una insuficiente motivación de la prueba de cargo; en realidad su contenido argumentativo se concreta en la afirmación de que la prueba indiciaria tomada en consideración por el órgano judicial es insuficiente para enervar la presunción de inocencia de la acusada, expresamente invocada en el segundo motivo, al igual que el principio in dubio pro reo .

  1. Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de la recurrente careciera de un soporte probatorio apto para enervarla, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal se apoya en el concurso de un cúmulo de indicios que aparecen revestidos de un claro sentido incriminatorio, y que se encuentran debidamente interrelacionados, de manera que la conclusión alcanzada se presenta con el grado de seguridad necesario para considerar enervada la invocada presunción de inocencia. El proceso de inferencia practicado lleva a concluir que la participación de María Cristina en la estafa apreciada se ha producido, porque otra posibilidad alternativa no sería razonablemente verosímil en términos de experiencia común y forense, y de conformidad con los parámetros normales vigentes en el entorno social.

    La ya reiterada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de enero, 4 de febrero, 28, 29 y 30 de junio de 2005, 28 de abril, 22 de mayo y 19 de septiembre de 2006, 1 y 8 de marzo, 18 de abril, 16 y 30 de mayo, 4 de junio y 28 de septiembre de 2007, 14 de mayo, 3 y 13 de junio de 2008, 17 de marzo y 3 de junio de 2009, 26 y 27 de enero, 22 de febrero, 5 y 7 de abril de 2010, 27 y 28 de octubre de 2011 . Sentencias del Tribunal Constitucional 74 y 75/06 de 13 de marzo, 123/06 de 24 de abril, 150/06 de 22 de mayo, 231/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 328/06 de 20 de noviembre, 70, 73 y 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo, 196/07 de 11 de septiembre, 256/07 de 17 de diciembre, 111/08 de 22 de septiembre, 91/09 de 20 de abril, 109/09 de 11 de mayo, 30/10 de 17 de mayo y 70/10 de 18 de octubre, 25/11 de 14 de marzo y 126 y 128/11 de 18 de julio ) reconoce plena validez a la prueba por indicios o de presunciones para desvirtuar la presunción de inocencia.

    En el mecanismo de la prueba indirecta deben distinguirse claramente dos elementos: a) los hechos básicos o indicios, que necesariamente han de ser múltiples, pues uno solo podría fácilmente inducir a error, y que han de estar completamente acreditados, como dice el art. 1.249 del Código Civil, es decir, justificados por prueba directa, y además, relacionados con el hecho a inferir y conectados entre sí; cuanto menor sea el número de indicios concurrentes y menos conexos y significativos, mayor cautela será necesaria para valorarlos. Y b), la deducción lógica, que ha de expresar el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano ( art. 1.253 del Código Civil ), y debe exteriorizarse en el propio texto de la sentencia para mostrar públicamente que la libertad del juzgador no ha sido utilizada de modo arbitrario ( arts. 9.3 y 120.3 de la Constitución ).

    La sentencia recaída enumera los datos relevantes tomados en consideración, entre los que se encuentra como más significativos:

    1. María Cristina tuvo acceso al DNI de la denunciante Elisa en el período de dos meses en el que convivió con ella; además, es amiga de su pareja.

    2. El...

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