SAP Madrid 495/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00495/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008519 /2010

RECURSO DE APELACION 526 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS

De: PARQUEJARAMA, SL., DONATO LASA, S.A., David

Procurador: GERMÁN MARINA Y GRIMÁU, JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

Contra: Lázaro

Procurador: MARÍA BELEN AROCA FLOREZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 495/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 122/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandadas- apelantes, la mercantil PARQUEJARAMA, S.L., DONATO LASA, S.A., representadas por el Procurador D. Germán Marina Grimau, y D. David, representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar, y de otra, como demandante-apelado, D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. María Belén Aroca Florez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, en fecha 25 de noviembre

de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Lázaro, contra Parquejarama S.L. Donato Lasa S.A., y

  1. David, debo condenar a los citados codemandados a abonar solidariamente la cantidad de treinta y cinco mil, setecientos veinticuatro euros, con noventa y tres céntimos (35.724,93), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los correspondientes intereses legales desde la demanda, y ello con abono de los gastos de proyecto, impuestos, honorarios profesionales, mudanza, guardamuebles y alojamiento, si fuera necesario desalojar la vivienda y por el tiempo preciso para ello, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a través del procedimiento previsto legalmente.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. Excepto el plazo para señalar y dictar sentencia en esta alzada, por el cúmulo de asuntos pendientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- El presente recurso de apelación trae causa en la demanda planteada por la representación procesal de D. Lázaro, ejercitando acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de compraventa, contra PARQUEJARAMA, S.L., promotora vendedora, DONATO LASA, S.A., constructora, y D. David, Arquitecto Técnico, solicitando se condene a los demandados en el ejercicio de la acción decenal de responsabilidad contractual y extracontractual, con carácter solidario o subsidiariamente de manera mancomunada según la cuota de responsabilidad que en relación a cada uno de ellos se acredite, a abonar la cantidad de 35.724,93 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, o subsidiariamente a que realicen las obras de reparación de los vicios constructivos existentes en la vivienda del demandante de conformidad con las acciones reparadoras establecidas en el informe pericial aportado con la demanda y bajo la dirección técnica de un Arquitecto Superior designado por la parte, en ambos casos con abono de los gastos del proyecto, impuestos, honorarios de los profesionales, mudanza, guardamuebles y alojamiento si fuera necesario desalojar la vivienda, con expresa imposición de costas.

  1. - Los demandados comparecen y contestan a la demanda oponiéndose a las pretensiones de contrario. Por la constructora y la promotora estiman que no puede hablarse de ruina funcional y que las deficiencias de la vivienda constituyen meros defectos de terminación o acabado, señalando que habían mostrado su disposición a efectuar las reparaciones precisas que no superaban los 2.300,00 # de acuerdo con el presupuesto aportado por la parte, y que su propio perito fijó en una cantidad superior de 9.389,34 #. El Arquitecto Técnico niega su legitimación pasiva al ejercer solo la dirección facultativa, su responsabilidad estaría en una hipotética falta de vigilancia, control o inspección si lo ejecutado no se corresponde con lo proyectado. Así mismo manifiesta que se está reclamando por meros defectos de acabado o remate de fácil subsanación, que no le pueden ser reclamados, ya que corresponderían a la promotora o al constructor dentro del periodo de garantía.

  2. -Con fecha de 25 de noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas en los autos 122/09 dictó sentencia estimando la demanda y condena a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 35.724,93 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la demanda y ello con abono de los gastos de proyecto, impuestos, honorarios profesionales, mudanza, guardamuebles, y alojamiento, si fuera necesario desalojar la vivienda y por el tiempo preciso para ello en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    La sentencia, valorada la prueba obrante, considera que al haber sido ejecutada la vivienda con posterioridad a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación ésta es la normativa aplicable. Que se ha ejercitado la acción dentro del plazo de prescripción de tres años previsto para reclamar por los daños materiales, que eran visibles desde el primer momento además de afectar a la adecuada habitabilidad de la vivienda; examinados todos y cada uno de los defectos señalados, valorando las manifestaciones que sobre cada uno de ellos aportan los tres Informes periciales obrantes en autos, el de la parte demandante, y dos de los demandados, uno de la constructora y promotora, y otro del Arquitecto Técnico, concluye que los vicios constructivos son numerosos y gran parte de ellos graves, no pudiendo considerarse de mero acabado o remate, sino que configuran el concepto de ruina funcional e inciden negativamente sobre la eficacia en el uso de la vivienda y sobre su adecuación a su fin o destino. En cuanto a la responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo estima que deben de responder de forma solidaria el promotor, la constructora, y del Arquitecto Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la LOE y reiterada jurisprudencia, no apreciándose la falta de legitimación pasiva por él alegada.

  3. -Contra la citada resolución se interpone recurso de apelación por las entidades la promotora PARQUEJARAMA S.L., y la constructora DONATO LASA S.A. al considerar que la resolución no es ajustada a derecho por los siguientes motivos: 1º) Inaplicación del principio IURA NOVIT CURIA, por incongruencia y vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2º) Error en la interpretación y aplicación del art. 17 de la LOE, en la definición de ruina, en la jurisprudencia aplicada y en la aplicación de los plazos. 3º) Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 4º) Dar una conclusión errónea en la responsabilidad de los agentes. 5º) Errónea condena dineraria como consecuencia del error en la valoración de la prueba. Termina solicitando se dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la sentencia dictada con expresa imposición de las costas de la instancia.

    Por el demandado D. David, Arquitecto Técnico, se presenta también recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: 1º) Infracción de Ley por la no existencia de daños ruinógenos ni ruina funcional. 2º) Error en la valoración de la prueba. 3º) Error en la responsabilidad de defectos atribuidos al Arquitecto Técnico. 4º) Error en el importe de las indemnizaciones que no han sido acreditadas. 5º) Error en la prueba en relación a la necesidad de desalojo. Solicitando se revoque la sentencia dictada en el sentido de absolverle con expresa imposición de costas a la parte actora o alternativamente reducir la condena a las partidas que tengan relación con la reparación de los desperfectos eliminando las partidas que correspondan a una modificación de la solución y materiales establecidos en el proyecto, así como la repercusión del beneficio industrial, gastos generales, IVA, intereses y costas.

  4. - Por la representación procesal del demandado se opone a los dos recursos, y termina solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la que es objeto del recurso, con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Motivos del recurso.

  1. Recurso interpuesto por la representación procesal de las sociedades DONATO LASA S.A. y PARQUEJARAMA S.L., constructora y promotora de la vivienda.

    1. - Dicha representación alega en primer lugar que...

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