AAP Madrid 562/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2012:11519A
Número de Recurso517/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución562/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 517/12

DILIGENCIAS PREVIAS 782/11

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 COSLADA

AUTO Nº 562

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------Madrid, 16 de julio de 2012.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Leon, Elisabeth y Inocencia, se interpuso ante el Juzgado

de Instrucción nº 1 de Coslada recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2012, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 11 de julio de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes alegan la falta absoluta de motivación del Auto de fecha 8 de febrero de

2012, que acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, sosteniendo que dicha motivación debe comprender los hechos nucleares de los tipos penales, la calificación jurídica en que se subsumen y los sujetos a los que se atribuyen. Se solicita expresamente la declaración de nulidad del Auto recurrido.

La segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites del procedimiento Abreviado (art. 779.1, regla 4ª), con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, está implícita en cualquiera de las resoluciones posibles previstas en el art. 779 (archivo, sobreseimiento, remisión a la jurisdicción competente, transformación en abreviado). Por consiguiente, implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la fase intermedia por no concurrir ninguno de los supuestos que impiden la continuación del procedimiento ( Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000 de 31 de enero ).

Ciertamente, a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 8/02 de 24 de octubre, y a la vista del mandato expreso contenido en el nuevo art. 779.1.4 º, dicha resolución deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas. Tal contenido es coherente con la necesaria delimitación del objeto del proceso penal, que a su vez determina el ámbito de conocimiento del órgano enjuiciador. Dicho objeto viene definido inderogablemente en atención a los hechos relatados por las partes y a la persona de los imputados. Del concreto acaecer fenomenológico o histórico, las partes aportan al debate aquéllos elementos que consideran esenciales, porque se trata de los elementos constitutivos de su pretensión, e...

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