SAP Madrid 318/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha16 Julio 2012

Rollo número 103/2012

Juicio oral número 388/2008

Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 318/12

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 10 de Noviembre de 2011 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/ a Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "En el día 25 de abril de 2004, sobre las 18:15 horas, Julia se encontraba en Móstoles, en la calle Moraleja de En medio, semiesquina a la calle Alfonso XII, lavando su coche Citroën Xsara, matrícula .... HSK (cuyo valor, en ese momento, era muy superior a 400 euros, lo que es notorio), y cuando ya lo secaba, apareció el acusado, quien le dijo que se tenía que llevar el coche, que dónde estaban las llaves, a lo que ella le respondió que las llaves estaban puestas, y le pidió sacar el teléfono móvil, las llaves de casa, a lo que el acusado respondió que no podía coger nada, que él era de ETA, y acto seguido se marchó, llevándose el coche.

Como el acusado no tenía más intención que hacer una utilización temporal del vehículo, pocas horas después, en la noche del mismo día 25 al 26 de abril de 2004, sobre las 12, dos funcionarios de la Guardia Civil, que se encontraban realizando labores de patrulla en el pueblo de San Rafael (Segovia), hallaron el coche reseñado, en aparente estado de abandono, y preguntaron por él a su central de información, la que les respondió que el coche figuraba como sustraído, según denuncia formulada en la Comisaría de Policía de Móstoles.

El coche lo encontraron en la carretera Nacional VI, kilómetro 58, en el trayecto que va desde San Rafael al Espinar, aproximadamente a un kilómetro del centro de la primera población. Como quiera que comprobaron que el motor aún estaba caliente, decidieron buscar por la zona, por si encontraban a alguna persona sospechosa, o que pudiera dar razón del hecho del vehículo. Pocos minutos después los dos Guardias Civiles meritados hallaron al acusado caminando por la misma carretera, si bien en la travesía del pueblo de San Rafael, y le pararon y le preguntaron. El acusado facilitó un carné de la Comunidad de Madrid, con su foto, en el que figuraba su nombre. Ese carné le servía para que le entregaran las dosis de metadona que tenía prescritas en el centro sanitario público asignado. El acusado obtuvo de los Guardias Civiles la información para encontrar la estación de autobuses de San Rafael, y los mismos le dejaron marchar. En el momento en que fue visto por los Guardias Civiles, el acusado presentaba las mismas heridas en la cara que había apreciado la denunciante Julia en Móstoles, unas pocas horas antes.

Cuando el acusado se llevó el coche iba dentro una chaqueta de chándal, un teléfono móvil Nokia, las llaves de una casa y las llaves de un taller de cerrajería. Ninguno de esos objetos fue recuperado por la denunciante, a la que pertenecían.

Cuando ésta recuperó el coche, el día 26, además de tener que ir a por él a San Rafael, lo encontró con desperfectos varios, a los que se ha referido la denunciante con factura aportada al folio 314 de los autos, y que no ha sido convalidada por perito tasador judicial. La aseguradora del vehículo (Mutua Madrileña Automovilista) fue la que pechó con los costes de la reparación de dichos desperfectos".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Ángel, con D.N.I. núm. NUM000, como autor de un delito de robo DE USOTE VEHÍCULO DOE MOTOR AJENO, DEL ARTÍCULO 244.1 Y 4 DEL Código Penal, arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, modificativa de la responsabilidad criminal ( artículo 21.6 del Código Penal ), a las siguientes penas: a) de prisión por tiempo de dos años; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el ámbito de la responsabilidad civil, le debo condenar y condeno a que pague a la denunciante Julia la suma en que sean tasados los bienes que iban en el coche Citroën Xsara cuando se lo llevó el acusado, y que la misma no recuperó, lo que se llevará a efecto en la fase de ejecución de sentencia.

También le debo condenar y le condeno, al acusado Ángel, a que pague a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, el importe de los desperfectos del coche de la denunciante, contemplados en factura obrante al folio 314 de la causa, después de la tasación pericial que también se llevará a efecto en la fase de ejecución de sentencia.

Las cantidades en que se tasen los bienes y los desperfectos se incrementarán con intereses, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

Y le debo condenar y le condeno al acusado, también, al pago de las costas generadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Ángel, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación mediante escrito fechado el día 11-11-2010.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso el 07/03/2012, se ha señalado el día 12 de Julio de 2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha condenado al hoy recurrente como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso en el que como primer motivo de censura se invoca un supuesto error en la valoración de la prueba. Se alega que el condenado siempre ha negado su participación en el delito, que no fue identificado convenientemente en el lugar en que fue hallado el vehículo y que él no era la persona que identificó la Guardia Civil; que no se han tomado huellas dactilares suyas en el vehículo recuperado y que no constituye prueba suficiente la identificación fotográfica realizada por la víctima.

Para la resolución de esta queja debe recordarse que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR