SAP Madrid 483/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2012:11434
Número de Recurso429/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución483/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00483/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003861 /2011

RECURSO DE APELACION 429 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1866 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Contra: Gracia

Procurador: JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 483/2012

Magistrada Única:

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 1866/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, DÑA. Gracia, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, y de otra,como demandada-apelante, la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha dieciséis de diciembre

de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Pinto Marabotto Ruiz en la representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abone a D Gracia la cantidad de 2501,76 euros, intereses legales determinador conforme el art. 20 de LCS desde la fecha 20 de mayo de 2010 al tipo legal incrementado en 50% durante los dos primeros años, a partir de los cuales será el 20% hasta el completo pago o consignación así como al abono de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Verbal seguido, bajo el nº 1.866/10, ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid a instancia de Dª Gracia contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de cantidad ascendente a

2.501,76 euros, más los intereses devengados conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Refería la demandante que, el día 9 de octubre de 2009, cuando circulaba por la autovía NI, conduciendo el vehículo matrícula .... SKT, y se detuvo por existir una retención de tráfico, a la altura de la salida hacía la M40, el citado vehículo fue colisionado en su parte trasera por el asegurado en la entidad reclamada -matrícula ....WWW - cuya conductora, Dª María Inmaculada, circulaba sin la debida atención y sin guardar la suficiente distancia de seguridad, resultando lesionada y siendo indemnizada por la citada aseguradora en la cantidad de 687,62 euros, previa oferta motivada de la misma, atendiendo a 24 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones. La cantidad que ahora reclama constituye el importe de la secuela (valorada en 3 puntos y aplicando el baremo correspondiente a la anualidad de 2009, a razón de 758,11 euros/punto, debido a la edad de la reclamante, que contaba en la fecha del accidente con 40 años, y aplicado el 10% de factor de corrección) que fue constatada por el Médico Forense, el día 20 de mayo de 2010, dentro del procedimiento de Juicio de Faltas nº 63/10 tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, consistente en "Cuadro clínico derivado de protrusión discal C6-7 sin operar (leve)".

Frente a la citada reclamación, la demandada formuló oposición invocando que tras el accidente de tráfico objeto de las actuaciones la demandante aceptó la oferta motivada que le hizo la aseguradora demandada, por lo que aquella renunció a cuantas indemnizaciones pudieren corresponderle por causa del referido siniestro; considera que con la reclamación que ahora se formula, la demandante va contra sus propios actos, ya que el informe del Médico Forense en el que se ampara, se limita a constatar un hecho que existía a la fecha de la curación de las lesiones y, por tanto, al momento en que fue indemnizada, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia que puso fin a la instancia se dictó en fecha 16 de diciembre de 2010 y en la misma se estima íntegramente la demanda presentada y se condena a la demandada a abonar a la reclamante la cantidad de 2.501,76 euros, intereses legales determinados conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de 20 de mayo de 2010 al tipo legal incrementado en 50% durante los dos primeros años, a partir de los cuales será el 20 % hasta el completo pago o consignación, así como al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

La referida resolución, que es recurrida por la entidad aseguradora demandada, alcanza tal pronunciamiento condenatorio sobre la base de que "la renuncia, como acto unilateral sólo es efectiva para hechos, circunstancias, secuelas, lesiones, daños,...que se hayan manifestado al tiempo de tal renuncia, de forma que si surgiera con posterioridad un evento, secuela o daño ulterior que tuviera su...

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