SAP Barcelona 732/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2012
Fecha30 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 164/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 245/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil doce

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 164/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 245/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y otro de lesiones, contra Fructuoso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: El acusado, sin antecedentes penales, sobre las 0,45 horas del día 9 de septiembre de 2011, con el ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigió a la Plaza de las Germanes Maestre s/n de la localidad de Martorell, y abordando a Plácido, le increpó para que le diese su teléfono móvil. Ante la negativa del Sr Plácido, sacó un bate de madera de debajo del brazo y comenzó a golpearle en los brazos, piernas y cabeza, al tiempo que con ánimo de intimidarle le profería " dame el móvil o saco el cuchillo ", llegando a romperse en varios trozos el bate de madera a consecuencia de los golpes. En ese momento el Señor Plácido aprovechó para salir corriendo sin haberle llegado a entregar objeto alguno al acusado.

A raíz de estos hechos el Sr Plácido sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples (herida contuso cortante en región frontal lado izquierdo de la cabeza, hematoma en ambos codos y cara anterior del muslo y múltiples excoriaciones en cuatro extremidades), lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento medico consistente en sutura de la herida con un punto y que tardaron en sanar 15 días de los cuales 3 fueron impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Quedándole como secuelas un perjuicio estético leve consistente en una cicatriz lineal oblicua de 2 cm de longitud de color rojo. El Sr Fructuoso se halla en prisión por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Fructuoso como autores de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 22 meses de prisión, en su caso accesoria legal de inhabilitación especial y costas CONDENO a Fructuoso como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión accesoria legal de inhabilitación especial en su caso, y costas En fase de ejecución de sentencia se determinara la procedencia de sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional con prohibición posterior de entrada Fructuoso deberá abonar a Plácido la cantidad de 540 euros por las lesiones y 1650 euros por las secuelas, cantidades, que devengaran, en su caso, los correspondientes intereses legales".

TERCERO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de que tuvieron en esta Sección Décima el día 20 de julio de 2012 tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2012, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

"Sobre las 0,45 horas del día 9 de septiembre de 2011, Plácido, cuando estaba en la localidad de Martorell, sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples (herida contuso cortante en región frontal lado izquierdo de la cabeza, hematoma en ambos codos y cara anterior del muslo y múltiples excoriaciones en cuatro extremidades ), lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de la herida con un punto y que tardaron en sanar 15 días de los cuales 3 fueron impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Quedándole como secuelas un perjuicio estético leve consistente en una cicatriz lineal oblicua de 2 cm de longitud de color rojo.

No consta acreditado ni como, ni quien se las causo.

Fructuoso se halla en prisión por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y otro de lesiones, en ambos casos con uso de objeto peligroso.

La pretensión impugnatoria se articula sobre un único motivo, cual es error en la valoración de la prueba, que posteriormente, en su desarrollo se anuda a vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sin perjuicio de apelar, en última instancia al principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, su función -aplicable también al recurso de apelación- no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero si puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando...

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