STSJ Cataluña 4696/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4696/2012
Fecha21 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8012787

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4696/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 15 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2010 y siendo recurrido Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la caducidad de la instancia alegada por la entidad demandada, en la demanda interpuesta por DÑA. Mercedes, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUT CÁTALÂ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS DEL DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, dejo imprejuzgada la acción interpuesta por la demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Mercedes, nacida el NUM001 -1955, solicitó ante el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, el 9-11-2009, que se efectuara la calificación de la disminución padecida.

(expediente adminsitrativo)

SEGUNDO

Por resolución del ICASS de fecha 22-3-2010, se declaró a la demandante afecta de un grado de disminución del 34%, en atención de las siguientes secuelas médicas: "Trastorn cognitiu. Malaltia crónica. Limitació funcional d'extremitatrs i C.V."

Que en aplicación de los baremos vigentes se detalla:

Grado de disminución = 32%

Factores sociales = 2

Grado disminución total = 34%

Resolución que le fue notificada a la actora el 23-4-2010.

(expediente administrativo)

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la actora el 3-6-2010, fue desestimada por el ICASS el 9-6-2010, al estar fuera de plazo.

(expediente administrativo)

CUARTO

La demandante está afecta de las siguientes deficiencias:

"Trastorn cognitiu. Malaltia crónica. Limitació funcional d'extremitatrs i C.V."

(expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que la que estima la caducidad de la instancia alegada por la parte demandada, dejando imprejuzgada la acción que interpone la parte actora,formula recurso de suplicación,estructurando su alegato la parte actora en el apartado a y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación y de todas las actuaciones posteriores para que dicte nueva sentencia y con carácter subsidiario se revoque la sentencia de instancia y se reconozca el grado de disminución igual o superior al 45% .

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas del procedimiento,por la infracción del art 139 de la Ley de procedimiento laboral, art 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 24.1 de la Constitución Española, la jurisprudencia, y la doctrina del Tribunal Constitucional, art 71 de la Ley de procedimiento Laboral, art. 43, art 164, y art 178 de la Ley General de la Seguridad Social .

La justificación del mismo lo basa en que se proceda a dictar nueva sentencia por el Magistrado de instancia en la que se recoja de forma suficiente y completa motivando la apreciación probatoria y fundamento en el pronunciamiento que efectúe.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

El artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone lo siguiente:

  1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

  2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente.

TERCERO

AsÍ mismo hay que tener en cuenta que la Sala en sentencia entre otras números...

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