SAN, 25 de Mayo de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2366
Número de Recurso781/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 781/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Oliva, contra la Orden Ministerial de 15 de junio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre las acequias Alfadalí y Vedat exceptuando la zona de camping, en el término municipal de Oliva (Valencia). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de febrero de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida al haberse dictado en un procedimiento que ha de tenerse por caducado y subsidiariamente solicita su revocación al aparecer como insuficientemente justificada e inmotivada en orden a la determinar la necesidad de alterar la línea de deslinde del dominio público del año 1947 en el tramo propuesto, apreciándose y teniéndose como arbitraria dicha propuesta de modificación.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 15 de junio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa comprendido entre las acequias Alfadalí y Vedat exceptuando la zona de camping, en el término municipal de Oliva (Valencia).

El Ayuntamiento de Oliva actúa como parte recurrente y sustenta su impugnación en los siguientes motivos:

- Caducidad del procedimiento de deslinde. El expediente se inició el 27 de junio de 2008 y finalizo mediante resolución de 15 de junio de 2010. A falta de previsión específica en la Ley 22/1988 el plazo de caducidad ha de ser el de tres meses a computar desde el acuerdo de iniciación del procedimiento, pero aun acogiendo el plazo de seis meses el procedimiento habría caducado.

- Oposición al deslinde por su confrontación con el Planeamiento urbanístico existente.

En primer lugar se aduce que el Plan Parcial "Sector 5-Aigües Blanques. Oliva" fue aprobado definitivamente el 28 de julio de 1986 promoviendo el desarrollo urbanístico de esta zona con respeto a las determinaciones y afecciones legales de la Ley de Costas vigente en aquel momento, de modo que la delimitación del dominio público impugnada afectaría al aprovechamiento legal y consolidado y consiguientemente a los legítimos derechos de los propietarios de la totalidad de este Sector de suelo urbano consolidado que en su día reconoció la propia Demarcación de Costas con la aprobación definitiva. Y en todo caso le sería de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas para el suelo urbano

En similares términos se expresa, esta vez en relación con el Sector 18. El PGOU delimita como suelo urbanizable programado por cuanto el citado Plan reconocía a los propietarios una edificabilidad y un aprovechamiento, por lo que la actual delimitación afectaría a los derechos urbanísticos consolidados o al menos al reconocimiento de unas expectativas de aprovechamiento urbanístico en el Sector que incidirá en los propietarios afectados y en las posibilidades de la programación y ejecución urbanística de esta zona.

- Mantenimiento del deslinde aprobado en 1947 e impugnación de la concurrencia de los criterios fijados para fijar la actual delimitación del dominio público.

El deslinde del tramo comprendido entre el puerto Deportivo y la Acequia del Vedat no precisa de modificación alguna en relación la línea delimitadora del dominio público aprobada en 1947, que resulta suficiente para el cumplimiento de la finalidad legal de delimitación, protección y conservación del dominio público al haber situado el suelo dotacional del sector en la franja lindante con el dominio público y así se hará también con el sector 18 cuando se produzca la ordenación pormenorizada.

Considera, apoyándose en el informe pericial de 22 de marzo de 2010 del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Justiniano aportado al expediente administrativo, que la cota de inundación máxima alcanza los 2,50 metros con un periodo de retorno de 200 años, por lo que no puede superar el cordón litoral, con cotas entre 2,93 y 5,41 mt; y al entender que tales terrenos, situados más allá del cordón dunar existente, tienen las características de un terreno forestal leñoso, que constituyen un suelo estable e inmóvil que impide cualquier tipo de transporte eólico de materiales.

Y en base a estas consideraciones entiende que la delimitación de la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre en los tramos M-67 a M-72 y M-72 bis a M-94, no aparece adecuadamente justificada para incorporar al dominio público mayor terreno que el delimitado por la línea aprobada en 1947.

SEGUNDO

Caducidad del procedimiento .

El procedimiento de deslinde, en contra de lo sostenido por la entidad local recurrente, sí tiene fijado un plazo especial de caducidad de 24 meses, previsto en el artículo 12.1 de la Ley de Costas en la redacción dada por la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003.

Plazo de caducidad que se computa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.3.a) de la LRJPAC, desde la fecha del Acuerdo de incoación y hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa que pone término al expediente.

El procedimiento de deslinde se inició mediante acuerdo de incoación de 27 de junio de 2008 y la resolución que le puso término se dictó el 15 de junio de 2010 siéndole notificada al Ayuntamiento recurrente el 24 de junio de 2010, según dicha Corporación Local admite en su escrito que dirigió al Ministerio de Medio Ambiente y que ha sido aportado con la demanda.

No concurre, por tanto, la caducidad del procedimiento.

TERCERO

Incompatibilidad del deslinde con el Plan Parcial aprobado 28 de julio de 1986 .

El Ayuntamiento considera que la actual delimitación del dominio público no puede afectar al aprovechamiento...

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