SAP Badajoz 188/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 664250

N.I.G.: 06088 41 2 2008 0101296

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2010

RECURRENTE: Juan María, Miguel Ángel

Procurador/a: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Letrado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ, JOSE DUARTE GONZALEZ

RECURRIDO/A: Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO,

Letrado/a: BARTOLOME QUERO DE SEVILLA,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 188/2011

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

D.ª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso penal núm. 245/2011

Juicio oral núm. 148/2010 Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida

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En Mérida, a Uno de Diciembre del dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 245/2011, que a su vez trae causa del juicio oral número 148/2010, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral nº 148/2010 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 06-04-2011 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 245/2011, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante alega, esencialmente, el error en que incurre la Juzgadora de instancia al valorar la prueba y que esencialmente se centra en la prueba personal practicada y asimismo invoca la violación del principio in dubio pro reo pues, según afirma, no existe materia probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que gozan el inculpado.

El representante del Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL BUENO TRENADO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante invoca como motivos esenciales de apelación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Pues bien, es constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la reciente sentencia de la Sala 2ª de dicho Tribunal, de 25 de Julio del 2.011 ) en el sentido de que el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental.

Por tanto, la función de este Tribunal, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dado lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita).

  3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justificar la condena (prueba suficiente).

  4. Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba razonada).

SEGUNDO

Es preciso recordar que la prueba disponible no era directa, sino indiciaria, pues nadie presenció propiamente el acto del robo. La prueba indiciaria es aceptada por la doctrina jurisprudencial del TS como hábil para enervar la presunción de inocencia.

El análisis de la jurisprudencia permite destacar su distinta valoración. Así, si en la STC 174/85, de 17 de diciembre, se afirmó que "la prueba directa es más segura y deja menos márgenes de duda que la indiciaria", hoy son muchas las construcciones, dogmáticas y jurisprudenciales, que afirman una mayor seguridad de la prueba indiciaria, correctamente empleada, pues la acreditación del hecho-consecuencia resulta de la racionalización del engarce existente entre el indicio y la presunción, que supone una mayor seguridad frente a otras pruebas directas, como la testifical, en la que la base la proporciona la credibilidad del testigo. Por otra parte, la exigencia de una estructura racional en la prueba indiciaria se ha trasladado, también como exigencia, a toda actividad probatoria, al requerirse que la valoración de la prueba sea racional (cfr. 717 LECrim.) y que se exprese en la sentencia a través de la necesaria motivación ( art. 120 CE ).

La reciente sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 28 de Octubre del 2.010 afirma que el empleo de la prueba indiciaria,...

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