SAP Madrid 471/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución471/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00471/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0006923 /2011

RECURSO DE APELACION 615 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1151 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: AURENTIA PLAZA, S.L.

Procurador: MARÍA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍN

Contra: Geronimo, Imanol, Julián, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000

- NUM001 Y CALLE000, NUM002 - NUM003 DE ALCALA DE HENARES

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR, JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 471/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1151/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil AURENTIA PLAZA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen García Martín, y de otra, como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 Y NUM001 Y CALLE000, NUM002 Y NUM003 DE ALCALÁ DE HENARES, representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, y como demandadosapelados D. Geronimo y D. Julián, representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, y D. Imanol, representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha cuatro de marzo de

dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de legitimación planteadas, ordenando el archivo de todo lo actuado respecto de JOTSA, S.A. careciendo de validez las actuaciones que se haya practicado, estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 y de la CALLE000 números NUM002 y NUM003 de Alcalá de Henares (Madrid), y condeno a AURENTIA PLAZA, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Martín, a realizar a su costa los estudios técnicos precisos y las obras, reparaciones e instalaciones necesarias, para subsanar los vicios y deficiencias existentes en la edificación sita en las DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 y CALLE000 números NUM002 y NUM003 de Alcalá de Henares indicados en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución, con la correspondiente dirección técnica y licencias en los términos reclamados; absolviendo de sus pretensiones a D. Julián y D. Geronimo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez y a D. Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Couto Aguilar. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia, a excepción de las causadas a D. Imanol, que se imponen a D. Julián y D. Geronimo .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada AURENTIA PLAZA, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por Las Comunidades de Propietarios sitas en las DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 y CALLE000 números NUM002 y NUM003 de Alcalá de Henares, tiene por objeto la condena de los demandados a realizar a su costa los estudios técnicos precisos y la obra necesarias para subsanar los vicios de construcción reseñados en el hecho tercero de la demanda.

  1. - La promotora demandada, AURENTIA PLAZA, S.A., reconociendo tal condición, se opuso a la demanda invocando prescripción de la acción y la inexistencia de vicios ruinógenos, habiéndose subsanado muchas deficiencias y considerando el resto imputables a la demandante por falta de mantenimiento o meras imperfecciones corrientes de acabado o remates.

  2. - Los arquitectos D. Geronimo y D. Julián, niegan su legitimación, en cuanto empleados de la promotora, y alegan la excepción de prescripción; argumentaron que los defectos, que no son de entidad grave, no pueden considerarse ruinógenos ni afectan a la estructura o habitabilidad del inmueble.

  3. - D. Imanol, arquitecto técnico, sin recurrir su llamada al proceso, se opuso en iguales términos que la promotora.

  4. - En relación con la constructora, JOTSA, S.A., declara el Juzgado, que deberá estarse a lo prevenido por el artículo 50 de la Ley Concursal en cuanto a que "los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juez del Concurso, acordando el archivo de las actuaciones.".

  5. - La sentencia de instancia desestima la excepción planteada y estima parcialmente la demanda, condenando a la promotora a realizar a su costa los estudios técnicos precisos y las obras necesarias para subsanar los vicios de construcción reseñados en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, de acuerdo con las pruebas periciales realizadas; se absuelve a los arquitectos y aparejador, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  6. - El recurso planteado por la representación procesal de la promotora...

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