STSJ Cataluña 4026/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4026/2012
Fecha29 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003059

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4026/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Seguros de Empresa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 177/2010 y siendo recurridos Dionisio y Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Dionisio frente a la mercantil PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA) y la aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, S.A. en reclamación DE CANTIDAD por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO y reconozco el derecho del demandante a percibir la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (113.272,76 euros.) por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido, condenando a la empleadora demandada y a su aseguradora a su abono, con los límites establecidos en la póliza concertada por la aseguradora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Dionisio, cuyos demás datos y circunstancias laborales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la demandada desde el 1-03-2005, con categoría reconocida de Conductor/manipulador de maquinaria limpieza viaria y un salario de 2.414,42 euros mensuales brutos/80,48 euros diarios (no controvertido).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 24-06-2008, que se produjo mientras se encontraba limpiando el depósito de la máquina barredora, marca BUCHER en la parte superior con la tapa levantada hidráulicamente y con el apoyo puesto cuando se cayó la tapa golpeándole la espalda al trabajador, produciéndole lesiones el columna lumbar (folios 172 - 264).

TERCERO

Inició un proceso de incapacidad temporal el 24-06-2008, siendo dado de alta médica el 11/08/2009 con propuesta de secuelas definitivas (folios 143 - 146). Por resolución del INSS de fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con efectos 11-08-2009 y derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora anual de 34.541,16 euros, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Radiculopatía aguda L4-L5 tratada con discectomía y posterior revisión quirúrgica que objetivó discopatía foraminal y fibrosis periradicular. Actualmente ciatalgia y lumbalgia limitante" (folios 8-9). El actor impugnó el grado reconocido en demanda que ha conocido el Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, que en sentencia de 4-10-2010 ha confirmado la resolución del INSS, no constando la firmeza de la misma (folios 270 a 273)

CUARTO

A consecuencia del accidente presenta como secuelas (folios 122-123- 151-153- 154-Pericial Dr. Nazario ).:

- hernia discal, intervenida el 8-10-2008 y el 14-04-2009 con colocación de material de osteosíntesis

- Cicatriz con leve perjuicio estético.

- Cambios post-quirúrgicos L4-L5, con sintomatología activa en la actualidad.

- Leve trastorno depresivo reactivo.

QUINTO

Por el período de incapacidad temporal ha percibido la cantidad íntegra de 47.463,36 euros (folio 241). El importe del capital coste de pensión de la incapacidad permanente total que tiene reconocida asciende a 273.634,70 euros (folio 217).

SEXTO

El demandante ha percibido de la compañía de seguros La Estrella el importe de 18.000 euros por la indemnización de convenio (folio 56).

SÉPTIMO

La empresa elaboró un parte interno de investigación del accidente que concluyó que fue debido al "posible mal funcionamiento de la tapa que se abre y cierra hidráulicamente en el depósito de las barreduras", proponiéndose como medida correctora "solicitar de manera inmediata la reparación de la tapa del depósito de las barreduras. Comunicar al encargado que ante cualquier avería que se produzca en la máquina barredora se informe a su superior quien adoptará la medida adecuada (folio 274). La barredora fue reparada en fecha 24-07-2008 (folio 275).

OCTAVO

La empleadora tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con MAPFRE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS por importe de 150.253,03 euros, con franquicia de 300,51 euros (folios 155 a 168).

NOVENO

El demandante presenta en la actualidad: Radiculopatía aguda L4-L5 tratada con discectomía y posterior revisión quirúrgica que objetivó discopatía foraminal y fibrosis periradicula, ciatalgia y lumbalgia limitante. Portador de material de osteosíntesis en columna. Cicatriz de la intervención con leve perjuicio estético. Leve trastorno depresivo reactivo sin tratamiento actual.

DÉCIMO

Reclama el demandante, por los daños y perjuicios causados por el accidente laboral sufrido, el importe de 173.476,50 euros, según el siguiente desglose, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros :

- Daños materiales: 54.082,16 euros:

. 414 días de baja no hospitalaria x 52,47 euros diarios= 21.722,58 euros.

. Lesiones: 28 puntos x 1.155,78 euros: 32.359,60 euros.

- Daños morales: 30.000 euros.

- Daños complementarios por derivación a Incapacidad Permanente Absoluta 86.158,38 euros. - Factor de corrección: 3.235,96 euros.

DECIMOPRIMERO

El actor promovió acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 14-01-2010 intentándose el preceptivo acto de conciliación el 3-02-2010, que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. El 14-06-2010 interpuso papeleta por la cantidad reclamada frente a la empleadora y la aseguradora, que finalizó sin avenencia respecto a la aseguradora e intentada sin efecto respecto a la empleadora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA SA, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Dionisio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la aseguradora contra la sentencia que en materia de accidente de trabajo la ha condenado al abono junto a la empresa de la cantidad de 113.272,76 # en concepto de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido. Conforme al hecho probado segundo el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras "se encontraba limpiando el depósito de la máquina barredora ... en la parte superior con la tapa levantada hidráulicamente y con el apoyo puesto cuando se cayó la tapa golpeándole la espalda al trabajador, produciéndole lesiones en la columna lumbar".

Contra la anterior sentencia recurre la aseguradora al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción del art. 1101 y concordantes del Código Civil en relación al 3.5 RD 1215/97 y 42 LPRL, y a sensu contrario arts 5 b ) y 19.2 del Estatuto de los Trabajadores y 29.2 de la ley de prevención de riesgos laborales y la jurisprudencia que cita. No obstante no articularse separadamente un motivo de revisión fáctica, todo el recurso está dirigido a mostrar cómo el accidente no ocurrió tal como sostiene la sentencia, "con el apoyo puesto", por lo que ha de analizarse en primer lugar este extremo.

En suma, alega la recurrente que en el presente caso no existe responsabilidad civil por parte de la empresa asegurada, porque el accidente de trabajo ocurrió por no haberse puesto la barra aseguradora de la tapa, que se cayó por fallo del sistema hidráulico de apertura y cierre, y que no se hubiese caído por tanto de estar colocado el sistema de apoyo manual. Sostiene en base a la pericial practicada a su instancia que el accidente tuvo que ocurrir por la falta de colocación por parte del trabajador de la barra de soporte auxiliar que lleva la máquina barredora para sujetar manualmente la tapa que se cayó sobre el trabajador cuando estaba limpiando el interior del depósito.

Conforme a la doctrina general sobre responsabilidad contractual se exigen como requisitos para su existencia la de un acto doloso o imprudente, un resultado dañoso y una relación de causalidad adecuada entre el acto y el resultado en orden a la producción del mismo, en que la existencia de...

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