STSJ Castilla-La Mancha 754/2012, 27 de Junio de 2012
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:2136 |
Número de Recurso | 353/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 754/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00754/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100361
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000353 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001394 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: INFINITY SYSTEMN SL
Abogado/a: DANIEL DEL CERRO LINAZA
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Marino
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 754 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 353/12, sobre cantidad, formalizado por la representación de INFINITY SYSTEM S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 8-9-2010, en los autos número 1394/09, siendo recurrido Marino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Estimo en parte la demanda de don Marino, en la reclamación de cantidad, siendo demandada Infinity System S. L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 18.248,26#, por los conceptos referidos de su demanda. Desestimo el resto de lo pedido.
-
Condeno a Infinity System S. L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El demandante don Marino ha trabajado para la empleadora Infinity System S. L. desde 1-04-2003 (doc 2 de demandante, doc. 30 y 31 de demandada) hasta 24-09-2008 (doc 4, 5, 7, 8 de demandante), con otro contrato en 1-04- 2004 (doc 32 de demandada), tiene la categoría profesional de jefe de taller en el departamento de montaje, según el Convenio Colectivo de Comercio.
Hubo mediación con acuerdo en 18-03-2005 (doc 5 de demandante,
prueba común) a fin de que el complemento voluntario discrecional se denomine "complemento de trabajo" hasta la implantación del nuevo sistema de incentivos. Se acuerda:
Constan nóminas del demandante (doc 30 a 31 de demandada)
El demandante tenía, según las nóminas que él mismo aporta, desde enero de 2005 y hasta julio de 2008, la categoría profesional reconocida de jefe de taller en la demandada (doc 1 de demandante).
En 2005 realizó el demandante 1.678,01 horas efectivas de trabajo, y devengó por salario de convenio:
15.130,55. En 2006 realizó 1.505,19 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio:
14.226,43#. En 2007 realizó 1.672,11 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio:
16.643,75#. En 2008 realizó 1.038,04 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio:
10.841,04# (doc 1 a 4 de la demandada, ratificados por la testigo compareciente a instancia de la parte demandada).
En 2005 el demandante ha percibido por salario base: 9.756,81; por plus productividad: 357,21; por pro p extr 1.742,38; p. p. marzo 696,93; por regul conv: 287,27; por ajuste p. t.: 175,60; por compl trab: 1.900; por horas extras: 315,81; por comple 1-3: 40,21; por com 2ª IT: 95,84; por plus transporte:
1.041,25; enf 60% EMP: 71,21. Total: 16.480,52# (doc 25 de demandada, reconocido por testigo)
En 2006 el demandante ha percibido por salario base: 10.847,16; por antigüedad: 288,68; por pro p extr
1.913,85; p. p. marzo 749,09; por compl trab: 3.253,60; por horas extras: 4,23; por comple 1-3: 49; por com 2ª IT: 265,19; por comp. 2º IT: 136,23; plus transporte: 1.007,67; enf 60% EMP: 438,74. Total: 18.593,54# (doc 26 de demandada, reconocido por testigo).
En 2007 el demandante ha percibido por salario base: 11.124,63; por antigüedad: 623,99; por pro p extr 2-075,20; p. p. marzo 794,64; por compl trab: 3.427,20; atr. Antig: 4,63; por comple c.c.: 251,79; por comple 1-3: 0,26; por com 2ª IT: 1,45; por comp. 2º IT: 0,76; plus transporte: 1.067,84; enf 60% EMP: 2,43. Total:
19.374,82# (doc 27 de demandada, reconocido por testigo).
En 2008, desde enero a julio, el demandante ha percibido por salario base: 6.009,89; por antigüedad: 378,33; por pro p extr 1.126,92; p. p. marzo 429,29; por compl trab: 2.002; por ant a cta: 350,32 por comple c.
c.: 40,61; por comple 1-3: 152,29; por com 2ª IT: 202,81; por comp. 2º IT: 40.95; plus transporte: 580,54 enf 60% EMP: 285,71. Total: 11.608,66# (doc 28 de demandada, reconocido por testigo) En 2008, desde agosto a diciembre, el demandante ha percibido por salario base: 3.526,25; por antigüedad: 176,30; por plus c. c.: 2.495,95; por p.p. extras: 1.090,55; por mejora v.: 480,60; comple c.
c.: 40,61; por comple 1-3:152,29; por c. c. incen: 48; plus transporte: 272,85. Total: 8.090,50# (doc 29 de
demandada, reconocido por testigo)
Ha disfrutado de vacaciones el día 16-01-2009 (doc 4 de demandante).
Se acreditan los tiempos de fichaje del demandante y sus resúmenes anuales (doc 21 a 24 y 1 a 5 que reconoce la testigo declarante a instancia de la demandada).
El demandante ha estado de baja médica el 11-03-2005, del 13-04-2005 a 18-04-2005, el 22-06-2005, el 1 y 2-02-2006, el 7-02- 2006, 1-03-2006, del 13-06 al 23-06-2006, 11-08-2006, 17-10-2006, 26-12-2006, 22 y 23-02-2007, de 27 a 29-11-2007, de 25 a 29- 02-2008, de 21 a 29-04-2008, y de 30-06 a 2-07-2008 (doc 6 a 20 de demandada reconocidos por la testigo compareciente a su instancia)
En el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara de 2005
a 2007 (art 3) se dispone:
"Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido".
En el Convenio Colectivo de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, que es el aplicable según la STSJ de Castilla La Mancha de 28-12-2006, declarada firme por auto del TS de 18-12-2007 (doc 6 y 7 de demandante).
"Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido".
En el Convenio Colectivo de Actividades Siderometalúrgicas de
2007 a 2010, se expresa (doc 13 prueba común de demandante):
"Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido".
Consta sentencia del TSJ de 28-12-2006, el Convenio Colectivo aplicable a las relaciones laborales entre la empleadora Infinity Sistem S. L. y el personal a su servicio, sito en Guadalajara, es el Convenio Colectivo de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, declarada firme por auto del TS de 18-12-2007 (doc 1 y 2 prueba común de demandante).
En acuerdo entre empresario demandado y comité de empresa de 16-07-2008, se concierta que, respecto del Convenio Colectivo de Siderometalurgia, las categorías del preexistentes de Convenio de Comercio, se asimilan del modo siguiente: auxiliar administrativo pasa a oficial administrativo de 2ª; oficial administrativo pasa a oficial administrativo de 1ª; y jefe de taller que pasa a jefe o encargado de pequeño taller. En cuanto a las categorías de jefe de sección, jefe de grupo y comprador, se dejan para una
posterior reunión. El texto del acuerdo es el siguiente (doc 3 prueba común de demandante, doc 35 de demandada):
"Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido".
La demandada, en 29-08-2008 comunica lo siguiente (doc 4 prueba común de demandante):
"Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido".
En 12-04-2007 se llegó al siguiente acuerdo en mediación, ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con el siguiente resultado (doc 9 pruebacomún de demandante):
Constan tablas de incentivos y objetivos anuales (doc 12 prueba común de demandante).
El demandante fue responsable de fabricación externa, de modo que se encargaba de la fabricación de este material. Dependía únicamente del director de fabricación. Controlaba la producción y la calidad de lo que se fabricaba. Cuando no hacía eso, estaba en montaje en fabricación, controlando el material que entraba en la empresa y su arranque, preparaba montaje y siempre dependía del director de fabricación. Estaba por campañas de pedidos. Había jefes de taller.
Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 2-02-2009, con el resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 22-12- 2009, lo siguiente: que " ". TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INFINITY SYSTEM S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A...
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